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SE CANCELÓ LA AUDIENCIA PÚBLICA
Miércoles, 3 de abril de 2019
Celada: Sostener la judicialización del transporte no aporta a la solución del costo del boleto
El viernes 29 de marzo se debía celebrar en el Juzgado Civil y Comercial Nº 21, la audiencia prevista en la acción de amparo promovida por el Defensor del Pueblo para declarar la nulidad de la audiencia pública realizada el 24 de agosto que buscaba determinar el cuadro tarifario de transporte público de pasajeros. A escasos dos días de una nueva audiencia pública, la audiencia fue cancelada y la causa continúa sin definirse.



Cabe recordar que la acción de amparo fue promovida desde la Defensoría del Pueblo argumentando que la tarifa de $15.96 surgida de la audiencia pública, era irrazonable y excesiva. Ya en marzo del 2018 se había planteado la nulidad de la audiencia pública de transporte, que obtuviera sentencia favorable también por el Juez Flores y luego fuera revocada por un fallo de la Cámara de Apelaciones.

Al respecto, la Concejal María Teresa Celada comentó: “en la acción judicial, el Defensor del Pueblo manifiesta que el Decreto Provincial que materializaba la audiencia, violaba las garantías constitucionales en relación a las Audiencias Públicas y preceptos legales provinciales, por ello pide la nulidad de la audiencia, dejando sin efecto la tarifa establecida a partir de la misma, que pasaba a costar de $14 a 15.96.

Sin embargo, continúo detallando, han llegado al extremo de acordar la tarifa en $17 a partir del primero de marzo, un monto no solo superior al surgido en la última audiencia pública, sino que contradice la irrazonabilidad en la que se excusaba el Defensor al declarar que una tarifa de $15.96 era excesiva. Frente a tales hechos, el día 22 de febrero me presenté en la acción, por considerar, por un lado, que la acción de amparo carecía de actualidad y que la causa había entrado en lo que se conoce técnicamente como “sustracción de materia judiciable” y, por otro lado, que es necesaria una nueva audiencia pública para cualquier incremento superior a $15,96 que, si bien no fue una tarifa aprobada por Ordenanza, sí es el valor surgido del último estudio de costos válido”.

Al mismo tiempo, la Cámara de Apelaciones en la revocación que hace del fallo que había otorgado la nulidad de la audiencia pública en marzo del año pasado, señalaba que: “…la fijación de las tarifas de los servicios públicos fue conceptuada durante mucho tiempo como una "political question", es decir, una temática propia o privativa de los poderes Ejecutivo, y en su caso, Legislativo, pero libre de revisión judicial.” Y también refiere que: “…Revisión y contralor sí, intromisión no, sería la regla cuya justa aplicación depende de la mesura de los jueces llamados a considerarla” (según resulta del Expte. Nº 1449/18-1-C DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DEL CHACO -DR. GUSTAVO ADOLFO CORREGIDO- C/ SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y/O PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO" de fecha 22 de noviembre 2018.)

En ese contexto la edil afirmó, “el viernes nos presentamos en el juzgado, pero la audiencia fue suspendida. A estas alturas creo que está demostrado que mantener judicializado este tema, no hace más que impedir que el Concejo Municipal cumpla con las atribuciones que les fueran otorgadas por el art. 137 de la Carta Orgánica de “fijar las tarifas de los servicios públicos”. Descontando las buenas intenciones que tengan las partes o el Juez interviniente, es preciso resolver esta controversia deliberando a través de los canales propios del sistema democrático y republicano de gobierno, más aún cuando todas las circunstancias que se han ido sucediendo durante el proceso, tornan estéril el dictado de una sentencia sobre el fondo de la controversia.

Finalmente, la Concejal declaró, “cada uno de estos conceptos, con mayor técnica jurídica, los plasmé en un escrito que presenté al Sr. Juez pidiendo que declare abstracta la cuestión a resolver. Estando a dos días de que se realice una nueva audiencia pública convocada por la Subsecretaría de Transporte de la Provincia y de la Muncipalidad, cabe traer a cuenta lo señalado por la Cámara de Apelaciones en cuanto a la necesidad de respetar los canales administrativos reglados y las atribuciones legislativas del Concejo Municipal para la determinación de la tarifa del boleto. Me preocupa y ocupa el respeto por los derechos e intereses de nuestros vecinos y seguiré actuando en concordancia con ello.”



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