El Cuerpo definió en forma unánime aprobar la ley 7268 presentado por el diputado Luis Verdún, que determina la valoración de antecedentes del personal docente según la escala de postítulos, es decir, “aquellos estudios que profundicen y renueven los conocimientos en la formación docente como parte de una propuesta académica de formación posterior a la formación inicial a cargo de los Institutos de Formación Docente” argumentó su autor.
Verdún valoró el trabajo de los integrantes de la Comisión de Educación y manifestó que “una de las funciones fundamentales de los Institutos de Formación Docente además de la formación inicial y académica es la capacitación, el perfeccionamiento y actualización docente” y explicó que “actualmente el Estatuto del Docente en su decreto reglamentario valora los postgrados, especializaciones, maestrías y doctorados que extienden las universidades sin haber considerado los postítulos extendidos por los institutos de formación docente ya que al momento de emitirse la norma no se desarrollaba esta formación en la región”.
En ese sentido, sostuvo que “reconocer los postítulos se convierte en una razón de estricta justicia, por ello atendiendo al esfuerzo y la dedicación de quienes han emprendido carreras de formación y han acreditado un postítulo hemos considerado desde la Comisión oportuno y necesario presentar una iniciativa legislativa de estas características”.
La ley en su artículo primero determina que, para la valoración de antecedentes del personal docente se tendrá en cuenta la siguiente escala para postítulos:
Aquellos vinculados con la especialidad: a) Actualización Académica: tres (3) puntos. b) Especialización Superior: tres con cincuenta (3,50) puntos; c) Diplomatura Superior: cuatro (4) puntos.
Aquellos que no estén vinculados con la especialidad: d) Actualización Académica: dos (2) puntos. e) Especialización Superior: dos con cincuenta (2,50) puntos. f) Diplomatura Superior: tres (3) puntos.
Como artículo segundo la ley determina que la presente, será complementaria a la ley 3529 - Estatuto del Docente- T.O. por la ley 5125 y sus modificatorias.