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INICIATIVA DEL DIPUTADO CARIM PECHE
Sábado, 22 de junio de 2013
Pretenden declarar la emergencia en el servicio de telefonía celular
El titular del bloque de la Alianza Frente de Todos, Carim Peche, presentó un proyecto de Ley que pretende declarar la emergencia en la prestación de servicios de telefonía móvil por 180 días, suspendiendo la venta de nuevas líneas telefónicas hasta tanto mejore la calidad del servicio.




El legislador destacó que mediante este proyecto busca suspender la venta o comercialización de líneas, hasta tanto, las empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil, realicen las inversiones necesarias para la prestación de un buen servicio.

Peche justificó su iniciativa en base a "los numerosos reclamos y quejas de los usuarios de telefonía móvil por la deficiente prestación del servicio", señalando que "los problemas en la comunicación a través de equipos móviles se intensificaron en los últimos tiempos, según información de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor".

A la información proporcionada por el organismo nacional, agregó que "el 30 por ciento de los reclamos de los usuarios corresponden a quejas por la mala prestación de los servicios de telefonía móvil, los cuales exceden a una jurisdicción particular”. Por esta razón, consideró que la iniciativa no es antojadiza ya que responde a una realidad que se da en todo el país.

A su vez, Peche argumentó a su vez que las quejas y reclamos no sólo se circunscriben en la deficiente prestación del servicio, sino que la recepción de los reclamos tampoco es óptima. “Los usuarios sufren largas esperas para la atención, lo que provoca que muchas veces desistan de hacer el reclamo", explicó.


Texto del proyecto

ART. 1º.- Declárese la emergencia en la prestación de servicios de telefonía celular o móvil por el término de ciento ochenta días (180).

ART. 2º.- Suspéndase en el territorio provincial la venta y/o comercialización, de nuevas líneas telefónicas, a las empresas prestadores del servicio de telefonía móvil, hasta tanto acrediten en forma fehaciente la calidad en la prestación del servicio.

ART. 3º.- Extiéndase la suspensión para toda persona física y/o jurídica que realicen operaciones que impliquen en forma directa e indirecta, la activación de nuevas líneas de telefonía móvil en el territorio provincial, incluyéndose a las líneas activadas con características prefijas a otras jurisdicciones.

ART. 4º.- De forma.


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