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Mariano Moro
Martes, 15 de agosto de 2017
Etnias Americanas
Hasta la propia forma de designar a los pueblos precolombinos es complicada, genera muchas dudas. ¿Existe semejanza entre un Qom y un Mapuche o un Azteca o un Sioux? posiblemente haya muchos más puntos de contacto con un Wichi, pero aun así no son lo mismo. No lo son, y consecuentemente mal podemos englobar a todos en un “indígenas”, mucho menos en “originarios”. ¿Quiénes son los originarios? ¿Siempre estuvieron ahí? ¿No reconocen migraciones previas? ¿En qué lapso de tiempo? ¿Antes de Colón, antes del Inca? ¿Antes de Tiahuanaco? ¿Dos mil años antes? Los Qom son Qom, los Wichi son Wichi, los Moqoit son Moqoit, y así cada uno se reconoce en su identidad. Hasta la misma escritura de los nombres es impropia, puesto que son neologismos inventados. De todas formas al momento de referirnos a ellos decimos “indígenas”, “originarios” … porque en algún punto se conectan.


El tema con el que nos confrontan en realidad es más complejo, conmuchas aristas. Es que crecimos al amparo de una cosmovisión, una idea clásica del mundo donde las cosas tienen su nombre, donde hay un orden social al que todos debemos acomodarnos;esa fue la respuesta que se pudo dar la de un mundo ordenado. La salida de los grandes movimientos autoritarios de mediados del siglo anterior, nos llevó a aferrarnos a algo que había comenzado mucho antes pero que no había tenido un desarrollo suficiente. Esto es el constitucionalismo, el estado de derecho como eje ordenador de la sociedad, el principio de legalidad basado en normas o esquemas rígidos casi incuestionables, pero que simplificaba estas diferencias haciendo tabla rasa con las mismas.

De a poco, con la solución de los problemas más inmediatos que planteo la posguerra, con los avances exponenciales de la comunicaciónque pusieron de manifiesto diferencias antes soterradas,mostrando la posibilidad de concebir y concebirse de forma distinta y poder reclamar su reconocimiento, se produjo un quiebre de esa cosmovisión, un quiebre hacia un nuevo paradigma capaz de dar respuesta satisfactorias a las preguntas que el anterior no pudo.

Así, nos encontramos con un panorama mundial muy complejo, avances migratorios hacia los países más avanzados económicamente;vastas zonas planetarias sin instituciones establecidas, otros con instituciones de rasgo autoritario; grandes grupos poblacionales en estado de indigencia, planteos de secesión dentro de países como Italia o España; primero movimientos de integración como la UE; luego de separación como el BREXIT, en fin un panorama que en el fondo evidencia insatisfacción, un paulatino reconocimiento de que no hay una sola respuesta, que no hay en lo social una fórmula definitiva, que no se puede meter todo en la misma bolsa, que continuamente se está modificando la demanda que traducimos como conjunto humano.

Es una realidad que los seres humanos no somos iguales. Tenemos distinta estatura, color de piel, de pelo, pero también tenemos distinta forma de ver el mundo, de vernos a nosotros mismos, distintas aspiraciones; en fin, somos sustancialmente distintos, pero gracias a los acuerdos logrados, tenemos derecho a ser tratados como igualesante la ley, a tener igualdad de oportunidades.

Aquí entran en juego los derechos, como pautas o normas de conductas destinadas a ordenar la sociedad con cierto grado de coercibilidad. Esto nos lleva a preguntarnos ¿qué son los derechos? Son pautas, o normas de conductas destinadas a ordenar la sociedad aceptadas, que requieren legalidad y legitimidad, o sea un proceso formal y un grado mínimo de consenso.

Argentina, desde 1983, se enmarca en la considerada etapa “institucional” o “democrática” luego de un largo período de quiebres. Un esquema reglado, basado inicialmente en los derechos de primera generación o derechos subjetivos, individuales; luego se sumaron los derechos sociales o de segunda generación, y por último los derechos difusos o colectivos, de tercera generación. Desde mi punto de vista podríamos hablar hoy en día incluso de una cuarta generación de derechos basada en lo que se ha dado en llamar el “Estado Ambiental de Derecho” como una síntesis del doble estándar, derechos humanos y ambientales.

En este punto destaco uno de los aspectos del esquema constitucional argentino, que es el de igualdad ante la ley proclamado por el art. 16, y el principio de reserva en base al cual todos los habitante de la Nación están obligados a no más de lo que la ley les impone, o sea que establece como piso igualador el cumplimiento de la ley.

¿A que se refiere la Constitución cuando habla de “igualdad”? Ciertamente es un tema espinoso, pero simplificando podemos decir que es igualdad ante la ley, es tener todos los habitantes las mismas posibilidades ante situaciones similares sin ser discriminados ni postergados. Además, la ley debe guardar razonabilidad (art. 28 CN); coherencia con el esquema constitucional, con el valor justicia como rector del sistema, con lo cual esta igualdad es una igualdad que se mide con el lente legal. Podemos decir que es una igualdad para quienes están en una misma situación contextual receptada por la ley.

De alguna manera, si bien el principio es que todos somos iguales ante la ley, es una regla general, un estándar, que reconoce una forma peculiar de aplicación efectiva. Esto es coherente, por otro lado, con lo expuesto en el art. 14 de la Constitución Nacional en tanto los derechos no son absolutos sino relativos siendo que se ejercen de acuerdo a las leyes que reglamentan su ejercicio. Además el valor “justicia” como rector del sistema, más allá de la complejidad de definir la justicia, podemos decir que desde esta perspectiva nos referimos al “bien general” como criterio de interpretación de validez de las leyes.

Desde esta inteligencia, en los hechos - en el mundo del ser, no del deber ser - existen en la sociedad grupos de individuos que por algún motivo se encuentran en un estado de vulnerabilidad, lo que los pone en una situación “desigualdad” que frustra la finalidad establecida por el esquema constitucional, y es justamente la ley la que interviene para permitir a estos estar en situación similar a la de la generalidad.

Ante esta situación es que debe intervenir el estado para instrumentar herramientas o recursos que garanticen la igualdad de oportunidades. Este extremo debe ser analizado en profundidad, porque se encuentra en la frontera con la desviación hacia ciertas demagogias. La única forma de que los esquemas de ordenación social funcionen es que se basen en la equidad, porque si la protección de los sectores vulnerables no se encuentra debidamente instrumentada se desvirtúa, causando situaciones injustas que generan violencia.

La igualdad ante la ley es la regla de oro y si hay sectores vulnerables las políticas de protección deben estar dirigidas a atenuar los factores de vulnerabilidad, los que una vez soslayados deben poner a todos en un pie de igualdad. En este sentido la cláusula de reserva del art. 19 de la CN. en tanto las acciones privadas de los hombres están exentas del control de los magistrados, como la libertad de culto y los derechos consagrados en los tratados de Derechos Humanos aseguran la libertad de creencia, cultura, entre otras. Pero hay un piso, una base normativa que deben respetar todos los habitantes de la Nación, y esto es el respeto al estado de derecho, a los principios generales en los que se sustenta el Estado, a la Democracia, la República. Lo que comprende el derecho a ejercer las garantías constitucionales pero también a cumplir con las obligaciones impuestas por la norma constitucional y las que en su coherencia se dictan.

Por un lado nos encontramos con este conjunto de normas rígidas, del campo del “deber ser” y por otro en el campo del “ser” de los hechos, donde las diferencias comienzan a reclamar respuestas personalizadas, a que se distingan las situaciones particulares, para llegar paradojalmente a una situación de igualdad de oportunidades.

En el caso de los pueblos originarios, evidentemente se encuentran en una situación de vulnerabilidad y están legitimados para recibir un apoyo particular por parte del estado,que en un comienzo recibieron un reconocimiento formal en la legislación, pero que en los hechos nunca llegó, o llegó en forma muy disminuida y distorsionada, en cuya toma de decisiones generalmente no participaron, procesos que generalmente no entendían.

Lo que tenemos que preguntarnos es que tipo de relación se establece entre estos sectores vulnerables de la sociedad y el resto. ¿Son los pueblos originarios naciones aparte de la Argentina? ¿Aspiran a tener una identidad y organización distinta a la argentina, o son parte de una misma nación y se someten a las reglas generales de sus integrantes?¿está el resto de la sociedad dispuesta a aceptar estos reclamos?. Estas posiblemente sean las preguntas esenciales para partir hacia un análisis profundo de la cuestión. Las respuestas fueron buscándose en forma errática, donde se pudo, en reclamos locales, en demandas judiciales, en leyes reclamadas.

Y esto es así porque, como vimos, el esquema de entendimiento “clásico” en el que se forjó la Argentina ha mutado. El advenimiento de las transformaciones en las comunicaciones, la aparición de los derechos humanos como una nueva forma de ver el mundo, el derecho ambiental y el conjunto de derechos que los mismos presuponen han hecho que tengamos que cuestionarnos a la luz de las nuevas creencias, cómo queremos que se desarrollen las relaciones sociales. Y en ese contexto tenemos que preguntarnos de que manera nos vamos a relacionar los argentinos entre nosotros, como nos vamos a relacionar los distintos sectores de la sociedad, entre los cuales están los pueblos indígenas. En esta idea, es esencial que quienes decidan como quieren vivir sean los actores de cada sector, y el primer escollo con el que nos chocamos es que la propia vulnerabilidad del sector indígena que no se encuentra estructurado de forma tal de poder compatibilizar sus propios criterios de conformación de su voluntad ni de representación que legitime un mínimo principio de acuerdo, por lo menos en la región del norte-este argentino.

Esto es así por cuanto hay muchas normas, incluso constitucionales que reconocen derechos de los pueblos originaros, hay muchas organizaciones intermedias que defienden sus derechos y llevan adelante luchas de reivindicación, pero en la generalidad de estas normas, como en las organizaciones, no hay integrantes de los pueblos originarios que puedan ser la voz legítima de los mismos, o si los hay no son representativos de una voluntad general, porque de hecho, no la hay. Entonces llegamos a la paradoja de que quienes determinan cuales son los derechos de los pueblos originarios son los denominados “blancos”, lo que resulta claramente viciado o por lo menos con una clara inconsistencia en la legitimidad.

Hay algunos puntos o reclamos ancestrales como el territorio, pero por un lado resulta claramente insuficiente limitar el reclamo a la tenencia del territorio, y por otro, la aspiración es que a pesar de que cada etnia tiene su identidad, las mismas viven en comunidad con otras etnias e incluso con la generalidad de la población, teniendo derecho a participar de todos los derechos cívicos, interacción que impone el respeto de las reglas básicas de convivencia.

Por esto es indispensable que en primer lugar, cada etnia determine como se quiere relacionar con el resto de la sociedad, cuales son los valeres que quieren preservar y cuales los que tienen que respetar; cuales son las condiciones mínimas en las que deben desarrollar su vida cotidiana, porque con solo tener el territorio no basta, es imprescindible que tengan salud, educación y seguridad entre otras cosas, y esta definición tiene que provenir de la propia etnia. No es válido que lo digan otros sectores, cualquiera que sea su intención, porque quienes tienen que manifestarse son las propias etnias.

Hay problemas culturales muy profundos, como el derecho básico de igualdad de género establecido por el derecho nacional y todos los tratados de derechos humanos, que en principio no son pacíficamente aceptados por las costumbres ancestrales de los algunos pueblos originarios; o las costumbres vinculadas a la modalidad de convivencia, por ejemploel caso de José F. Ruiz y Estela Tejerina de la provincia de Salta, que evidencian entre otros temas la existencia de aspectos culturales que deben ser armonizados o tratados.

El gran impedimento con el que chocamos es que las comunidades no parecerían contar con esquemas de toma de decisión ni formación de consenso compatibles con los formatos generales de la sociedad, que permitan avanzar sobre puntos de entendimiento. Tampoco cuentan con necesidades básicas resueltas, como la alimentación, la salud, la educación, lo que resulta de muy difícil solución, porque incluso el mismo concepto de estado de derecho es muchas veces inefable en su total extensión.

Entonces ¿cómo superar esta situación?A la respuesta a esta pregunta hay que construirla, pero el proceso de construcción tiene como requisito necesario la participación de las etnias conjuntamente con el Estado, las organizaciones intermedias y la sociedad en general. Es el reto que tenemos como sociedad para lograr crecer juntos en forma sana y fuerte, para brindar un ambiente digno en el que vivir en cumplimiento de lo establecido por el art. 41 de la Constitución Nacional.

MARIANO SEBASTIAN MORO

ABOGADO – DIRECTOR DEL GRUPO AMBIENTALISTA UNA TIERRA.-


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