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Comercio solicitó intervención al Banco Central
Martes, 14 de mayo de 2013
Alertan por publicidad de dudosos préstamos en efectivo
La Subsecretaría de Comercio solicitó intervención al Banco Central de la República Argentina ante la difusión en distintos medios periodísticos de publicidades referentes a préstamos en efectivo con escasa información sobre la modalidad y los requisitos.



Es así que se envió dicha información a la entidad bancaria nacional que entiende en la materia, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 36 -capítulo VIII- de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor Nº 24240.

“Se trata de un préstamo en efectivo donde se deja entrever tasa de interés aplicable para diferentes operatorias con escasa información para el usuario”, explicó el subsecretario Ricardo Marimón. A la par, indicó que la medida se enmarca en las tareas de rutina que el organismo provincial lleva adelante con el objeto de garantizar el cumplimiento de los derechos del consumidor.

La legislación 24240, en su artículo 36, establece que en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad:

a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios.

b) El precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios.

c) El importe a desembolsar inicialmente —de existir— y el monto financiado.

d) La tasa de interés efectiva anual.

e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total.

f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses.

g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar.

h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere.

Además, el mismo artículo establece que “el Banco Central de la República Argentina adoptará las medidas conducentes para que las entidades sometidas a su jurisdicción cumplan, en las operaciones a que refiere el presente artículo, con lo indicado en la presente ley”.

Recomendaciones para contratar un préstamo personal

1. La tasa de interés no es el único dato a tener en cuenta para elegir un préstamo. Al costo de la tasa deben sumarse los gastos adicionales y el seguro de vida, de lo que resulta el Costo Financiero Total (CFT). El CFT es la verdadera carga financiera de un préstamo y es el dato en base al cual deben compararse las ofertas de las distintas entidades.

2. Se puede optar entre una tasa de interés que se mantenga estable a lo largo del préstamo (tasa fija) o que varíe periódicamente (tasa variable). En este último caso, el cliente debe conocer cuál será el parámetro para ajustarla.

3. Si la entidad percibe gastos de administración, se debe analizar cuál es el costo y cómo se aplica (en porcentaje de la cuota, en porcentaje de la cuota, en porcentaje del saldo de deuda o un monto fijo, etc.)

4. También se debe analizar si la entidad cobra gastos de otorgamiento.

5. Si el préstamo incluye la contratación de un seguro de vida, se debe analizar de qué forma es cobrado por la entidad. Según la ley, el cliente tiene derecho a elegir entre tres diferentes aseguradoras.

6. Si el tomador del préstamo es consumidor final deberá pagar el IVA sobre los intereses abonados cada mes, lo que impactará en la cuota

7. Si el préstamo contempla la posibilidad de una cancelación anticipada, parcial o total, es conveniente conocer cuál es su costo.

8. Algunas entidades financieras obligan a contratar productos adicionales junto con el préstamo (cajas de ahorro, cuentas corrientes, tarjetas de crédito). A la hora de decidir, su costo debe añadirse al de la cuota

9. Muchas entidades financieras ofrecen ventajas para sus clientes con "cuentas-sueldos". Estos beneficios deben contemplarse en la comparación con otras entidades.

10. Todas las condiciones informadas por la entidad financiera al momento de ofrecer el préstamo deben figurar en el contrato. Es importante revisarlo minuciosamente, con el fin de evitar firmar cláusulas sobre las que el cliente no tiene conocimiento.


Editor Responsable: Jorge Tello
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