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ABOGADOS
Jueves, 24 de noviembre de 2016
Para el Colegio de Abogados el Proyecto de reforma de la Ley de Riesgos de Trabajo es un claro retroceso
El Dr. Diego Sebastián Gutiérrez, presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Resistencia, manifestó en las últimas horas su total desacuerdo en relación a las falsas, distorsionadas y malintencionadas consideraciones contenidas en la nota publicada en Diario Norte, el día domingo 20 de noviembre pasado, página 23, bajo el Título “La Reforma de ART propone volver a la racionalidad” (nota extraída del diario “El Cronista”)

En efecto, la publicación que hoy contradecimos, vuelve a hacer lobby en favor de las corporaciones, al igual que en la década del 90, donde se estableció “El Sistema de Riesgos del Trabajo” introducido por Ley 24.557, que incorporó un Seguro Obligatorio de carácter fiscal, tutelado bajo la cobertura de empresas con claros fines de lucro.

Al respecto es necesario recordar que las cuantiosas desigualdades que trajo aparejada la intromisión del sistema privado de la LRT (Ley de Riesgos de Trabajo), desde sus inicios, fue corregido gracias a los numerosos planteos de inconstitucionalidad respecto de éste régimen de siniestros y enfermedades laborales, efectuado por los abogados particulares ante los Tribunales Laborales, y las sentencias dictadas por los Jueces, que con su valentía, cordura y objetividad, trajeron un manto de justicia, a fin de reparar que lo la propia ley excluía.

Los datos y estadísticas publicados en la nota que cuestionamos, son falsas, malintencionadas, y absolutamente direccionadas hacia los intereses de las Aseguradoras.

El Colegio de Abogados desea porner en conocimiento de la sociedad toda que no es cierto que, con este sistema, la siniestralidad hubiera bajado, por el contrario, ha aumentado; lo que ocurre es que como la Ley (LRT) permite a las ART (Aseguradoras de Riesgos de Trabajo) la calificación o aceptación de una enfermedad profesional o de un accidente de trabajo, han sido éstas quienes sistemáticamente han rechazado las contingencias denunciadas por los trabajadores o sus derecho habientes, obligando a los damnificados a tener que recurrir al amparo de los Tribunales del Trabajo, para obtener la justa y legítima reparación que una Empresa Privada de Seguros Laborales rechazaba movida sólo por sus intereses meramente económicos.

Los planteos de los abogados particulares tuvieron su reflejo en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del año 2004 (fallos “Castillo”, “Aquino” y “Milone”), en defensa de los derechos de los trabajadores, ante un sistema claramente inconstitucional.

Es así que las tendenciosas consideraciones esgrimidas tan livianamente respecto de los profesionales del derecho, agravia también a los integrantes del Máximo Tribunal Nacional, con el fin de lograr sus apartamientos de futuras causas judiciales, que atenten contra los intereses espurios y meramente lucrativos de las ART.

Que quede claro que no existe una industria del juicio, sí la necesidad de recurrir a los Tribunales, para obtener la reparación de lo que las ART se niegan a otorgar – pese a estar obligadas. Es de una absoluta mendacidad, que los abogados demanden a las ART, para “obligarlas” a algún arreglo previo. Eso es falso, y marca un profundo menosprecio hacia el ejercicio profesional y la propia Justicia Laboral. Esto es tanto inaudito como inadmisible.

El autor de la nota del 20/11/16 agravia también a los Peritos Médicos, que conforman el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de cada jurisdicción, al expresar que éstos “cobran” un porcentaje del juicio, cuando la realidad, es que en cada fuero provincial o nacional, existe un Régimen de Aranceles Profesionales, que regulan y establecen las pautas económicas o las bases regulatorias de cada una de las pericias, fuere cual fuere la especialidad de la misma.

Debemos señalar finalmente que, contrario a las falacias contenidas en la publicación que repudiamos, el Proyecto de Reforma de la LRT, importa un claro retroceso en la materia, contrariando incluso la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en la materia, lo que agrava la situación, y que, en definitiva, lejos de reducir la litigiosidad, la va a incrementar; en tanto nuevamente – como en los años 90 –, habrá que recurrir a los Tribunales del Trabajo, con patrocinio y representación profesional, para restablecer el orden conculcado ante la desprotección del trabajador víctima de un accidente o enfermedad laboral.


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