Miércoles, 15 de Mayo de 2024
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PEDIDO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
Sábado, 27 de abril de 2013
Reclaman audiencia pública por el aumento de la luz
“A fin de salvaguardar los intereses de los usuarios de energía eléctrica”, el Defensor del Pueblo del Chaco señaló que SECHEEP tendría que llamar a Audiencia Pública.


El Ombudsman tomó intervención de oficio al conocerse declaraciones públicas de funcionarios de Secheep respecto al aumento de la tarifa del servicio de energía eléctrica. Según explicaron desde la empresa energética, el incremento se realizará a fin de atender las demandas salariales de los trabajadores de la empresa, por un lado, y para afrontar los gastos en dólares de la mayoría de los insumos que utiliza la firma estatal.

Ante el hecho de que estos nuevos costos se traslade directamente al bolsillo de los chaqueños, el Defensor del Pueblo advirtió que los mismos no tendrán “derecho de defensa, tal cual lo establece el artículo 18 de nuestra Constitución” y estimó que sería “trascendente llamar a Audiencia Pública a fin de poder canalizar el resultado que ocasionaría dicho incremento a los usuarios”.

Detalló también que el procedimiento de audiencia pública, se encuentra establecida en el artículo 2° de la Ley 4654: que indica que está audiencia permite la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisión Administrativa o Legislativa, en el cual “la autoridad responsable habilita un espacio para que toda la comunidad que se sienta interesada en participar, lo haga libremente en temas que sean de su interés”.

A continuación citó el Decreto Reglamentario N° 01/08, que en su artículo 2° , determina el ámbito de aplicación del presente, estableciendo que las Audiencias Públicas serán convocadas en el ámbito de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos, Empresas con participación Estatal mayoritaria y todo otro ente que funcione bajo la Jurisdicción del Poder Ejecutivo Provincial”.

El artículo 4° de la citada normativa dispone además “que la finalidad de la Audiencia Pública será permitir y promover una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta, respetando los principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad conforme lo establecido en el artículo 5°”.


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