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Destinado a la obra pública
Sábado, 27 de abril de 2013
El Gobierno fijó el valor mínimo de referencia del ladrillo de adobe artesanal
El Gobierno Provincial a través del decreto Nº 711 del gobernador Jorge Capitanich fijó el valor mínimo del ladrillo artesanal común de adobe destinado a la construcción de la obra pública por empresas en la provincia del Chaco.

El establecimiento de un precio mínimo de referencia del ladrillo redundará beneficio de los ladrilleros al momento de negociar su venta y proporcionara una mejora en su rentabilidad.

El valor mínimo del ladrillo artesanal común de adobe destinado a la obra pública quedó establecido en 800 pesos las mil unidades de ladrillos de 15 centímetros de largo puesto en obra. En tanto que se fijó en 1.200 pesos las mil unidades de ladrillos de 20 centímetros de largo puesto en obra.

El decreto faculta al Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (IPDUV) a actualizar este valor en función de la variación en el precio de los insumos necesarios para la elaboración de los ladrillos, así como por la variación del precio de la vivienda tipo Fonavi establecido por la Subsecretaría de Viviendas de Nación. En su artículo tercero se establece la obligación de incluir en los pliegos de contrataciones de obra pública provincial por empresa, que requiera como material al ladrillo artesanal común de adobe, la referencia a los valores mínimos establecidos en este decreto.

El IPDUV será la autoridad de aplicación de la normativa y deberá controlar su cumplimiento en coordinación con los restantes ministerios y organismos que ejecutan obra pública. También recibirá las denuncias en el supuesto de incumplimiento y podrá solicitar la aplicación de las penalidades establecidas en la Ley Nº 4990 a las empresas incumplidoras.

Cabe recordar el Chaco cuenta con el Registro Provincial de Ladrilleros cuyo objeto es la promoción y regularización previsional e impositiva de la actividad de fabricación de ladrillos. De esta manera el Estado avanza en la creación de mecanismos tendientes a garantizar el efecto multiplicador y dinamizador de la obra pública de manera de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los chaqueños.


Editor Responsable: Jorge Tello
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