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Hugo Maldonado
Sábado, 27 de abril de 2013
Sin más límites para juzgar a los corruptos
Resultan incomprensibles para la ciudadanía ciertos límites que se mantienen aún vigentes para jugar la corrupción.


El sobreseimiento por prescripción de María Julia Alsogaray es un ejemplo reciente. Pasó mucho tiempo sin que los jueces pudieran decidir si era culpable o inocente del delito de negociaciones incompatibles con la función pública. Pasaron seis años desde la citación a juicio, pena máxima del delito investigado. La imputada acusó una enfermedad, fue internada, le dieron de alta y recibió a la Justicia en el living de su casa.

Cuatro contratos millonarios de una campaña publicitaria habían sido adjudicados por contratación directa sin causa justificada. Dos de las tres empresas oferentes tenían el mismo domicilio y los mismos socios. Para burlar la normativa regular de licitaciones se desdoblaron los contratos, que superaban el monto permitido…el fiscal apelará.

Ciertos actos delictivos debieran obligar al Estado a mantener la pretensión punitiva en el tiempo, y a ser más proactivo en procurar su esclarecimiento, cuando por su gravedad y el interés público comprometido, resulte moral y jurídicamente inadmisible dejar abierto cualquier resquicio a la impunidad. Es preciso que sean imprescriptibles.

La prescripción se funda en el derecho del reo a ser juzgado sin dilación injustificada, en un plazo razonable. Pero la prescripción no opera igual en todos los sistemas penales, e incluso en muchos países, no se aplica en ciertos crímenes, como ocurre en los Estados Unidos de Norteamérica.

En nuestro derecho penal, todos los delitos prescriben con excepción de aquellos considerados de lesa humanidad. Como señalara la Corte Suprema en el caso "Arancibia Clavell” no se trata de una garantía constitucional, ni forma parte del derecho a la defensa en juicio, y en consecuencia – la prescripción penal-, puede ser materia de modificaciones, más acordes con las realidades jurídicas que se imponen en cuestiones que tienen que ver con el orden público.

En casi todo el mundo la excepción a la regla de la prescripción penal comprende aquellos hechos que, por su entidad y significación para la comunidad humana, no dejan de ser vivenciados como gravísimos, pese al transcurso del tiempo, por la sociedad toda. De allí surge la necesidad de sancionar la imprescriptibilidad de ciertos delitos.

Estamos promoviendo desde el radicalismo adecuar nuestra legislación penal en materia de prescripción, cuando resultare grave daño económico al patrimonio público por actos de corrupción, que exigen una sanción de carácter ejemplar.

Prevenir y combatir eficazmente los actos de corrupción exige renovar institutos legales y contar con procedimientos jurídicos adecuados, ante situaciones particularmente nocivas para la vida democrática, la economía nacional y el imperio de la ley. En definitiva, debemos lograr que el Estado se encuentre en mejores condiciones para erradicar la impunidad.


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