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Conflicto educativo en el Chaco
Sábado, 13 de abril de 2013
El gobierno debe dialogar y no transgredir la ley y la Constitución
El conflicto salarial docente en la provincia del Chaco, ahora transformado en conflicto educativo por la participación creciente de padres y alumnos, ha puesto en el centro de la escena la necesidad de encontrar una salida necesariamente política que contemple las aspiraciones de recomposición salarial de los trabajadores de la educación y la necesidad de garantizar el derecho constitucional a la educación de todos los que habitan el territorio chaqueño.


El gobierno provincial ha sido hasta ahora el excluyente responsable de la escalada ascendente del actual estado de cosas, puesto que, durante los dos meses del verano, nada hizo por crear canales de negociación con los sectores gremiales, perdiendo valioso tiempo en disputas internas político-partidarias. Agréguese a ello el hecho que a mediados de febrero la gestión Capitanich relanza, a través de su nuevo ministro de Educación, Sergio Soto, un discurso agresivo hacia el sector docente, con amenazas de descuentos y cesantías a quienes realizaran medidas de fuerza, complementando el equivocado accionar con estrategias amedrentadoras de “control” del servicio educativo focalizadas “casualmente” en escuelas con trabajadores en huelga.

Ahora, el empecinamiento del gobierno provincial en recorrer el camino equivocado se reitera con el dictado de una antirreglamentaria, ilegal, inconstitucional, obscura, impracticable e inconducente medida como lo es la Resolución 506/13 que lleva la firma del ministro Sergio Soto.

Es antirreglamentaria porque viola el Decreto 1217/91, reglamentario de la ley 3529-Estatuto del Docente, que en su artículo 94, apartados VII y VIII fija taxativamente los plazos mínimos para la designación de suplentes en cargos de base (cinco días) o de ascenso (treinta días). Según lo que se tiene por cierto, hay un orden jerárquico de normas, y en este necesario y prelativo orden una norma inferior (Resolución Ministerial) en ningún caso puede dejar sin efecto a una norma superior (un Decreto del Poder Ejecutivo). Desde ya que desconocemos, por antijurídica y aberrante, esta “inversión” chaqueña de la pirámide jurídica kelseniana por obra del Profesor Sergio Soto (la resolución que deroga el decreto), sin dejar de hacer notar que por el citado decreto 1217/91,al que consideramos norma aplicable vigente, tratándose de cargos de ascensos, ninguna suplencia menor de treinta días corridos será remunerada.

La resolución 506/13 también es ilegal, puesto que viola flagrantemente el texto de la ley provincial 3529-Estatuto del Docente, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco. En primer lugar esto es así porque la situación de revista titular, interina o suplente de un docente es una condición que se adquiere por ley y nunca por una norma de jerarquía inferior como un decreto o una resolución ministerial. En segundo lugar, porque no puede haber designación de suplente sin “causa” legal, es decir, sin un motivo que se justifique expresamente en los términos del Estatuto del Docente. Por ejemplo, pueden designarse suplentes de docentes titulares o interinos debido a que estos últimos solicitan licencias ordinarias, extraordinarias o permisos o por ser relevados de funciones o afectados a tareas pasivas pero nunca el “estado” de huelga del agente puede ser asimilado a las situaciones descriptas anteriormente ni es “causa” legal que permita la designación de personal suplente. El hecho que a toda designación en suplencia corresponda necesariamente una “causa” legal que justifique la misma tiene una influencia determinante también a los efectos de la remuneración de los días trabajados por parte de los reemplazantes. Nótese como el ministro Soto se cuida de expresar que las suplencias que tengan lugar por aplicación de la Resolución 506/13 lo serán “con goce de haberes”; recordemos que actualmente el decreto 1217/91, reglamentario del Estatuto del Docente (norma superior vigente) solo permite los nombramientos remunerados de suplentes en cargos de base por lapsos no inferiores a cinco días, de lo cual surge la necesaria interpretación de que, o las designaciones por términos inferiores a dicho término están totalmente prohibidas, o bien las mismas se permiten, pero a condición que el docente no perciba un solo peso por los días efectivamente trabajados.

En lo que respecta al proceso de designación de suplentes en cargos de ascenso (directores, rectores, secretarios, jefes de auxiliares docentes y otros) el artículo 5 del instrumento resolutorio del ministro Soto transgrede y “deroga” la totalidad de las normas particulares de la ley 3529 ,las que, en función de asegurar la continuidad de la real prestación del servicio educativo, establecen sabiamente mecanismos especiales y automáticos de nombramiento de personal jerárquicamente inferior del suplantado o procedimientos basados en la escala de puntajes de valoración de las Juntas de Clasificación respectivas, referidas a personal del establecimiento en que se produce la suplencia. Sobre este tema, sería difícil y hasta surrealista el ver a aspirantes “corriendo” cándidamente a asumir cargos de tamaña responsabilidad institucional, como el de jefes de unidades educativas, por un plazo inferior a los treinta días necesarios, según el Decreto 1217/91(norma jerárquicamente superior a la resolución ministerial), para percibir remuneración.

La resolución 506/13 viola el derecho constitucional de huelga establecido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional ,por el artículo 30,apartado 4 de la Constitución del Chaco y por el artículo 8, inciso 1, apartado “D” del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( de jerarquía constitucional) al revelarse como una forma encubierta de reglamentación y restricción de dicho derecho por vía jurídica que no es la legislativa sino la de un simple acto administrativo. Llama poderosamente la atención que el Profesor Sergio Soto, que alguna vez se desempeñó en actividades sindicales, haya olvidado la adhesión de nuestro país a dos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) , los números 87 y 98, con jerarquía inclusive superior a las leyes nacionales e incorporados al derecho interno nacional. En el apartado 2, inciso b del artículo 1 del último de los instrumentos internacionales se obliga a los estados adherentes a “garantizar la protección de los trabajadores contra todo acto que tenga por objeto perjudicarlo a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales”. Sobre el particular , y en lo que se refiere a la contratación de trabajadores en sustitución de huelguistas, el Comité de Libertad Sindical de la O.I.T. (uno de los órganos de expertos intérprete de los convenios) solo lo admite respecto a dos casos : a) en caso de huelga en un servicio esencial en el que la legislación prohíbe la huelga, y b) cuando se crea una situación de crisis nacional aguda. Seguramente no serán ni el Sr gobernador de la provincia ni el Sr ministro Soto quienes se harán cargo de las responsabilidades futuras que el Estado Nacional y Provincial deban asumir seguramente por la violación flagrante e incumplimiento de normas constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos, en particular, las de derecho laboral.

Respecto al carácter de obscura de la resolución ministerial ello se deriva de formulaciones de tipos “abiertos” y para nada precisos en su redacción, y cuya interpretación en forma “astuta” ha delegado el Profesor Soto a los jefes de unidades educativas (directores y rectores) , quienes serán, en definitiva, quienes asuman seguramente todo el “costo” psíquico y legal que conllevan la aplicación práctica de estas impopulares decisiones. Por ejemplo: ¿cuál es el alcance y significado de la expresión “medidas de fuerza que pongan en peligro el normal dictado de clases” con que comienza el artículo 1 de la resolución 506/13?¿Se “reemplazarán” (por decirlo de alguna forma) a docentes por el lapso de un solo día? ¿Qué ocurre si las entidades gremiales deciden medidas con asistencia a los lugares de trabajo? En este último caso: ¿Cómo se resolverá la “convivencia temporal” del “dueño” del cargo u horas cátedra con el contratado para reemplazar al trabajador educativo en huelga? En lo que se refiere a los autodenominados “actos públicos sucesivos” donde se ofrecerían los cargos y horas cátedras de los docentes en huelga: ¿Qué mecanismos están previstos para garantizar la imparcialidad de los procedimientos ?Decimos esto porque las direcciones regionales son hoy más que nunca poleas de transmisión política de la gestión ministerial, lo que podría dar lugar a que se vieran favorecidos en la “distribución” de horas cátedras y cargos los “amigos y simpatizantes” del gobierno que nunca faltan. En fin, como se puede observar, el territorio excesivamente discrecional de la resolución no deja de ser campo fértil para el favoritismo, el clientelismo y el partidismo ajenos a los estructurados y claros procedimientos del Estatuto del Docente y su reglamentación.

La medida también tiene ribetes impracticables e inconducentes en perspectiva de política educativa. El renunciar de antemano como lo hace el gobierno de Capitanich a las herramientas democráticas de la conciliación, el arbitraje voluntario o la mediación no reconoce antecedentes “exitosos”(si cabe la denominación), salvo en los procesos dictatoriales, donde el objetivo de aplastar la voluntad de los trabajadores se logró con la nefasta metodología por todos conocida. Tampoco admitimos que el ejecutivo pueda interpretar la reciente sentencia interlocutoria que obliga al Estado a garantizar el derecho a la educación como una “patente” para violar , por vía administrativa, los derechos establecidos por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y los Tratados y Convenios Internacionales en materia laboral. El ejecutivo provincial no puede y no debe “demonizar” a sectores gremiales docentes provinciales por no estar conformes con el porcentaje de recomposición de salarios y el sistema de pago en cuotas de los mismos que fijó el gobierno, más aún cuando el mismísimo dirigente sindical oficialista Caló ya dejó planteada la necesidad de reabrir las paritarias , postulando un 35% de reajuste en los ingresos fijos pulverizados por la inflación. Menos aún debiera la gestión de Capitanich, recurrir a la peligrosa estrategia de ignorar que el conflicto educativo existe y ha crecido, ante todo en localidades del interior provincial, y que requiere del Sr gobernador una mirada abierta e inteligente, así como la necesaria y urgente predisposición al dialogo que construya consensos ,porque es el bienestar y el derecho a la educación de los niños, jóvenes y adultos de nuestra querida provincia lo que está en juego, y con ello no se juega.

CARLOS MARTINEZ

DIPUTADO PROVINCIAL

BLOQUE LIBRES DEL SUR en el F.A.P.



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