Viernes, 17 de Mayo de 2024
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Ana María Canata
Jueves, 10 de diciembre de 2015
No se puede hacer “Reserva de Cargo”
Por medio del proyecto de ley N° 3743/15, establece: ARTÍCULO1º:Encasodeotorgamientodelicenciaaundiputadoparael desempeñodecargoofunciónpública,deberá incorporarsealsuplenteque corresponda por el tiempo de otorgamiento de dicha licencia. ARTÍCULO 2º: El suplente ejercerá sus funciones por el tiempo de otorgamiento de la licencia y/o cesare automática ante el ingreso el titular. Lasobjecionesseformulan.


Respectoalosdosartículoscitados,encuanto pretendenintroducireimponerregulacionesimpensadasenlaconstitución provincial, pues el texto constitucionales muy claro al respecto, es así que el párrafo segundo del art. 97 de la Constitución Provincial, dice:..” El diputado que se incorporare en reemplazo de un titular completará el termino del mandato de este.”, con lo cual el diputado que hubiese sido beneficiado con una licencia para el desempeño de un cargo o función pública, tiene vedada su reincorporación.

El proyecto en análisis es inconstitucional de todo punto de vista que se lo mire, pues pretendeatravésdeunaexcepción,quelaconstituciónnootorga, salvaguardarinteresespersonalesmezquinos,totalmenteencontra delos principios establecidos en la constitución. Los legisladores están para responder al pueblo y a sus necesidades, y para ello fueronelegidosporunplazodeterminado,noparaatendernecesidadese intereses especulativos.

Se pretende por este proyecto introducir un texto que la constitución no lo permite, pues la misma es clara al respecto, no necesita ser completada. Por lo demás, eltextoque se pretende introducir violentaprincipios éticos y morales, pues la ética en la función pública, establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades sin excepción, respecto a todas las personas que se desempeñen en la función pública,como en este caso por elección popular.

Por otra parte colisiona con el texto constitucional en cuanto el legislador en ejercicio no puede votar durante el periodo de su mandato leyes que lo beneficien, es incompatible absolutamente con su función.


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