Viernes, 3 de Mayo de 2024
Instagram Facebook Twitter Youtube
Fiscalía de Investigaciones Administrativas
Martes, 26 de marzo de 2013
Por falta de pruebas, desestiman denuncias contra la ATP
La Fiscalía de Investigaciones Administrativas desestimó las denuncias formuladas contra la Administración Tributaria Provincial (ATP) por considerar, entre otras cosas, la ausencia de pruebas. Según la resolución, los denunciantes no han aportado ninguna documentación válida más que sus propios dichos.




Según la resolución firmada por el fiscal general, Heitor Lago, “no se ha logrado probar las irregularidades administrativas, violación de procedimientos, términos denunciados, medidas arbitrarias o comisión de hecho violatorio de garantías constitucionales, ni perjuicio a la hacienda pública de conformidad a los previsto en la Ley 3468 como tampoco se infiere violación a las pautas éticas previstas por Ley 5428”. Ante esto resolvió desestimar las denuncias formuladas por Raúl Sánchez, Manuel Barrientos y Diego Ertle, del Sindicato de Empleados de Rentas (Si.Emp.Re.) por supuestas irregularidades en el cobro e deuda de ATP; que supuestamente constituirían delitos de Administración Desleal o Fraudulenta en el ámbito del organismo recaudador y que podrían ocasionar perjuicio a la hacienda pública por parte del Administración General según expresiones de los presentantes y exponen como infracción la irregularidad en la entrega de Certificados de Libre Deuda a varios contribuyentes.

Según la resolución, “los denunciantes no han aportado ninguna documentación válida para otro análisis, más que sus propios dichos, en amplios escritos que abundan en apreciaciones inútiles, adjuntando fotocopias con sus propias firmas (como si fueran fedatarios) de capturas de pantas del sistema de cómputos del Organismo al que pertenecen, parciales y sin otro valor que el registro de los movimientos internos de documentación e información de tramites generados por los contribuyentes y su circulación por las distintas áreas internas de la ATP. Por cierto, elementos muy escasos para aventurar formal denuncia respecto de hechos que aparecen “prima facie” constitutivos de delitos de administración desleal o fraudulenta contra funcionarios de ATP como pretenden Sánchez, Barrientos y Ertle en el evento”.



La investigación

En el texto Lago relata que dispuesta la apertura de las causas se ordenó la constitución de una comisión de la FIA en las oficinas de la ATP, a fin de solicitar y tomar cabal información en relación a los hechos denunciados. “Analizando la cuestión planteada en base al informe –otorgado por el Administrador de ATP, Ricardo Pereyra, del martillero publico Ángel Acevedo del departamento de Libre Deuda con el patrocinio letrado de Raúl Fernández- la ATP, a través la resolución interna N1708 aprobó la implementación del Sistema de Solicitud y Emisión del Certificado de Cumplimiento Fiscal “Libre Deuda vía web” – exigido por decreto nº 2774/97, en el momento en que el Estado Provincia efectúe contrataciones, concurso de precios o realice licitaciones pública y/o privadas con los proveedores y/o contratistas y el nuevo circuito para solicitud del mismo”, detalla.

“Se infiere que el Libre Deuda es el certificado de cumplimiento fiscal en el cual se encuadra tanto el no ser deudor del fisco como el de acreditar tener regularizada su situación tributaria”, aclara en la resolución.

Además señala que “en ningún caso se expide certificado de libre deuda sino certificado fiscal para contratar y que la emisión del documento no trae aparejada la inexistencia de deuda del contribuyente quien lo obtiene no necesariamente debe estar libre de duda su emisión no libera al contribuyente de las obligaciones fiscales que se registren con posterioridad a la emisión, reservándose el organismo la facultad de reclamar las diferencias correspondientes que pudiera surgir”.

Lago destaca que la denuncia inicial habla de violación al Código Tributario, pero aclara que la norma, es de carácter dispositivo por lo que establece deberes formales para los contribuyentes, imponiendo distintas multas ante el incumplimiento. Recuerda además que “la Ley 6611 de Autarquía de la ATP, establece el control sobre el organismo recaudador por parte del Tribunal de Cuentas, además del que realiza el Ministerio de Hacienda. “Por lo tanto la Administración Tributaria, con este carácter autárquico, cuenta con facultades propias y suficientes para su manejo administrativo y financiero”, señala.


Editor Responsable: Jorge Tello
redaccion@eschaco.com | direccion@eschaco.com
Reportero: 3624647631 - Redacción: 3624895748
Copyright ©2013 | www.EsChaco.com
Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Chamigonet - Diseño Tapa: DG ___anny