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Por Matias Werner
Miércoles, 15 de abril de 2015
El garantismo debe someter el mercado a la ley
El catedrático de la Universidad de Roma y autor del libro “Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal” brindó una conferencia en el II Congreso Internacional y V Jornada de Administración y Justicia de la CABA, organizado por la Fiscalía de la Ciudad. Ferrajoli disertó sobre cómo hacer efectivos los derechos fundamentales.


La Sala Gaudí del Hotel NH City & Tower de la Ciudad de Buenos Aires fue el escenario de la jornada de apertura de la del II Congreso Internacional y V Jornada de Administración y Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contó con la presencia estelar de Luigi Ferrajoli.
Ferrajoli, catedrático de la Universidad de Roma, ex juez penal y autor de numerosos libros sobre la temática, en el que se destaca “Derecho y Razón. Teoría del Garantismo Penal”, obra que se encuentra dentro de los programas de estudio de Filosofía del Derecho y Derecho Penal de muchas universidades argentinas, disertó sobre la temática principal del congreso, “¿Cómo hacer efectivos los derechos fundamentales? El gran desafío de acortar la brecha entre la teoría y la realidad”.
El jurista, que viene trabajando en esta problemática en sus últimas obras, propuso una definición teórica sobre qué son los derechos fundamentales. Desde esa base, sostuvo que son “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas”, o en otras palabras, a los derechos “universalmente reconocidos”.
El disertante ensayó diferentes respuestas como fundamento a la aseveración que dio. Tal es así que incluso reconoció que, bajo ésta definición puede ser tenido como fundamental el derecho a portar armas de la legislación de los Estados Unidos, “por más que sea una norma criminógena”, destacó. Ello era porque un ordenamiento jurídico le otorgó ese carácter. Según Ferrajoli, ello corresponde al plano teórico de la definición, el de la ciencia del derecho, que se encarga de investigar el derecho positivo, entendido como el conjunto de normas jurídicas que rigen en un determinado Estado.
Existe otro presupuesto, que es el de la universalidad, que refiere a la cuantificación de los sujetos que detentan estos derechos fundamentales. “De allí que los derechos a la vida, a la libertad de prensa, de pensamiento, reunión, los derechos sociales y políticos son considerados universales”, subrayó. Esta definición, consignó Ferrajoli, se mantiente independiente de cualquier sistema jurídico concreto. Este aspecto pertenece al plano axiológico, o ético político, en el que se reconocen a estos derechos como fundamentales.
Ferrajoli, ensayó una tercera respuesta la pregunta acerca de cuáles son tales derechos fundamentales, desde el plano del funcionamiento concreto del sistema jurídico. En ese horizonte se encuentra el apartado sobre la efectividad a la hora de garantizar esos derechos, un plano eminentemente empírico.
El catedrático, quien enseñó por más de treinta años la materia en la Universidad de Camerino, observó la problemática desde el prisma de la filosofía del derecho, a tal fin, explicó que esa ciencia se introduce en ese universo desde otros parámetros, “tiene preguntas diferentes con respuestas diferentes”, postuló.
“Esta definición formal excluye a los derechos patrimoniales”, continuó explicando el expositor, que aclaró que los últimos conciernen a cada uno de los sujetos con exclusión de todos los demás, mientras que los derechos fundamentales le corresponden “a clases enteras de sujetos”.
A su turno, habló de las democracias constitucionales y se refirió a la “dimensión sustantiva de la democracia”, a la que definió como “las mayorías dentro de los límites constitucionales”, Ferrajoli se mostró en contra de fundamentar todo por el sólo hecho de que lo quieran las mayorías. “La mala experiencia del fascismo en Italia y el Nazismo en Alemania nos enseñó a que no hay que permitir los totalitarismo”, recordó Ferrajoli, que sí reconoció que la política debe tener un rol activo a la hora de garantizar el goce de los derechos fundamentales, “son normas categóricas que requieren de la política su actuación”, sostuvo.
“Esta definición de derechos fundamentales expande el paradigma garantista”, concluyó el disertante, para quien el garantismo “debe someter el mercado a la ley”.
El Congreso continuará con otras dos jornadas, en las que se destaca la presencia del catedrático alemán Robert Alexy y el Presidente del Tribunal Constitucional de Francia, Jan Lois Debré.


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