Sábado, 4 de Mayo de 2024
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Por Carlos Martínez
Lunes, 22 de diciembre de 2014
Una sentencia que dignifica a la democracia chaqueña
Hace pocas horas he accedido al contenido de la sentencia dictada por la jueza en lo Civil y Comercial N° 16 de la ciudad de Resistencia, Dra. Silvia Felder, por la que se declara nula e inconstitucional la resolución 1692/14 de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco que aprobara, solo con votos justicialistas y aliados, la licitación para la construcción del edificio del poder legislativo por parte de la empresa Tridelta S.A.

El fallo mencionado lo es a raíz de la presentación de una acción de amparo que realizáramos oportunamente los once legisladores del Interbloque UNION POR CHACO , no contra la construcción del edificio legislativo sino contra el procedimiento parlamentario por el que se pretendió adjudicar la obra , al que consideramos viciado de nulidad y contrario a las disposiciones expresas de la Constitución del Chaco. Ahora la justicia también no dio la razón.

Los actos y decisiones “políticas” no pueden sustraerse al control constitucional

La sentencia de la Dra Felder dignifica a la democracia chaqueña al ratificar la supremacía de nuestra Carta Magna y le pone límites a la arbitrariedad del poder estatal, aunque este último pueda aparecer revestido o hasta legitimado por la circunstancial condición de mayoría parlamentaria . Es importante apreciar como la magistrada resuelve, invocando copiosa doctrina y jurisprudencia internacional, una de las cuestiones centrales del litigio, esto es, la de las facultades “privativas” de cada uno de los órganos del Estado , también denominada “no judicialización de las cuestiones políticas” y su examen desde el ámbito judicial. Sostiene al respecto que “no puede hablarse con propiedad de supremacía de la Constitución si quien está encargado de controlar la legitimidad constitucional de los actos es el propio poder que los emite”, dejando en claro de esta forma que a quien le corresponde el control de adecuación de las normas y de los actos estatales a la Constitución es al Poder Judicial. Dicho “control de adecuación” no debe reducirse a lo relativo a las formas parlamentarias sino también al contenido decisorio del organismo estatal, en tanto dichos aspectos formales y sustanciales sean ilegales o violen la norma fundamental. En esa dirección, en un párrafo destacado del fallo se resalta que “si bien el poder de revisión judicial debe ser usado con auto-restricción y con fundamentos específicos, ello no implica que los procedimientos internos de la legislatura no queden bajo control jurisdiccional, en defensa de los derechos y principios constitucionales…”. Se ratifica así la preeminencia de los principios constitucionales que informan el Estado de Derecho por sobre cualquier otra normativa legal o reglamentaria de rango estatal que los contraríe.
Queda claro entonces según el fallo que la mayoría parlamentaria justicialista violó los derechos constitucionales de los diputados de UNIÓN POR CHACO relativos al acceso a la información pública, al control de los actos de gobierno, su razonabilidad, debido proceso y por ende el sistema Republicano de Gobierno.

“Si esto le hacen a ustedes que son diputados, que no harán con nosotros los ciudadanos?”

Esta frase se la escuché a un periodista alarmado por la conducta de los legisladores justicialistas encabezados por el presidente de la Legislatura, quienes, en su afán de otorgarle a una empresa determinada (en este caso Tridelta S.A.) la licitación de la primera etapa de una obra millonaria no repararon en atropellar el elemental derecho de la minoría parlamentaria a ejercer el contralor republicano sobre tan importante y delicado acto de gobierno. No pasó desapercibido para el fallo judicial ni la meteórica sesión extraordinaria convocada a continuación de la ordinaria realizada el 16 de julio de este año 2014, ni el hecho que el oficialismo se demorara en ello tan solo 180 segundos para decidir el destino de 70 millones de pesos salidos de los bolsillos ciudadanos. No conformes con avasallar nuestros derechos parlamentarios, los legisladores justicialistas condenaron políticamente la decisión de impugnar en la justicia tamaño despropósito institucional que no solo sembraba de elevada sospecha el accionar de la legislatura en su conjunto sino que comprometía seriamente el patrimonio público provincial. Por ello no deja de tener valor para los legisladores de UNION POR CHACO el que la sentencia nos haya reconocido como partes legitimadas con un interés especial en el proceso por padecer un agravio directo y sustancial en nuestros derechos constitucionales , que no son otros que el ejercer cabal y responsablemente la representación de los intereses de la sociedad que nos eligió.
Desde ya que no se preserva la independencia de un poder del Estado porque un grupo de 19 legisladores de un cuerpo hagan lo que le plazca amparándose en su condición de casual mayoría sino que esta independencia del órgano estatal se preserva cuando se obra dentro de lo que dispone la Constitución. En ese sentido, la resolución judicial de la Dra Felder nos recuerda en cierto modo aquel apotegma de la república como sistema en el que gobiernan antes las leyes que los hombres.

Defendiendo nuestros derechos constitucionales defendimos al pueblo del Chaco

Nunca como en este fallo judicial quedó tan evidente el valor y el rol de la oposición parlamentaria como herramienta eficaz de control de los actos de las mayorías gobernantes.
La resolución 1692/14 aprobada fugazmente por legisladores justicialistas es también nula e inconstitucional, entre otras razones, porque se nos negó a los diputados de la oposición el derecho a evaluarno solo si la empresa Tridelta S.A reunía todos los requisitos establecidos por los artículos 31 y 32 de la ley de obra pública de la provincia para ser la adjudicataria de las obras de construcción del edificio del poder legislativo sino el derecho a examinar los antecedentes y las condiciones de cumplimiento de dichas normas por parte de las otras empresas oferentes. Eso incluye también el negarse el oficialismo a que controlásemos el cumplimiento por parte de todos los oferentes ( no solo de Tridelta S.A.) de los recaudos en materia de seguridad y salubridad de las personas, puesto que el menor precio ofertado es uno de los requisitos pero no el único y, menos aún , el determinante para proceder a conceder una adjudicación de obra.
La sentencia que declara nula e inconstitucional la resolución 1692/14 aprobada por el oficialismo parlamentario, en uno de sus párrafos finales, determina que tanto Dario Bacileff Ivanoff como los 18 legisladores que lo acompañaron con el voto afirmativo en aquella olvidable “sesión extraordinaria” del 16 de julio “infringieron los principios de prudencia y razonabilidad , impidiendo la debida reflexión y amplia participación de la oposición y de las minorías, violando asimismo el procedimiento parlamentario debido “, definiendo además el accionar del justicialismo parlamentario como “ilegítimo y arbitrario”.
Finalmente quiero recordar que hace poco tiempo el mismo gobernador a cargo y padre del joven Presidente de la Cámara de Diputados, luego del alto grado de repercusión negativa del tema en la opinión pública y de haber estigmatizado a la jueza Felder como la “Griesa” chaqueña volvió (rara y extrañamente) sobre sus pasos y reconoció como un grave error el no haberle dado a los legisladores de UNION POR CHACO el tiempo necesario y suficiente para cumplir con el rol de control que exigieron oportunamente. Sería bueno que siga opinando así y que desaconseje a su hijo cualquier tipo de apelación respecto a una resolución judicial que constituye una de las piezas que más ha contribuido al fortalecimiento del Estado de Derecho y a la dignificación de la democracia de todos los chaqueños.

CARLOS MARTINEZ
Diputado Provincial
Bloque Libres del Sur en UNION POR CHACO


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