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NUNCA HABÍA SIDO CONTEMPLADA
Jueves, 11 de diciembre de 2014
Un paso adelante en licencias por maternidad para abogadas impulsada por Segovia
Por unanimidad, se sancionó la ley que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores del Chaco.


La diputada provincial Celeste Segovia dijo estar “orgullosa y contenta que aparte de los ejes fundamentales, hemos podido introducir una modificación con respecto a lo que son las licencias por maternidad para las abogadas”.

Hasta la fecha no existía ningún tipo de licencia por maternidad contemplada en la ley. Gracias al aporte de la diputada Celeste Segovia, hoy en día las abogadas podrán tener el derecho de pedir licencia por maternidad por un total de 45 días, y que se permita la suspensión de los términos judiciales en estados avanzados de gravidez. Hasta la fecha, no existía algo parecido contemplado en la ley.

La norma reemplaza el texto la ley N° 25, estableciendo un nuevo ordenamiento legal acorde al texto constitucional de nuestra Carta Magna reformada en 1994, así la misma garantiza la gratuidad y la libertad del ejercicio de la profesión, dejando en manos del Superior Tribunal de Justicia tanto la administración de la matricula como el juzgamiento de la conducta de los profesionales, garantizando la libertad de asociación, reconociendo el derecho a la maternidad, y situaciones de extrema gravedad como incapacidad o fallecimiento de sus familiares directo.

La norma determina que “para el ejercicio de las profesiones de abogados y procuradores ante los Organismos Jurisdiccionales de la Provincia será indispensable la inscripción ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia., que tendrá a su cargo el Registro de la Matrícula Profesional de Abogados y Procuradores”.

En el despacho se detallan los requisitos para la inscripción; la jerarquía del abogado, sus deberes, derechos y funciones; las incompatibilidades e inhabilidades; las prohibiciones; la inviolabilidad del estudio profesional; la obligatoriedad de la contestación de los pedidos de informe; la representación de personas detenidas; y la suspensión de términos en casos especiales –dentro de las cuales se incluyó una cláusula de protección de la maternidad.


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