Sábado, 4 de Mayo de 2024
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Hugo Maldonado
Viernes, 5 de diciembre de 2014
El acceso al agua potable como derecho humano
En el marco del juicio iniciado a raíz de la detección de niveles de arsénico que ponían en riesgo la salud de la población del partido de 9 de Julio, provincia de Buenos Aires, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió recientemente acerca de la importancia del acceso al agua potable.




En el caso, se plantearon dos cuestiones que requerían un pronunciamiento del Alto Cuerpo: la naturaleza colectiva del derecho al agua y el tipo de proceso más eficiente para hacer efectivo ese derecho y la protección que en el ordenamiento nacional e internacional se brinda al acceso al agua potable.



Hace tiempo venimos insistiendo en la necesidad de consagrar el acceso al agua en la Argentina como un derecho humano, cuyo cumplimiento y goce por parte de toda la ciudadanía sea responsabilidad del Estado.



Esto significa que los gobiernos no sólo deben abstenerse de tomar cualquier medida que impida a la población satisfacer estos derechos, sino que tienen la obligación de hacer lo que sea necesario para garantizarlo.



A tal efecto en el año 2012 presenté un proyecto de ley (7784-D-2012) para que se hiciera una reincorporación del Derecho al Agua Potable en el Proyecto de Reforma del Código Civil. Mi proyecto perdió estado parlamentario debido a la falta de interés que manifestó el oficialismo para tratarlo durante su período de vigencia y por lo tanto lo representé este año (7684-D-2014).



El atropello institucional que ejerció el oficialismo el día de la votación del nuevo Código Civil y Comercial no sólo significó el cierre de un debate histórico sino la opacidad con la que la práctica autoritaria desplazó ciertos temas centrales de este nuevo ordenamiento, contradiciendo abiertamente los compromisos asumidos por nuestro país en materia de derechos humanos.



Es por eso que volví a presentar un nuevo proyecto, más recientemente, mediante el cual introducimos una modificación al código ya aprobado para que se incorpore oportunamente el acceso al agua como un derecho humano.



Mi insistencia está fundada en la importancia vital y estratégica de este recurso, y en que en América Latina existen serios problemas de disponibilidad y calidad en su acceso.



Precisamente, en la mayoría de los casos el problema del agua en la región obedece a la falta de un marco jurídico, institucional y normativo adecuado, a las enormes distorsiones en los precios y a los servicios subsidiados que benefician a los sectores más prósperos de la sociedad en detrimento de los pobres.



Así lo ha considerado también el Banco Interamericano de Desarrollo en el año 2003. Entre otros pactos internacionales, la Corte Suprema de la Nación, en el mentado fallo, mencionó la Convención sobre los Derechos del Niño, que exige a los Estados que luchen contra las enfermedades mediante el suministro de agua potable salubre.



Asimismo, cabe destacar que el derecho al agua fue reconocido en el año 2010 por las Naciones Unidas. La resolución contó con 122 votos a favor en la Asamblea General, donde estuvieron presentes 163 representantes de los 192 miembros de Naciones Unidas. No hubo votos en contra.



En Argentina, el problema no es la falta de agua dulce, sino la mala distribución del recurso. El acceso universal al agua potable está considerada como una meta del Objetivo del Milenio nº 7 que señala que es preciso “garantizar la sostenibilidad del medio ambiente”, esta declaración de Naciones Unidas aprobada por todos los países signatarios, nos exige monitorear este indicador de manera recurrente, con el propósito de apreciar los avances en el sentido señalado por el objetivo.



Nuestro país no puede desconocer el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos, ni las responsabilidades consiguientes. Es momento de asumir nuestra representación como una instancia decisoria para la defensa y la reactivación de estas causas.



Por Hugo Maldonado

Diputado nacional por la UCR (Chaco)




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