Sábado, 4 de Mayo de 2024
Instagram Facebook Twitter Youtube
Tras la presentación de dos iniciativas
Jueves, 20 de noviembre de 2014
Propiciamos el cumplimiento fiscal y fomentamos el empleo formal
El titular de la Legislatura, Darío Bacileff Ivanoff, se refirió a dos iniciativas de ley que presentó que apuntan a “promover el cumplimiento fiscal de las obligaciones tributarias provinciales y fomentar el empleo formal” indicó. Mediante el proyecto de ley 4887/14 se busca establecer un Régimen de Incentivos Fiscales, mientras que el proyecto de ley 4886/14 pretende implementar un Régimen de Financiación para la Regularización de las Obligaciones Impositivas Provinciales.; ambas propuestas fueron giradas a la Comisión de Hacienda y Presupuesto con preferencia para la próxima sesión.

Régimen de Incentivos Fiscales

El Régimen de Incentivos Fiscales (PL 4887) estaría “destinado a las Grandes Empresas que acrediten buen cumplimiento de las obligaciones tributarias provinciales y que al mismo tiempo mantengan o aumenten el plantel del personal en relación de dependencia en la Provincia del Chaco”.

El autor explica que “la iniciativa obedece por un lado a preservar el principio de equidad, que se vio alterado por la culminación de la vigencia de la Ley 6093 -Régimen que establecía entre sus Incentivos, un beneficio general que consistía en una bonificación de hasta el 33% según el Nivel de Cumplimiento fiscal- en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos- frente a la vigencia del Régimen de Incentivo al Cumplimiento Fiscal para Pequeñas y Medianas Empresas -Bonificación del 10% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que exterioricen y abonen sus declaraciones juradas mensuales durante los tres meses inmediatos anteriores-.”

“Actualmente –señala- frente al buen cumplimiento de las obligaciones tributarias provinciales, quedan excluidos los contribuyentes que acreditando un buen cumplimiento fiscal, no revisten la calidad de Pymes (en los términos del Decreto 623/14) y lo hayan usufructuado en el plazo previsto por el Régimen de la Ley 6093 y que lo establecía en dos años”.

Los fundamentos de la iniciativa destacan además, que “considerando la capacidad de generación de empleo que las Grandes Empresas poseen, la medida que se impulsa, busca un mecanismo que permita compensar el esfuerzo que realizará el Fisco Provincial -costo fiscal del incentivo- con el esfuerzo de las Grandes Empresas, en mantener el número de empleados afectados a la Provincia del Chaco, e incentivando aún más con una tasa de bonificación mayor (hasta 20%) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, si aumenta el número de empleados”.

“Este Proyecto –detalla- permitiría al Poder Ejecutivo otorgar una bonificación de hasta el 20% en el pago de los anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes y/o responsables que hayan obtenido en el año calendario o ejercicio anterior ingresos por ventas netas totales superiores a 100 millones de pesos pudiendo acceder a la citada bonificación quienes demuestren el cumplimiento formal, determinativo y de pago de las obligaciones generadas por este tributo, así como el cumplimiento pleno de las obligaciones generadas por los aportes debidos al Fondo para la Salud Pública, en los tres últimos meses anteriores a la solicitud de acogimiento. Asimismo dispone como requisito indispensable para acceder a la citada bonificación haber mantenido o incrementado el plantel de empleados en relación de dependencia en la provincia del Chaco, durante los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de acogimiento”.

Régimen de Financiación para Obligaciones Impositivas Provinciales

La segunda iniciativa (PL 4886/14) pretende establecer un “Régimen de Financiación para la Regularización de las Obligaciones Impositivas Provinciales, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Administración Tributaria Provincial” (ATP), que comprendería “a todas las obligaciones impositivas omitidas por períodos fiscales comprendidos hasta el 31 de Julio de 2014, para los contribuyentes locales o responsables locales y los comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, incluyendo a las multas por incumplimiento de los deberes formales y/o materiales que se encuentren firmes. El acogimiento podrá efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2014, inclusive”.

En este caso, el diputado tiene en cuenta “la vigencia del Régimen de Regularización de Obligaciones Impositivas Provinciales establecido mediante la Ley 6889 y modificatorias hasta la última -Ley N° 7323- que prorrogó hasta el 31 de marzo de 2014 el acogimiento al Régimen-, es decir luego de la sucesión de siete leyes que lo fueron prorrogando e introduciendo modificaciones que le dieron agilidad y eficiencia en el procedimiento, y del resultado que la Administración Tributaria Provincial ha evaluado sobre el total de Deuda Regularizada ($162.529.142,98) de la cual han sido Canceladas el 29%, Revocadas el 14 % y Dejadas sin efecto 4%”.

De allí, explica, “surge la necesidad de contar nuevamente con este tipo de herramientas, en virtud de los distintos planteos realizados por los diferentes sectores económicos de la Provincia del Chaco, ya sea directamente por parte de los contribuyentes, como así también de organizaciones intermedias como ser el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y otras”.

Destaca que “contar nuevamente con una herramienta de estas características permitirá a los contribuyentes que habiendo ingresado en Planes anteriores o que directamente no pudieron cumplir con sus obligaciones tributarias provinciales en legal tiempo y forma, puedan regularizar su situación ante el Fisco Provincial”.

En ese sentido, “atento la solicitud efectuada por los contribuyentes y que manifiestan su voluntad de pago, es que se promueven medidas de este tipo, buscando que el desarrollo estructural de las empresas, nivel de empleo y activación del mercado interno, no se vea afectado por las deudas tributarias en las que se encuentran los sujetos económicos, y que al mismo tiempo permitan al Fisco Provincial recuperar los recursos provenientes de la recaudación de las deudas tributarias que aún no fueron regularizadas”.

El régimen propuesto mediante esta iniciativa “mantiene determinados aspectos del Régimen anterior -Ley N° 6889- pero restringiendo algunas cuestiones como ser: las condiciones para los Agentes de Retención /Percepción; la disminución de 60 a 48 la cantidad de cuotas para el Plan (períodos no prescriptos hasta 07/2014); establecimiento de un Miniplan; reducción en la condonación de intereses resarcitorios; aumento de los intereses resarcitorios y punitorios; simplificación del procedimiento de caducidad del Régimen, entre otras”.


Editor Responsable: Jorge Tello
redaccion@eschaco.com | direccion@eschaco.com
Reportero: 3624647631 - Redacción: 3624895748
Copyright ©2013 | www.EsChaco.com
Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Chamigonet - Diseño Tapa: DG ___anny