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Destacó ventajas del nuevo Código Civil
Miércoles, 1 de octubre de 2014
Mongeló: "El nuevo Código facilita la vida de los ciudadanos y se adecua a la realidad"
El diputado José Mongeló defendió la sanción de la reforma del Código Civil, afirmando que son reformas que facilitan la vida de las personas, las familias y las relaciones comerciales.


Pese a que los bloques opositores de la Cámara de Diputados- este miércoles los legisladores del Frente para la Victoria debaten el proyecto que unifica el Código Civil y Comercial.

El diputado nacional José Mongeló destacó la iniciativa: “Se va a poder elegir entre dos acuerdos prenunciales: el régimen de comunidad de ganancias (el único existente al día de hoy) y el de separación de bienes. Se prevé una compensación económica en caso de que el divorcio vincular deje a uno de los cónyuges en un desequilibrio económico manifiesto y se va a poder divorciar en cualquier momento de la relación matrimonial”.

Aseguró que “el nuevo Código facilita la vida de los ciudadanos y se adecua a la realidad”.

“Se simplifican los trámites para el divorcio, solo alcanza con el deseo de uno de los cónyuges, sin que haga falta invocar una causa. Con el Código actual, se debe esperar que pasen tres años desde el casamiento. Además, se elimina la doble audiencia previa al fallo”, remarcó Mongeló.
Además aclaró que las uniones convivenciales (concubinato) tendrán un status legal y se establecerán restricciones para impedir la desprotección de alguno de los convivientes”.
De esta forma dijo Mongeló- “se actualiza la legislación en materia de reproducción humana asistida y la equiparación de la filiación por dicho medio de reproducción humana con la natural y adoptiva plena”.

“Va a ser mucho más sencillo poder adoptar, se introducen más derechos personalísimos, como la dignidad humana, honor, imagen, se incorpora la figura del adolescente, adecuándolo a la Convención sobre los derechos del niño”.
Todo lo concerniente a régimen alimentario para hijos matrimoniales o extramatrimoniales, cuestiones que tienen que ver con los derechos de uso de apellidos y nombres.

La facilitación para la adopción es sumamente importante donde el niño tiene derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los 10 años. Los adoptantes podrán ser los integrantes de un matrimonio, ambos integrantes de una unión convivencial o una única persona.

Otras ventajas

Se reduce la edad para las personas que quieran adoptar a 25 años y se requiere que el adoptante sea por lo menos 16 años mayor que el adoptado. Se prevé que puedan adoptar personas divorciadas o cuando haya cesado la unión convivencial, entre otras cuestiones que facilitan la adopción, tan reclamada por toda la sociedad.
Sobre la patria potestad también se introducen modificaciones centrales que garantizan derechos de niños y adolescentes, ante la responsabilidad parental (interés superior del niño; la autonomía progresiva de los hijos conforme a sus características psicofísicas , aptitudes y desarrollo, el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta, según su edad y madurez. Se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas.

Se encara la responsabilidad de los cónyuges o convivientes de un progenitor debe cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro.

En materia de sucesiones, se aumenta la porción disponible de la herencia: en caso de tener descendientes, se puede disponer de hasta un tercio del valor de los bienes (en lugar de un quinto); si hay ascendientes, se puede disponer de la mitad (en lugar de un tercio).

El cónyuge mantiene su porción legítima: la mitad. En caso de un heredero con discapacidad, el causante puede disponer que éste reciba, además de la porción disponible, un tercio más del resto de la herencia.


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