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La Ley de Presupuestos Mínimos prohíbe la quema forestal
Miércoles, 24 de septiembre de 2014
Trampas legales chaqueñas para quemar el monte
La ley nacional 26.331, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, fue sancionada después de muchas disputas de los sectores políticos, productivos, económicos y financieras. Las refriegas fueron múltiples producto de la puja de enormes intereses, sobre todo de los sectores dominantes de los mercados de producción agrícola, de industrialización y de agroexportación.


Esta ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos. Fue sancionada el 28 de noviembre de 2007 y promulgada el 19 de diciembre del mismo año. Esta ley nacional se puso en vigencia en Chaco a través de la Ley 6.409, que fue reglamentada por el Decreto Nº 932/10. El contexto normativo establece que el monte es un bien social y que las actividades agrícola, ganadera y forestal deben evolucionar de manera equilibrada para la sustentabilidad del sector primario, estableciendo responsabilidades concretas para los gobernantes y los propietarios de los campos.


El artículo 15º de la ley 26.331 textualmente establece que “se prohíbe la quema a cielo abierto de los residuos derivados de desmontes o aprovechamientos sostenibles de bosques nativos”. O sea que esta norma no contempla ninguna excepción. Es una cláusula completa y cerrada, de tal modo que por vía legal o reglamentaria provincial no se debería desvirtuar talprohibición. Sin embargo, como ocurre sistemáticamente, hecha la ley se tramó la trampa. En la esfera estatal de enredos y de engaños se puso en movimiento la maquinaria chaqueña para desvirtuar la prohibición de quema, sobresaliendo el artículo 15º del Decreto 91/2009, que establece que las autoridades locales de aplicación “podrán autorizar prácticas ígneas de eliminación de residuos vegetales sólo en aquellos casos en los que la acumulación de residuos provenientes de desmontes o aprovechamientos sostenibles se transformen en una amenaza grave de incendio forestal”. A su vez, la Disposicion N° 245/12 de la Subsecretaría de Recursos Naturales del Ministerio de la Producción del Gobierno del Chaco reglamentó la quema, con lo cual cerraron el círculo de aparente y viciada legalidad porque viola la prohibición expresa establecida porla Ley de Presupuestos Mínimos .

Todos queman, a rabiar

El ilegal artículo 15 del Decretro 91/2009 obliga a las autoridades locales a promover el uso eficiente y rentable delos residuos provenientes de desmontes o de aprovechamientos sostenibles. Esta cláusula nefasta, con el supuesto propósito de que se cumpla debidamente con el objetivo de conservar los montes nativos, establece que las autoridades podrán autorizar quemas de los restos forestales derivados de los desmontes para lo cual los propietarios de los campos deben coordinar acciones con los organismos competentes en materia de manejo de fuego, cuestión que no se cumple ni se lleva adelante. A la ilegalidad del artículo 15 se le suman prácticas netamente destructivas.



Lo cierto y concreto es que se autorizan quemas como un mercado libre y al mejor postor, que las prácticas profundizan con efectos desvastadores contra el ecosistema. No solamente queman los residuos de los desmontes, sino especies con altos valores maderable y ambiental. Y esto ocurre porque la Dirección de Bosques y la Subsecretaría no controlan prácticamente ninguna quema autorizada, a los que se suman las clandestinas, que son muchas y repetidas. Calcinar es una constante. La situación no puede ser peor que la quemasones acumuladas durante los último siete años, que coincidió con la fuerte expansión de la frontera agrícola, lo que ha provocado un extraordinario efecto desvastador contra el frágil ecosistema chaqueño. Por esta causa, y otras asociadas, es que se generó un notable desequilibrio de biodiversidad, auspiciado desde los propios poderes públicos y profundizado por los sojeros extremos.
El caso Duhau

Hace pocos días quemaron los restos forestales provenientes de un gran desmonte en el predio que sería de titularidad de Isabel María Duhau y otros, identificado por la siguiente nomenclatura catastral: Parcelas 265 y 266, CircunscripciónV del Dpto. Almirante Brown. La Dirección de Bosques otorgó un permiso de desmonte por 2.078 ha. en el predio de 3.357ha. de superficie, en el marco del plan de aprovechamiento de cambio de uso del suelo, tramitado en expediente 2012-2254-E, que llamativamente se inició en la oficina de Charata del organismo.



Las imágenes que ilustran esta nota fueron tomadas en ese campo de Duahu. Las fotos de la quema de los productos forestales fueron tomadas desde el camino, en sentido SO hacia el NE y que se extiende5.500 metros del perímetro del predio. Todo indica que ni siquiera acordonaron los restos forestales, sino que toparon y quedaron en el suelo. Quemaron a campo abierto, sin ningún tipo de precaución ni control, a tal punto que la quemazón avanzó hasta las banquinas y quemó postes del tendido eléctrico público. Mientras tanto, la Dirección de Bosques y la Subsecretaría de Recursos Naturales miran para otro lado, mientras publican que todo funciona bien en Chaco.
El proceso de destrucción es acumulativo y con creciente impacto negativo eco-ambiental. La práctica de quema está institucionalizada, lo cual es un procedente y una realidad muy grave en Chaco. Además, se auspicia –sin desparpajo- desde el Estado.


Editor Responsable: Jorge Tello
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