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CONOCÉ LO QUE DICE EL PROYECTO
Lunes, 22 de septiembre de 2014
Dumrauf propone la creación de los Defensores del Pueblo Municipales
La Diputada Provincial Prof. Irene Dumrauf se refirió a su proyecto por el cual, mediante una reforma a la Ley Orgánica de los Municipios, propone la creación con características y principios generales del Defensor del Pueblo Municipal.
En efecto, la Diputada manifestó “A través del PL 3519/14 propongo incorporar a la ley 4233 la figura del DEFENSOR DEL PUEBLO MUNICIPAL, Es decir, cada municipio deberá contar con este instituto con autonomía funcional y autarquía financiera.

Tendrá como FUNCION defender y proteger los derechos, garantías e intereses, concretos y difusos de los individuos y de la comunidad ante hechos, actos u omisiones sobre los que recaiga la competencia municipal, haciéndose extensivo a los entes municipales que presten servicio.

Duraran 4 años. Serán designados por el Concejo Deliberante con el voto de los 2/3 del cuerpo. Previo llamado público y abierto de postulantes, a propuesta de comisiones vecinales u organismos no gubernamentales-

Asimismo, agregó “El defensor deberá realizar informes periódicos de su gestión y resultados de las mismas. Podrá articular acciones con el Defensor Del Pueblo Provincial con lo cual se contribuirá a la mejora institucional para la defensa ciudadana.

Recordó además la Diputada Dumrauf que a partir de la Ley 4.190 se creó la Defensoría del Pueblo de la Provincia del chaco, la cual, y en el marco de la presente, trabajará de manera articulada con los distintos defensores municipales, con los cuales se pondrá en funcionamiento un verdadero sistema de control de gestión y de defensa de los derechos de los ciudadanos, ya no solo de la Provincia, sino de cada Municipio que decida, en cumplimiento de su propia autonomía, la instauración de su propia Defensoría Municipal mediante sus Ordenanzas.

Por último, Dumrauf manifestó “Entiendo que esta iniciativa legislativa es una importante herramienta de control de gestión y creándose un ámbito de resguardo de los derechos e intereses que se consideran lesionados, estableciendo legalmente los recaudos generales con que dicho organismo deberá contar, para un correcto ejercicio de derechos y obligaciones atribuidas.”


LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY


Artículo 1º: Incorporar el artículo 103 ter a la Ley Orgánica Municipal Nº 4.233 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “DEFENSOR DEL PUEBLO MUNICIPAL - Artículo 103 Bis: Creación. Funciones.
Créase la Defensoría del Pueblo Municipal, que actuará con plena autonomía funcional y autarquía financiera, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Tendrá iniciativa legislativa y legitimación procesal. Su función será defender y proteger los derechos, garantías e intereses, concretos y difusos, de los individuos y de la comunidad tutelados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y por esta Ley, ante hechos, actos u omisiones sobre los que recaiga competencia municipal.
Requisitos. Designación. Remoción. Regirán para el defensor del Pueblo los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que para ser concejal. Tendrá dedicación exclusiva, compatible sólo con la docencia. No podrá ser removido sino por las causales y el procedimiento del juicio político. Será designado por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios del Cuerpo, previo llamado público y abierto de postulantes, en función de antecedentes, méritos y calidades morales y cívicas, a propuesta de uno o más concejales, comisiones vecinales u otras organizaciones no gubernamentales registradas en el municipio.

Duración. Durará cuatro (4) años en la función y podrá ser redesignado.
Informe. Informará con la periodicidad que considere conveniente a la comunidad y al Concejo Deliberante sobre sus gestiones y los resultados de las mismas. Rendirá anualmente un informe al Concejo Deliberante, que se dará a publicidad.

Reglamentación. Por ordenanza se reglamentarán sus funciones, deberes, atribuciones y procedimiento; se aplicarán los principios de informalismo, gratuidad, impulso de oficio, sumariedad y accesibilidad.
El presupuesto municipal asegurará a la Defensoría del Pueblo el equipamiento, los recursos y el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Colaboración. Las autoridades y funcionarios municipales estarán obligados a prestar colaboración y rendir los informes que el defensor del Pueblo les requiera, sin que pueda negársele el acceso a expedientes, archivos o medio de información alguno. La autoridad o funcionario que no cumpla estas obligaciones comete falta grave.”

Artículo 2º: De Forma.-



FUNDAMENTOS

La presente iniciativa pretende dar base legal y técnica a todos los Municipios de nuestra Provincia para la instauración del Defensor del Pueblo Municipal, que actuará con plena autonomía funcional y autarquía financiera, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Por ello estimamos conveniente la unificación en cuanto a principios rectores que equiparen en todo los municipios tanto en su formación como en su actuación. La autarquía financiera, como también la legitimación procesal y legislativa, aparece de esa manera como una herramienta fundamental para su correcto ejercicio.

Su función principal será defender y proteger los derechos, garantías e intereses, concretos y difusos, de los individuos y de la comunidad ante hechos, actos u omisiones de la Administración Pública Municipal.
Asimismo, y en el mismo sentido, sentamos el principio de publicidad de los actos de gobierno, el cual cumplirá con la periodicidad que considere conveniente a la comunidad y al Concejo Deliberante sobre sus gestiones y los resultados de las mismas, rindiendo anualmente un informe al Concejo Deliberante, que se dará a publicidad.

El informe anual que emita la Defensoría brindará, además, a la ciudadanía y a sus autoridades, un verdadero marco y estado de situación de la realidad social e institucional local, en tanto se podrán elaborar a partir del mismo estadísticas que determinen la cantidad y calidad de demandas de los administrados, de las gestiones realizadas por la Defensoría y de las respuestas que, en cada caso, se hayan ido brindando desde cada una de las reparticiones públicas y empresas de servicios públicos, pudiendo las autoridades promover las políticas necesarias para su solución o las sanciones correspondientes a los infractores

A los efectos del necesario conocimiento de los actos, como de la documentación imprescindible para la defensa de los derechos y garantías, se incorpora la obligación inexcusable de las autoridades y funcionarios municipales a prestar colaboración y rendir los informes que el defensor del Pueblo les requiera, sin que pueda negársele el acceso a expedientes, archivos o medio de información alguno.

La actividad del Defensor no se limita solo al control de la gestión de la administración pública, sino que se hace extensiva al control del ejercicio de las funciones de los entes que prestan servicios públicos municipales.
Con la sanción de la presente se esta proveyendo a los vecinos de los municipios de nuestra Provincia de una importante herramienta de control de gestión independiente y por otra parte, estamos creando un ámbito de resguardo de los derechos e intereses que se consideren lesionados.

A la luz de los nuevos derechos consagrados en favor de la ciudadanía por las Constituciones Nacional y Provincial, no existe duda alguna de la importancia que hoy posee un instituto como la Defensoría del Pueblo en toda sociedad que pretenda oír y dar respuesta a los reclamos de sus ciudadanos frente a las arbitrariedades del sistema.

A través del funcionamiento de esta institución se ha venido logrando un notable avance en la noción de justicia social, poniendo en juego y haciendo efectivos gran parte de esos derechos fundamentales de los ciudadanos.

Por ello, y basándonos en exitosos antecedentes de Defensorías del Pueblo Municipales, tales como resultaron ser los casos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la ciudad de Mar del Plata, Morón, San Carlos de Bariloche, Neuquén y otras.

Solo queda por mencionar que a partir de la Ley 4.190 se creó la Defensoría del Pueblo de la Provincia del chaco, la cual, y en el marco de la presente, trabajará de manera articulada con los distintos defensores municipales, con los cuales se pondrá en funcionamiento un verdadero sistema de control de gestión y de defensa de los derechos de los ciudadanos, ya no solo de la Provincia, sino de cada Municipio que decida, en cumplimiento de su propia autonomía, la instauración de su propia Defensoría Municipal mediante sus Ordenanzas.

Por todo lo expuesto, y en el convencimiento que con el presente proyecto contribuimos a la mejora institucional para la defensa ciudadana de los Municipios de nuestra Provincia, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.



Editor Responsable: Jorge Tello
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