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Por Carlos Martínez
Lunes, 15 de septiembre de 2014
No hay remedios parlamentarios
Ante las recientes declaraciones del presidente del bloque de diputados del justicialismo, Ricardo Sánchez, en relación a que estarían buscando un “remedio parlamentario” a efectos zanjar las diferencias supuestamente irreconciliables entre Capitanich y Bacileff Ivanoff, entre ellas, la modificación del 8 de marzo como fecha de convocatoria de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias se hace necesario formular algunas breves pero no menos importantes precisiones a modo de provisoria respuesta.


En primer lugar, la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco no debe ser, bajo ningún punto de vista, el ámbito de resolución de los conflictos del Partido Justicialista sino espacio donde se mejore y eleve, a través de la sanción leyes y de los controles del cumplimiento de las normas ya sancionadas, la calidad de vida de todos nuestros ciudadanos.

En segundo término, la Constitución del Chaco es por demás clara y contundente cuando en su artículo 141, inciso 6 atribuye al Poder Ejecutivo la facultad y el deber de convocar a elecciones en los casos y épocas determinados por la Constitución y las leyes electorales. Reglamentando esta disposición, la ley 7141 dispone que la convocatoria a elecciones primarias provinciales la realizará el Poder Ejecutivo con noventa días de anticipación a la fecha del comicio , el que tendrá lugar, como mínimo, sesenta días antes de las elecciones generales provinciales.

En el mismo sentido, si bien la Constitución provincial autoriza a la Legislatura a convocar a elecciones ( art. 119, inciso 30) dicha atribución está subordinada a que el Poder Ejecutivo no lo hubiera hecho con la anticipación determinada en la ley, cuestión que no ocurre en el caso concreto, ya que por Decreto 1470/14 firmado por el vicegobernador a cargo se determinó el 8 de marzo de 2015 como fecha de las PASO.

El “remedio parlamentario” que sugiere Ricardo Sánchez también es un imposible constitucional, puesto que, tal como lo estable el mismo artículo 141, inciso 6 de la Carta Magna una vez establecida la fecha de convocatoria a elecciones por el Poder Ejecutivo la misma no puede ser diferida (postergada) por ningún motivo. Esto echa por tierra cualquier posibilidad de dejar sin efecto el decreto 1470/14, salvo para adelantar aún más la fecha, y siempre que dicho adelantamiento respete el plazo de noventa días de anterioridad a los comicios.

En resumen, ni la venida de Capitanich, ni los exabruptos de Bacileff Ivanoff ni ningún “remedio parlamentario” mágico evitarán que se consume la decisión política de concurrir a las urnas el 8 de marzo. Los graves problemas de salud, educación, seguridad, falta de prestación del servicio de luz y agua y otros tantos que padecen los chaqueños, y que todavía permanecen irresueltos por la pésima gestión oficialista, quieren ser simulados u ocultados bajo más de un año de una campaña electoral . Ahora pretenden que por ley resolvamos sus disputas internas, además, violando la Constitución y las leyes.

Que no cuenten con ello.

CARLOS MARTINEZ FIDANI

DIPUTADO PROVINCIAL

BLOQUE LIBRES DEL SUR


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