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FEDERACIÓN SITECH
Viernes, 12 de septiembre de 2014
Resolución 506: Fallo político del STJ
Federación SITECH, repudia el fallo del STJ en relación a la Resolución 506 que claramente esta acomodado más que al Derecho, a lo político.

No nos cabe duda que esto tiene que ver con los favores que se intercambian los funcionarios, que hoy se reflejan en una pelea de poder entre los mismos, pero que se unen para que el ajuste pase por el sector trabajador sin distinción de partidos políticos, como fue la represión ejercida por el Gobernador a cargo Bacileff Ivanoff en la Plaza central con una persecución por más de 20 cuadras, o cuando fuimos reprimidos por el Gobernador Jorge. M. Capitanich en la ruta 16 ( Guayaibi) o en la propia legislatura cuando fuera interpelado el Ministro de Educación o bien la represión sufrida en épocas de la Alianza en la Cabalgata de la Fe cuando el sector docente se encontraba reclamando en la misma situación que se encuentra actualmente. Así también, esta pelea de sectores de poder y funcionarios probablemente tenga que ver con el pedido del Superior Tribunal de Justicia de un mayor presupuesto para ese organismo, es decir, a buen romance el intercambio de favores

Por otra parte, el STJ ignora totalmente el fallo de primera Instancia emitido por la Jueza Iride, Grillo, que hoy casualmente se encuentra como miembro de ese Organismo y que en su oportunidad dio fundamentos concretos determinado la inconstitucionalidad de la Resol 506 y cuyos argumentos no fueron rebatidos, ni por la Cámara ni por el STJ.-

El fallo es de gravedad extrema por, entre otras diferentes cuestiones.
En primer lugar sostiene que es válido reglamentar el derecho de huelga, y en este caso hacerlo por intermedio de una simple resolución ministerial, que es una normativa sustancialmente de menor jerarquía que los derechos que reglamenta.

Para justificar esto vuelven a enfocar la discusión desde una perspectiva que no fue planteada, ya que en el caso no se estaba discutiendo ni contraponiendo el derecho a la educación contra el derecho de huelga, ni tratando de discernir jerarquías entre ambos derechos, sino que simplemente se estaba sosteniendo que la resolución 506 no tiene entidad para vulnerar derechos de superior jerarquía, como el estatuto del docente, y mucho menos el derecho de huelga y la libertad sindical, protegidos por la constitución nacional y los tratados constitucionales.

La sentencia sienta un grave precedente cuando dice …`...en ningún caso, la huelga legitima la producción de un daño a la sociedad toda, por el conflicto que se suscite entre un gremio y el sector empresario, donde la sociedad, destinataria de bienes o servicios es totalmente ajena. Este principio de ajeneidad, impone además de ser un tercero damnificado, que el conflicto, las causas, las acciones y sus consecuencias están totalmente fuera de su control. Por ende, siendo responsabilidad del Estado proteger todos los derechos de sus habitantes, en los casos en que se produce o existe el peligro de la producción de un daño a la sociedad, fruto de una huelga, es este mismo Estado quien debe arbitrar los medios para que este derecho constitucional se encauce dentro de un marco de razonabilidad, sin afectar los otros derechos que la misma carta magna protege.`

De tal manera y tratándose de una medida de fuerza en el sector público, otorga al estado empleador un monopolio para decidir de qué manera se va a ejercer un derecho constitucional, y le permite reglamentarlo de cualquier modo, en el caso, por intermedio de una resolución ministerial.

Adhiriendo a dicha teoría, se desnaturaliza el principal hecho de cualquier medida de fuerza, porque permite que el principal efecto que la misma tiene, es decir, las consecuencias que generen el deber de abstención de prestar tareas, sean neutralizadas por intermedio de la acción de reemplazar a los trabajadores que la ejercen.

Aquí se presenta otro aspecto grave de la sentencia, ya que omite analizar concretamente si la acción de reemplazar huelguistas vulnera o desnaturaliza el derecho de huelga, sobre ese punto no hay una decisión concreta en la misma.

Tampoco se analizó en el fallo que todo lo que hizo la resolución 506 importaba atribuirse facultades legales por parte del ministro, ya que las modificaciones al estatuto del docente que produce, y por cuyo intermedio se afectan derechos constitucionales, no son aplicables solo al conflicto colectivo anterior sino que la misma se adoptó sin ningún límite temporal es decir que ya está establecido de acá al futuro.

Por lo expuesto, ratificamos la voluntad de lucha de los docentes y de este sindicato, por lo que vamos a recurrir a la Corte Suprema teniendo a la vista los antecedentes que existen en la materia denominado “Esquirolaje”, que es reemplazar al trabajador que esta con medida de fuerza, siendo este accionar Inconstitucional, teniendo que ver con 300 años de lucha de los trabajadores. No queda duda sobre la legitimidad de la lucha de los docentes y de los empleados públicos que hoy se le está reduciendo el sueldo por vía d la inflación, como es el hecho concreto de que se recompuso el salario en un 25% contra una inflación superior al 40% ¿Qué tendrá que decir el STJ ante la inconstitucionalidad de este hecho?¿ o será que lo aplica a sus propios trabajadores del Poder Judicial?, es decir, el STJ no habla por la sentencia, habla por los acomodos políticos.-

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