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Con la sanción de la Ley 7455
Jueves, 11 de septiembre de 2014
Chaco adhirió al sistema de protección de personas transplantadas
Con la sanción de la Ley 7455 de autoría del diputado Rubén Guillón acompañado por la diputada Celeste Segovia, la provincia adhirió a la Ley 26928 que Instituye el Sistema de Protección Integral a favor de las Personas Trasplantadas.


El objeto de dicha Ley Nacional es crear un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y con residencia permanente en el país.

Establece que el Sistema Público de Salud y las obras sociales deben brindar a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley cobertura del 100% en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el trasplante.

La norma contempla beneficios como el acceso a transporte por razones asistenciales, el acceso a una adecuada vivienda, estabilidad laboral, licencias especiales, promoción de programas de empleo, de emprendimiento y talleres protegidos, entre otros beneficios.

Previo a la sanción de la ley el diputado Rubén Guillón, señaló que “junto con la diputada Celeste Segovia trabajamos en un proyecto vinculado con la vida de chaqueños y de chaqueñas que aguardan y esperan un acto de responsabilidad, de altruismo, de acompañamiento por parte de este poder”. Por ello recordó que “ en octubre del año 2012 esta Cámara sentó precedente normativo vinculado con un sistema de protección integral a personas trasplantadas en la provincia del Chaco dando signos de avances e innovación siendo una de las primeras provincias en dictar su propia normativa propia. Se trataba de una ley impecable impulsada por la diputada María Lidia Cáceres que crea y otorga derechos, beneficios y también prestaciones para personas enfermas”.

En ese marco el legislador hizo referencia a que “a nivel nacional se logró la sanción de la ley N° 26. 928 en diciembre de 2013 y fue publicada en enero de 2014 que también establece un sistema integral de defensa para personas trasplantadas , pero esta ley nacional incorpora dos grandes y nuevas novedades que vienen a conceder enriquecer nuevos y mas derechos. En primer lugar en su artículo 1 también incorpora a personas que estén en listas de espera, que son muchos y son los enfermos que están padeciendo o agonizando esperando el milagro que aparezca el miembro o el tejido que necesita para salvar su vida”.

Además mencionó “otra novedad que incorpora esta ley nacional tiene que ver con la obligación que establece el gobierno nacional en cuanto a las obras sociales de financiar todo lo atinente a la provisión de medicamento y atención de las patologías de las personas trasplantadas. Logramos la opinión por escrito de la entidad Cucai Chaco que plantea dos temas importantes: por un lado ratifica la importancia que implica que la provincia se adhiera a esta ley nacional, porque esta ley crea las condiciones de bienestar para personas transplantadas y se aprovecha la oportunidad en generar al día de la fecha no puedo ser aplicada ya que falta el instrumento legal que cree la autoridad de aplicación”.

Sobre la iniciativa también la Presidenta de la Comisión de Salud la diputada Mariana Salom informó que “desde la comisión firmamos un despacho unánime para adherir a la ley 26928, por ello adhiero a las palabras del diputado Guillon y es real que el Chaco fue pionero en muchos temas de salud y en especial en el tema de trasplantes y es lamentable que todavía no se pueda implementar esa ley. Hicimos un pedido para que el ministerio de salud sea el órgano de aplicación y se reglamente esta normativa”.

“Esta ley es mucho mas amplia porque incluye a personas que están en listas de espera, a veces hablamos de la donación y nos olvidamos de lo que viven las personas que necesitan un trasplante y la lucha que realizan. Además, en materia laboral dispone beneficios impositivos a empresas que den trabajo a personas trasplantadas. También da una mirada a la parte laboral del trasplantados, porque personas que están en lista de espera que conviven en clínicas pierden su trabajo muchas veces y pasan a ser personas capaces pero sin trabajo por alguna enfermedad” agregó la legisladora.





Ley Nacional 26928

CREACIÓN SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS



ARTICULO 1º — El objeto de la presente ley es crear un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y con residencia permanente en el país.



ARTICULO 2° — El Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) en coordinación con los organismos jurisdiccionales de procuración y trasplante, extenderá un certificado - credencial cuya sola presentación sirve para acreditar la condición de beneficiario conforme el artículo 1° de la presente ley.



ARTICULO 3° — La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud, el que debe coordinar su accionar con las jurisdicciones y con los organismos nacionales competentes en razón de la materia.

En las respectivas jurisdicciones será autoridad de aplicación la que determinen las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



ARTICULO 4° — El Sistema Público de Salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley cobertura del ciento por ciento (100%) en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el trasplante.



ARTICULO 5° — La autoridad de aplicación, a través del organismo que corresponda, debe otorgar a las personas comprendidas en el artículo 1º de la presente ley los pasajes de transporte terrestre o fluvial de pasajeros de jurisdicción nacional, en el trayecto que medie entre el domicilio de aquéllas y cualquier destino al que deban concurrir por razones asistenciales debidamente acreditadas. La franquicia debe extenderse a un acompañante en caso de necesidad documentada.

En casos de necesidad y por motivos exclusivamente asistenciales, se otorgarán pasajes para viajar en transporte aéreo.



ARTICULO 6° — La autoridad de aplicación debe promover ante los organismos pertinentes, la adopción de planes y medidas que faciliten a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley, el acceso a una adecuada vivienda o su adaptación a las exigencias que su condición les demande.



ARTICULO 7° — Ser trasplantado, donante relacionado o encontrarse inscripto en lista de espera del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) con indicación médica de trasplante, o ser acompañante de persona trasplantada en los términos que determine la reglamentación, no será causal de impedimento para el ingreso o continuidad de una relación laboral, tanto en el ámbito público, como en el privado. El desconocimiento de este derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592.



ARTICULO 8° — Toda persona comprendida en el artículo 1º de la presente ley que deba realizarse controles en forma periódica, gozará del derecho de licencias especiales que le permitan realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, que fueran necesarios sin que ello fuera causal de pérdidas de presentismo o despido de su fuente de trabajo.



ARTICULO 9° — El empleador tiene derecho al cómputo de una deducción especial en el Impuesto a las Ganancias equivalente al setenta por ciento (70%), en cada período fiscal, sobre las retribuciones que abone a trabajadores comprendidos en el artículo 1° de la presente ley.



ARTICULO 10. — El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social debe promover programas de empleo, de emprendimiento y talleres protegidos, destinados a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley.



ARTICULO 11. — El Estado nacional debe otorgar, en los términos y condiciones de la ley 13.478 y sus normas modificatorias y complementarias, una asignación mensual no contributiva equivalente a la pensión por invalidez para las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley, en situación de desempleo forzoso y que no cuenten con ningún otro beneficio de carácter previsional. Si lo hubiere, el beneficiario optará por uno de ellos.



ARTICULO 12. — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para los organismos comprometidos en su ejecución.


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