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Una norma precursora a nivel nacional
Jueves, 4 de septiembre de 2014
Se aprobó la ley de protección y bienestar animal impulsada por Segovia
La Legislatura sancionó en general por unanimidad la iniciativa de la diputada Celeste Segovia acompañada por el diputado Rubén Guillón, por la que se regula dentro del territorio de la Provincia del Chaco la protección y el bienestar de los animales domésticos sean productivos o de compañía, así como los animales para experimentación y otros fines científicos.

La diputada manifestó “pudimos aprobar una ley con el fin de garantizar el bienestar de los animales, es mucho más que el simple no maltratar a un animal o evitar un acto de crueldad contra alguno de ellos; hoy la provincia del Chaco se ha convertido en una provincia precursora en lo que es el bienestar animal y la protección integral de los mismos porque no existe una legislación de este tipo a nivel nacional o en otras provincias”.

Entre los 49 artículos que esta ley tiene, algunos de los fines que esta ley tiene es alcanzar un nivel de bienestar de los animales adecuado a su condición de seres vivos, compatibilizar el adecuado trato de los animales con el disfrute por el ser humano de los mismo, fomentar el conocimiento del mundo animal, generar en la población una conciencia creciente de respeto a los animales en tanto seres sintientes capaces de padecer, sensibilizar y formar al ser humano sobre los valores y conductas que esta ley recoge; proteger la integridad física, y al desarrollo natural de los animales. Además de, velar por las condiciones básicas de los animales en cuanto a su hábitat, trato, cuidado, nutrición, prevención de enfermedades, manejo responsable; Erradicar y prevenir el maltrato, abuso, acto de crueldad y sobre explotación en el uso de los animales. Asimismo, fomentar y fortalecer la participación y organización de la sociedad civil para apoyar mediante el desarrollo de acciones de protección y el bienestar de los animales la labor de las instituciones del Estado involucradas en el tema.

“Debemos considerar que el "Abandono" no sólo es el problema de maltrato animal de mayor extensión y frecuencia en el país sino que su gravedad estriba en el sufrimiento que provoca en los animales ya que se los expone injusta e innecesariamente a padecer una privación total de las necesidades más elementales para vivir, se los condena a una anorexia forzada, sed crónica, accidentes, enfermedades asociadas al abandono y en muchos casos una muerte en aberrantes condiciones” dijo la diputada Segovia.

Prohibición de maltrato a los animales

Este proyecto contempla la obligación del propietario o poseedor evitar el maltrato y castigo a los animales de tiro, carga o monta, así como, la sobrecarga con peso superior a sus capacidades, exposiciones a largas y excesivas jornadas de trabajo, la circulación sin herraduras y el ensillamiento en estado de preñez avanzado, utilizarlos o montarlos enfermos o heridos, así mismo, que el tamaño de los carretones, carretas u otro tipo de vehículo a usar supere ampliamente al del animal.

La ley contempla una serie de sanciones a los que maltratan a algún animal, y estas multas van desde el arresto hasta multas en dinero que corresponden hasta seis salaries mínimos vitales y móviles.

Además, el proyecto de ley prohibiría en todo el territorio de la Provincia del Chaco, las peleas de canes, de cualquier raza, de cualquier animal entre sí, con ejemplares de otra especie o con el hombre. También se prohibiría la utilización de animales en espectáculos, circos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad, maltrato, sufrimiento, tratar de modo antinatural como asimismo el abandono de los animales que hoy se encuentren en dichos espectáculos por lo que se procederá a su relocalización o adopción privada.

Las asociaciones protectoras de animales podrán constituirse en querellantes cuando tengan conocimiento de un acto de maltrato o crueldad contra los animales.

Desastres naturales

El futuro proyecto contempla que en caso de desastres naturales y emergencias, para zonas rurales o urbanas, la autoridad de aplicación, incorporará a los animales en los procedimientos de evacuación y rescate. Los animales deberán ser evacuados con sus respectivos dueños, debiendo estos facilitar la operación a los rescatistas; en su defecto, personal calificado llevará a cabo las labores de rescate.



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