Sábado, 18 de Mayo de 2024
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PEDIDO DEL CENTRO MANDELA A LA FIA
Martes, 26 de agosto de 2014
Caso Hupaluk: Insisten en irregularidades en la adjudicación de tierras fiscales
El lunes 25 de agosto se presentó ante la Fiscalía de Investigación Administrativa una ampliación muy detallada de las posibles irregularidades que viciarían la adjudicación en venta directa que Colonización dispuso en favor de la empresaria Ana Victoria Hulapuk, por un total de 4.873 has., en la Zona “D” del Departamento Almirante Brown, entre Pampa del Infierno y Los Frentones.


A través de tal presentación, los delegados de Colonización colaborarán con el Fiscal de Investigaciones Administrativas en la investigación del caso Hupaluk. En el escrito que sigue sintetizaron las múltiples irregularidades administrativas cometidas en el trámite llevado por Colonización, que finalmente desembocó en la adjudicación posiblemente irregular de tierras públicas en favor de la citada empresaria. Son muchas y graves las irregularidades que se produjeron en el trámite administrativo, que son visibles e inocultables en el expediente que se formó a propósito de la solicitud de compra de tierras públicas por parte de Ana Victoria Hupaluk.

En algunos tramos de las actuaciones las anomalías fueron suficientemente embarazosas, con entidades suficientes como para que la FIA anule la adjudicación en venta directa que Colonización preparó y acondicionó para la adjudicataria. Al cabo de la investigación, esta debería ser la solución legal que pondría las cosas en su lugar, lo que permitiría la recuperación de la tierra pública adjudicada por medio de un trámite plagado de irregularidades.

En última instancia, Colonización debería invocar su propia torpeza para dejar sin efecto la entrega de los predios fiscales a favor de Hupaluk. Se está a tiempo para corregir los gruesos errores cometidos en base a las graves irregularidades detectadas en el expediente administrativo. Además, el paradigmático caso Hupaluk también debiera ser el punto de partida de la profunda reforma administrativa que necesariamente se debe introducir en Colonización. Es clave que se administre, correctamente y de manera transparente, lo poco que queda de superficie fiscal en Chaco, para destinarla a los pequeños productores y sus descendientes, a las comunidades indígenas y a las asociaciones sin fines de lucro, para promover el arraigo de la familia campesina, la recuperación de la población rural, el repoblamiento del territorio chaqueño, y el desarrollo de las actividades primarias de acuerdo a los postulados constitucionales y a las pautas claramente establecidas por la Ley de Tierras. Debe quedar definitivamente en claro que los empresarios y quienes cuentan con recursos económicos y patrimonios sólidos pueden y deben comprar campos en el mercado inmobiliario rural privado, abandonándose las viejas prácticas de comprar tierras públicas a precios promocionales y de fomento, que en la mayoría de los casos fueron inferiores al 10% del valor real de los campos.



Reproducción textual de la presentación efectuada por los delegados de Colonización.



Resistencia, 25 de agosto de 2014.


SEÑOR
FISCAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
Dr. Heitor Ezequiel LAGOS
SU DESPACHO

REF: EXPTE. Nº 2842/13. POSIBLE ADJUDICACIÓN IRREGULAR DE TIERRAS FISCALES A FAVOR DE ANA VICTORIA HUPALUK

JAVIER MARIO CASTRO, OSCAR RUBEN DE LEÓN y VICTOR HUGO GARCÍA, con domicilio laboral en el 5º Piso de Casa de Gobierno (Instituto de Colonización), con el patrocinio legal del Dr. ROLANDO NÚÑEZ, constituyendo domicilio legal en Av. Alberdi Nº 344, Ciudad, en EXPEDIENTE Nº 2.842/13, caratulado: U.P.C.P. S/ DENUNCIA IRREGULARIDADES EN EL INSTITUTO DE COLONIZACIÓN, nos presentamos y respetuosamente DECIMOS:

I) OBJETO CONCRETO DE ESTA PRESENTACIÓN: ADJUDICACIÓN EN VENTA DE TIERRAS FISCAL A FAVOR DE ANA VICTORIA HUPALUK:
SOLICITAMOS SE PROFUNDICE, EN FORMA INMEDIATA Y CON LA DEBIDA CELERIDAD, LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA EN TRÁMITE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LA MATERIALIDAD DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN EL ESCRITO INICIAL VINCULADOS CON LA ADJUDICACIÓN EN VENTA DE TIERRA FISCAL A FAVOR DE ANA VICTORIA HUPALUK. COMPROBADAS LAS IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS, CORRESPONDERÁ SE DISPONGA EL SIN EFECTO, LA ANULACIÓN O NULIDAD ADMINISTRATIVA ABSOLUTA DE LA RESOLUCIÓN 840/14, MÁS EL RECUPERO DE LAS TIERRAS FISCALES IDENTIFICADAS COMO PARCELAS 215 Y 216, CIRC. V, ZONA D, DEPARTAMENTO ALMIRANTE BROWN, CON UNA SUPERFICIE DE 4.873 HECTÁREAS Y LAS RESTANTES MEDIDAS QUE DEBE ADOPTAR LA FIA EN USO DE SU COMPETENCIA Y FACULTADES TUITIVAS, DEBIENDO CONTEMPLARSE EL DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO.

Con el objeto señalado en el título, en nuestro carácter de delegados gremiales del Instituto de Colonización, sindicalizados en U.P.C.P, venimos por este acto –en tiempo y forma- a AMPLIAR nuestra presentación inicial, específicamente respecto al CASO HUPALUK, ya efectuada en el expediente de referencia.

Aportaremos mayor claridad y amplitud a lo ya expuesto en nuestra primera presentación, adjuntándose las documentaciones e instrumentos que citaremos en el curso de este escrito a efectos de que la investigación cuente con los elementos necesarios para llegar a un dictamen imparcial y transparente, en forma rápida y efectiva, respecto de las graves irregularidades que ocurrirían en nuestro Organismo, especialmente en la administración de las tierras fiscales y los recursos naturales, que son el patrimonio común de todos los chaqueños, probablemente materializados en la adjudicación de referencia.

Abordamos esta situación con la responsabilidad que merece la misma, haciéndose hincapié en esta presentación únicamente al CASO HUPALUK, por razones de oportunidad y urgencia, con el propósito de que la FIA concentre –en primer término- su esfuerzo investigativo en esclarecer y resolver este tema para evitar que se avance a la etapa de titularización del predio fiscal a favor de la solicitante, en el supuesto de que se compruebe las posibles irregularidades administrativas halladas por los suscriptos. La oportunidad y urgencia están sobradamente justificadas en virtud de los efectos jurídicos contundentes (derechos adquiridos) que derivarían del eventual otorgamiento del título de propiedad a favor de Ana Victoria Hupaluk aún cuando tal acto se podría apoyar en un trámite administrativo posiblemente viciado de nulidad, solamente revisable en vía jurisdiccional a través de la Acción de Lesividad, con lo cual se ingresaría a un estadio de mayor desgaste y conflictividad para la Administración, extremo que debiera ser evitado por la FIA por medio del dictado de un pronunciamiento oportuno que tutele el derecho de propiedad del Estado, en cuya base se encuentra el INTERÉS PÚBLICO.

Desde el principio sostuvimos que la adjudicación de tierra fiscal a favor de Ana Victoria Hupaluk se evidenciaba como posiblemente irregular en virtud de los excesos funcionales que se habrían producido, de la anormalidad del procedimiento empleado, de los perfiles de la beneficiaria y la estructura legal inobservada, dejada de lado o directamente violada, con eventuales consecuencias administrativas y patrimoniales dañinas y concretas. Por lo tanto, la situación, voluntariamente creada por quienes intervinieron en la tramitación justifica sobradamente la investigación administrativa que le compete a esta Fiscalía de Investigación Administrativa en función de la incumbencia del organismo y las facultades/deberes de su titular, que emanan de la ley de creación de tal organismo y de la faz reglamentaria que regula su funcionamiento


II) PLANTEO PRELIMINAR: entendemos que corresponde que estas actuaciones se recaratulen dado que la presentación inicial la efectuamos bajo nuestras calidades de Delegados de los trabajadores del Instituto de Colonización, sin acompañamiento institucional de UPCP. Por lo tanto, que las siglas del sindicato aparezca en la caratula constituye una posible anomalía en la formalización de la referida caratula, factible de ser corregida por vía del fácil mecanismo de recaratulación. Tal procedimiento pondría las cosas en su lugar, y evitaría cualquier planteo que -legítima o ilegítimamente- podría introducir UPCP en el tránsito investigativo, lo cual podría dilatar la celeridad y efectividad de las actuaciones.

III) LOS HECHOS E INSTRUMENTOS LEGALES POSIBLEMENTE IRREGULARES: LA ADJUDICACION EVENTUALMENTE IRREGULAR A FAVOR DE ANA VICTORIA HUPALUK

El Presidente París se encargó de otorgar a ANA VICTORIA HUPALUK derechos por una tierra que la misma no ocupaba, que son las Parcelas 215 y 216 – Circ. V – Zona D – Dpto. ALTE. BROWN con Sup. De 4873has., que previamente fueron objeto de recisión respecto de los sucesores de ADLE, adjudicatario originario.

París, oportunamente, había señalado que la tierra fue objeto “de operaciones inmobiliarias…con un fantástico rédito económico para los involucrados y en detrimento del patrimonio estatal…lo llevado a cabo resulta claramente violatorio de lo normado por el art. 29 inc b), e), y g) de la Ley 2913, y art. 42 de nuestra Constitución Provincial,…sino que además han llevado a cabo una operación inmobiliaria con el único objetivo de beneficiarse económicamente en total detrimento del patrimonio del estado, que adjudicó dichas tierras a precios promocionales” (Resol. Nº 438/12). Destacamos que uno de los que obtuvo el fantástico rédito económico de la operación inmobiliaria mencionada por París fue Rubén Antonio BUISADERA, oriundo de la ciudad de Buenos Aires. El acto violatorio que París tomó en cuenta para disponer la rescisión fue la venta privada que realizó BUISADERA con ADLE,lo cual constituye una severa irregularidad administrativa que no puede pasar desapercibida en la presente investigación, sobretodo confrontando la gestión de París con las pautas básicas establecidas por las Ley de Tierras Fiscales, que claramente estipula las causales de rescisión de adjudicación directa en venta en los supuestos en que los adjudicatarios no cumplan con las obligaciones que asumen en el contexto de tales operaciones.

Contradictoriamente, se sancionó la Resolución Nº 840/14 mediante la cual Colonización vendió estos predios. Se aceptó que el mismo Rubén Antonio BUISADERA vendiera en forma privada “las mejoras” a Ana Victoria HUPALUK. O sea que irregularmente se generó la posibilidad para que BUISADERA BLANQUEARA Y VENDIERA PREDIOS FISCALES QUE NO ERAN DE SU TITULARIDAD/PROPIEDAD, SINO DE COLONIZACIÓN. SE LE OTORGÓ OTRA POSIBILIDAD PARA QUE NUEVAMENTE NEGOCIE CON TIERRAS FISCALES, OBTENIENDO FANTÁSTICOS REDITOS ECONOMICOS, tal cual Colonización lo detalló en la rescisión oportunamente dispuesta. Esta es la contradicción jurídica de gestión de París como Presidente de Colonización, que colisiona con las pautas legales que rigen la especie, especialmente la Ley de Tierras, con consecuencias inevitables que afectarán el patrimonio del Estado y las políticas y programas públicos de manejo de las tierras fiscales, o sea a pequeños y medianos productores, sus descendientes y comunidades indígenas, que son los destinatarios finales de las tierras fiscales según la Constitución y leyes reglamentarias.

LAS POSIBLES IRREGULARIDADES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

a) El Informe de Estado Legal no fue emitido como correspondía. Solamente se circunscribió al estado predial de la tierra RESCINDIDA. No se informó que la Sra. Ana Victoria HUPALUK, conforme los antecedentes obrantes en ese Departamento (Ficha Personal), era propietaria de 2500has.originariamente fiscales. Funcional e históricamente el Departamento Estado Legal emite informe predial y de los antecedentes personales de los solicitantes de tierras fiscales. Se adjuntan copias de informes correctamente confeccionados para ilustrar al Fiscal sobre cómo se debe registrar el trámite administrativo, inobservado en el CASO HUPALUK.

París se redujo a manifestar que solicitó informe al Registro de la Propiedad de Sáenz Peña y Resistencia. En la historia de Colonización nunca se tomó esta medida para una adjudicación en venta. Los antecedentes obran en nuestro Organismo. Solo se entrecruzaron datos cuando se sospechó que existía un título apócrifo u otra eventualidad parecida o similar. De cualquier manera, por la consulta realizada, París debió tomar conocimiento que la Sra. Ana Victoria Hupaluk donó su tierra (ex-fiscal), que había comprado por adjudicación directa a Colonización, a Silvia Victoria Cura, hija de su marido o concubino. Con esta información en mano, París no debió adjudicar nuevas tierras fiscales a la Sra. Hupaluk. Además, el Presidente no informó que Hupaluk -como apoderada de Hugo Rolando CURA, su ex esposo o concubino- dispuso de 5500 has., aproximadamente, para subdividirlas, que luego fue vendida a la firma MSU. Estas tierras también fueron fiscales, compradas a precios promocionales al Estado (se adjuntan fichas personales del Dpto. Estado Legal).

b) El Instituto de Colonización tomó como válida un ACTA suscripta por la interesada (Ana Victoria Hupaluk), conforme se desprende de los fundamentos de la Resolución Nº 840/14, donde consta que “a fs.42 se presenta Ana Hupaluk y manifiesta que ocupa el predio desde el año 2012…las cuales adquirió por compra de mejoras y derechos hereditarios”. París debía saber que tal compra de derechos y acciones está penado por la legislación vigente, que no obliga a Colonización a respetar tales acuerdos y que necesariamente situaciones como la mencionada irreversiblemente conducen a la aplicación de una sanción específica que es la desadjudicación y recupero del predio. Como Fiscal de la cuenta Colonización, París correctamente –en concordancia con las normas en aplicación- imponía este criterio, que luego antijurídicamente modificó en el CASO HUPALUK. Lo cierto y concreto ha sido que Colonización rescindió la adjudicación por la operación inmobiliaria de Buisadera/ADLE, teóricamente homologado por instrumento privado irrelevante frente a las pautas legales en aplicación.

El Acta y la declaración jurada a través de la cual Hupaluk manifestó que era ocupante desde 2012 devendrían falsas dado que de la misma resolución de venta se desprende que Rubén Antonio BUISADERA interpuso un Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 438/12 en fecha 22-06-2012, que luego desistió -por propia voluntad- el día 07-06-2013. Es decir hasta que hasta esa fecha el predio debería estar ocupado (posesión real y efectiva) de Buisadera. En conclusión: sería falso que Ana Hupaluk ocupara el campo fiscal desde el año 2012, aunque si así fuera sería irrelevante en términos de las pautas legales en aplicación dado que la “ocupación alegada” sería irregular e insanable, pero –por sobre todas las cosas- inoficiosa para solicitar la adjudicación de las PARCELAS 215 Y 216, CIRC. V, ZONA D, DEPARTAMENTO ALMIRANTE BROWN, CON UNA SUPERFICIE DE 4.873 HECTÁREAS.

c) El 22-08-2013 el Presidente París ordenó que se cobre la suma de $1.259.532,00 como “canon” por una tierra que Ana Hupaluk supuestamente ocupaba sin autorización de Colonización, tal cual lo explicó en la nota publicada en el portal Chaco Día por Día, edición del día 12-07-2014 ( que se adjunta). Se desprende claramente, entonces, que el Presidente le otorgaba a la señora Hupaluk derechos de ocupación sobre la tierra, cuando no correspondía que adoptara tal decisión administrativa, notoriamente irregular y conducente a otras irregularidades que posteriormente se consumaron en perjuicio del patrimonio público. Llamativamente, la fecha de cobro figura en otras dependencias de Colonización cuando correspondía que el trámite se efectuara en el Departamento Liquidaciones y Cuentas Corrientes, único habilitado de gestionar el cobro, lo que probaría que el trámite -en gran parte- se realizó por la gestión del Presidente París a la mano (se adjunta fotocopia planilla de seguimiento informático).

d) El Presidente París, con posterioridad al pago del canon por la tierra ilegalmente ocupada según afirmaciones de HUPALUK, confeccionó una constancia para ser presentada ante la Dirección de Bosques, que fue de contenido totalmente irregular y con consecuencias concretas contra el Estado, el manejo de los recursos naturales, el ambiente y la biodiversidad.
Tal instrumento fue entregado a la Sra. Ana Victoria Hupaluk cuando no correspondía dado que la referida constancia solamente debe ser emitida por Colonización a favor de los adjudicatarios en venta con CUENTA POR OCUPACION Y MEJORAS REGULARIZADAS. La irregularidad quedó comprobada cuando se consignó que se encontraba en trámite un PERMISO DE OCUPACION, lo que constituye una actuación administrativa notablemente anómala por su extrema antijuricidad y efectos.

Insistimos que no fue un acto administrativo regular la entrega de la referida constancia porque no correspondía confeccionar un informe sobre mejoras puesto que la Sra. Hupaluk no había contraído ningún derecho ni obligación contractual con Colonización que son propios de las adjudicaciones en venta (mensura aprobada, cuenta cancelada y mejoras regularizadas). Pero, tal constancia fue entregada para que luego la Sra. Hupaluk DESMONTARA 500 has. o más, que se concretó en una tierra fiscal (Parcelas 215 y/o 216), violando instrumentos legales del Ministerio de la Producción y Ambiente (Disposición Nº 41/10).
París debía saber que la constancia extendida era totalmente irregular puesto que en la reunión realizada con los productores forestales el día 17-07-2014 manifestó que “anteriormente había cuestiones que estaban muy marcadas en la Ley de Tierras, que explicita textualmente que para conseguir los permisos el adjudicatario tenía que tener sus mejoras regularizadas y Bosques estaba en otra operativa, y nosotros simplemente queríamos que se respete lo que dice la ley vigente, tanto la de Tierras como la de Bosques” (se adjunta). Más aún, suponiendo que la ocupación de Hupaluk fuera de hecho o legal, aún en ese caso no debiera contar con un permiso para desmontar que supere la superficie de 10 has., notablemente inferior a lo efectivamente desmontado por aquélla, dado que no tenía el carácter de adjudicataria a la fecha en que le entregaron la constancia.

En el Expediente E-5-2013-1874-E, consta la Solicitud PLQ 00438 (Formulario de solicitud de Plan Forestal) del Registro la Dirección de Bosques, por el cual se tramitó el permiso de desmonte bajo un posible irregular Plan de Manejo Sostenible de Aprovechamiento de Limpieza de Áreas Quemadas y/o Eliminación de Especies Invasoras. En realidad, en el predio existía monte nativo, que fue topado tal cual lo demuestran las fotos satelitales secuenciales del período agosto de 2013/marzo de 2014. En la solicitud presentada ante la Dirección de Bosques la Sra. Hupaluk se valió de la constancia que le otorgó París para declararse como adjudicataria, condición que jurídicamente no detentaba, con lo cual se estaría falseando información en un instrumento público, lo cual de comprobarse podría constituir un delito de acción pública, con repercusiones concretas por el posible daño patrimonial contra el Estado. Para corroborarse este punto se debe solicitar el envío del Expediente E-5-2013-1874-E a la Dirección de Bosques. Además, se habría incurrido en una conducta ilegal, conforme lo establecido por el Cap. I, arts. 5º y 8º, y Cap. V, art. 16º de la Disposición Nº 41, de fecha 9 de junio del 2010, del Ministerio de la Producción, específicamente de la Subsecretaría de Recursos Naturales, que se adjunta.
e) La extensión de la superficie adjudicada a la Sra. Hupaluk no se condice con las pautas establecidas por la Ley 2913 y la Constitución de la Provincia del Chaco. Ni hablar de los preceptos y promesas de Jorge CAPITANICH y del mismo París, cuando investigaba y denunciaba maniobras de marcadas similitudes con la adjudicación en venta a Hupaluk. Entonces, se decía que se recuperarían las tierras fiscales y se las destinaría en función social, para los pequeños y medianos productores, su descendencia y los originarios. Lejos quedó la práctica del discurso (se adjunta informes periodísticos al respecto); pero, lo más importante es que se han violado las pautas constitucionales y las especiales previstas en la Ley de Tierras.

f) La adjudicación en venta fue signada por la Resolución Nº 840, de fecha 19 de mayo del 2014, con posterioridad a otro Proyecto enviado el día 24 de febrero del 2014 por la Dra. Ariela Raquel CARDOZO, quién -conforme a la irregular Resolución Nº 1489/12- estaba habilitaba, en forma conjunta y/o indistinta a realizar idéntica tarea a la del responsable del Departamento Concesión de la Tierra, Ramón Alberto FLORES.
Al momento de la firma de la resolución 1489/12 la Dra. CARDOZO era personal contratada del Organismo. En base a aquel instrumento, la misma firmó pedidos de inspecciones, diferentes pases a direcciones y departamentos y habría realizado todas las resoluciones de adjudicaciones mayores de 1000has (se adjuntan) en virtud de que ninguna de estas fueron confeccionadas por el Sr. FLORES, quién no emitió el visto bueno sobre las mismas. Esta situación fue claramente irregular porque no pueden coexistir dos jefes en un mismo Departamento. No obstante que la Dra. CARDOZO no percibiera pago por subrogancia, realizó tareas propias del Jefe del Departamento Concesión de la Tierra, lo que habilitaría a esta agente a realizar demandas contra el Estado, reclamando el pago por el trabajo que realizó como Jefa a Cargo del departamento Concesión de la tierra.

Ramón Alberto FLORES, como Jefe del Departamento, solo siglaba las resoluciones que no implicaban grandes superficies de tierras. Las restantes, que superaban las 1000has., se tramitaban sin el conocimiento de aquél, según se sostenía por expresa orden del Presidente, tal cual lo demuestra la Resolución Nº 1489/12.


g) RESOLUCIÓN Nº 915/13: DUDOSA LEGALIDAD DE ESTE INSTRUMENTO, COMO TAMBIÉN SU DESTINO Y USO:

CONSIDERACIÓN PRELIMINAR SOBRE LA RESOLUCIÓN 915/13
CLARO EXCESO Y/O ABUSO DE LA GESTIÓN
A partir de la Resolución 915/13, notablemente antijurídica, inconstitucional y anti convencional, cualquier GRAN TERRATENIENTE O GRAN PRODUCTOR puede se adjudicatario de miles de hectáreas de tierras fiscales, sin límite alguno. Puede comprar 50, 100 mil o más hectáreas de tierras públicas, a precios promocionales, concentrando la propiedad de los campos en grado extremo y, por añadidura, podrán acaparar el uso y explotación indiscriminados de los medios de producción primarios y de los recursos naturales, con impacto directo contra el ambiente y la biodiversidad, para desarrollar el modelo productivo netamente industrialista y depredador que se ha instalado en la República Argentina, con la especie insignia que es la soja transgénica. Así de extremo puede ser la aplicación de la Resolución 915/13, ante la desaprensión de los funcionarios públicos que deberían tutelar los derechos colectivos de los chaqueños. El instrumento cuestionado, que parece absurdo, en realidad es interesado y demoledor de los intereses comunitarios.
Con la Resolución 915/13 Colonización aportó un instrumento, supuestamente legal, para abrir las tranqueras de las tierras fiscales a las grandes empresas y productores que, selectos y concentrados, profundizan el proceso de compra y concentración de la tierra con fines netamente extractivitas y mercantilistas, regidos por las reglas despiadadas del mundo financiero que impulsa la agro exportación de commodities.
La Resolución 915/13 es la expresión acabada del abuso y del exceso de la gestión de los funcionarios públicos intervinientes, en grado extremo. A tales funcionarios no les importó los límites y las pautas que, correcta y expresamente, establece la Constitución del Chaco, especialmente en los artículos 37º (pueblos indígenas), 38º (ecología y ambiente), 39º (actividad económica), 41º (recursos naturales), 42º (tierra pública), 43º (limitaciones en las adjudicaciones de tierras públicas), 44º (riqueza forestal), 45º (promoción productiva), 49º (reconversión productiva, transformación de los latifundios y minifundios), ss y cc.

POR LO TANTO: la Resolución 915/13 también debe ser dejada sin efecto o declarada anulable o nula por los insanables vicios legales, constitucionales y convencionales que derivan de su dictado y eventual aplicación.


LA RUTA DE LA RESOLUCIÓN 915/13

En la Resolución Nº 840/14 mencionó la existencia de la Resolución Nº 915/13, que termina con los límites superficiales, instrumento fundamental para tratar de justificarse la entrega de 4873has. La referida Resolución (840/14) tampoco ha sido citada en ninguna otra resolución a pesar de que funcional e históricamente Colonización así lo ha hecho respecto a instrumentos pre-existentes (resoluciones vinculadas).

Es de forma que en el artículo 1º de las resoluciones que se dicten se especifique taxativamente todos los instrumentos legales existentes a la fecha del dictado de la nueva resolución, según la Ley 2.913.

No fue sino hasta la aparición en el programa televisivo “Péndulo”, conducido por el periodista ANTONIO VALENTÍN GUINTER, puesto al aire por CABLEVISIÓN, edición del día martes 22 de julio de 2014, que París dio a conocer la insólita resolución, que genera muchas dudas en su data, origen y concepción. No se tenía conocimiento de la existencia de la Resolución 915/13, de fecha de 08 de julio de 2013, incluyéndose en tal situación de ignorancia al Departamento que teóricamente había tomado razón de la misma. Su confección es difusa y encaja demasiado con la adjudicación en venta de Hupaluk.

Y, lo más importante, NO SERÍA VERDAD QUE EL DICTADO DE LA RESOLUSIÓN 915/13 FUERA UNA DECISIÓN DEL DIRECTORIO DE COLONIZACIÓN. El Vocal Guido GALLOVICH, único vocal con acuerdo de la Legislatura, conforme la Ley 2913, nos manifestó no haber participado de su confección, ni tener conocimiento de la misma. Por Nota 247/14 GALLOVICH también manifestó que no tendría conocimiento ni habría participado en la confección de la citada Resolución Nº 915/13.

Conviene recordar que la Ley 2913 establece la siguientes pautas: art.62º que “la dirección y administración del Instituto de Colonización estará integrado por tres miembros a saber: un presidente y dos vocales que serán designados con acuerdo de la cámara de Diputados”; art. 65º estipula que “los miembros del directorio serán personal y solidariamente responsables de los actos del mismo, salvo expresa constancia en acta de quine estuviese en disidencia”.

El Gobernador, por Decreto Nº 1185/2011, prorrogó la suspensión de las adjudicaciones en venta. De no existir una modificatoria de tal Decreto, París se habría extralimitado en sus funciones y atribuciones, elevando los límites prediales, hasta terminar con los mismos mediante resoluciones dictadas unipersonalmente, que en el CASO HUPALUK significó la adjudicación en venta de tierras fiscales a una persona con gran patrimonio y alto valor adquisitivo, violándose las pautas legales vigentes.

Antes de que París estuviera y se manifestara en el programa televisivo “Péndulo”, que se pusiera al aire por Cablevisión el martes 22 de julio de 2014 no se CONOCIA en Colonización la RESOLUSIÓN Nº 915/13. NO SE TOMÓ RAZON DE LA MISMA, lo cual puede demostrarse a través del detalle de movimientos y seguimientos informatizados de expedientes y actuaciones. En cambio, aparecieron peculiares registros escritos a mano, que formalmente no son útiles a los fines notificatorios.

Al día siguiente del programa “Péndulo” se repartía como panfletos la citada Resolución 915/13 por todo el Organismo. Reiteramos, las resoluciones de adjudicaciones en venta de más de 1250 has. no las hace el Responsable del Departamento Concesión de la Tierras, Alberto FLORES, como correspondería. En todas se viola lo estrictamente reglamentado en el Decreto Nº 2015/77, “Normas para la redacción y diligenciamiento de la documentación administrativa” (sellos). Nadie se hace responsable de los citados instrumentos. No EXISTEN LOS SELLOS ESCALERAS Y LAS SIGLAS DE QUIEN y/o QUIENES CONFECCIONA LOS MISMOS. La tramitación de la adjudicación Hupaluk, en gran parte, se manejó a la mano, entre personas de confianza y no orgánicamente, conforme los procedimientos administrativos normales y correspondientes (se adjunta detalle seguimiento de expedientes).

Asimismo, puede observarse como en el Artículo 1º de la Resolución Nº 840, de fecha 24 de julio del 2014, TAMPOCO SE MENCIONÓ LA RESOLUCION Nº 915, cuando sería el instrumento legal fundamental que pretende “avalar” la adjudicación en venta a favor de Hupaluk.

IV) PRUEBAS: se acompañan y ofrecen:

a) DOCUMENTALES: se acompañan todas las pruebas documentales que figuran adjuntas y citadas como tal a lo largo de esta presentación y las restantes.
Especialmente ofrecemos la Nota 247/14, presentada por el vocal Guido GALLOVICH, a través de la cual manifestó que no intervino en la confección de la resolución de adjudicación de tierras a Ana Victoria Hupaluk.

b) INSTRUMENTAL: se libre oficio a la Dirección de Bosques a los fines de que remita el EXPEDIENTE Nº E-5-2013-1874-E, solicitud PLQ 00438 (Formulario de solicitud de Plan Forestal), por el cual se tramitó el permiso de desmonte bajo un Plan de Manejo Sostenible de Aprovechamiento de Limpieza de Áreas Quemadas y/o Eliminación de Especies Invasoras, solicitado por Ana Victoria Hupaluk, siendo el técnico responsable el ingeniero agrónomo Diego A. Kalbermatter.

c) INSTRUMENTALES: se libre oficio al Instituto de Colonización a los fines de requerir la remisión de los siguientes instrumentos:
1) Exptes Nº 0439/81, y sus acumulados: 0704/88 - 0126/06 - 0057/08, relacionados con la administración de las Parcelas. 215 y 216, Circ. V, Zona D, Dpto. Almirante Brown, Superficie: 4873 hectareas;
2) Expte. Nº 180/13, iniciado por Ana Victoria Hupaluk;
3) Resolución Nº 840/14, dictada con el objeto de adjudicar en venta tierras fiscales a favor de Ana Victoria Hupaluk;
4) Ficha real de antecedentes de la Sra. Ana Victoria Hupalu;
5) Ficha real de antecedentes de la situación predial de las Parc. 215 y 216;
6) Resoluciones Nº 235/2012, 945/2012, 1588/2012 y 915/2014;
7) Decreto Nº 1185/2011 y sus modificatorias;
8) Expte. Nº 571/2000, iniciado por Dante Edgardo Audicio, relacionado con la Fracción Este, Parc. 109, Circ. V, Zona D, Dpto. Gral. Guemes, Superficie: 1250 hectáreas;
9) Exptes. Nº 70/13, 71/13, 72/13, 74/13, 76/13 y 77/13;
10) Exptes. Nº 287/80 y 321/07, de adjudicación en venta a favor de Adalberto Omar Campana, Parc. 349, Circ. VII, Zona B, Dpto. Gral. Guemes, Superficie: 2490 hectáreas; y
11) Expte. Nº 336/2012.
12) Toda otra instrumental conexa y complementaria que resultare útil/es para el esclarecimiento el caso de investigación.
13) Libro donde se asientan las Resoluciones del Instituto de Colonización del año 2013.


d) TESTIMONIALES:
1) Ramón Alberto FLORES, responsable del Departamento Concesión de la Tierra.
2) Guido GALLOVICH, Vocal del directorio de Colonización
3) Naredo Luis AGUIRRE PIELA, Vocal del Instituto de Colonización
4) Lidia ESTERKING, responsable del Departamento de Liquidaciones y cuentas corrientes.
5) Mabel ARCE, responsable de departamento Estado Legal.
6) Teodoro FERNÁNDEZ PELLO, a cargo de la Dirección General Administración de Tierra de Colonización.
7) Mabel GARCÍA, responsable del departamento de Coordinación Administrativa.
8) Ariela Raquel CARDOZO, por Resolución Nº 1489/12 firmaba en forma conjunta o indistinta con el responsable del Departamento Concesión de la tierra. Esta persona actualmente se desempeña a cargo de la Dirección de Recursos Humanos.
9) Carlos ANDRADA, encargo de la Dirección de Banco de Tierras.
10) Ramón TABOADA, empleado de la Dirección de Regularización dominial.
11) Dra. Gabriela ALONSO, a cargo del Departamento Jurídico.
12) Dra. Karina AYALA, a cargo de Departamento de auditoría interna.
13) Ing. Luís Félix ÁLVAREZ, encargado del Departamento de Planeamiento.
14) Cdor. Jorge Luís BARRIOS, Director de Regularización dominial.


e) PRUEBA DE NATURALEZA ESPECIAL: se libre oficio ALFA BUSINESS, con domicilio en Brown 637, productora y editora del programa televisivo “PÉNDULO”, conducido por el periodista ANTONIO VALENTÍN GUINTER, puesto al aire por CABLEVISIÓN, edición del día martes 22 de julio de 2014, a los fines de que remita –en soporte informatizado- el programa emitido en tal fecha.


V) PETITORIO: por todo lo expuesto, SOLICITAMOS:
1) Se tenga por AMPLIADA la presentación inicial respecto al pedido de investigación administrativa estrictamente en lo vinculado con el CASO HUPALUK
2) Conforme a los hechos expuestos, en la tarea de investigación/comprobación en curso por ante la FIA, es que corresponderá se ordene la producción de todas y cada una de las pruebas ofrecidas anteriormente por ser manifiestamente pertinentes y admisibles, además de probablemente útiles para el esclarecimiento del CASO HUPALUK.
3) La FIA puede y debe comprobar que toda la operación inmobiliaria fue realizada a través de un trámite NULO o ANULABLE, que desembocó en el dictado de la Resolución Nº 438/12 porque BUISADERA NO TENIA LEGITIMACION LEGAL PARA VENDER LO QUE NUNCA FUE DE SU TITULARIDAD DE DOMINO. CONSECUENTEMENTE, LA ADJUDICACIÓN EN VENTA DE LAS PARCELAS 215 Y 216, CIRC. V, ZONA D, DEPARTAMENTO ALMIRANTE BROWN, CON UNA SUPERFICIE DE 4.873 HECTÁREAS A FAVOR DE ANA VICTORIA HUPALUK DEBÍA SER DECLARADA SIN EFECTO Y/O ANULABLE Y/O NULO.
4) CONSECUENTEMENTE: COMPROBADAS LAS IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS, CORRESPONDERÁ SE DISPONGA EL SIN EFECTO, LA ANULACIÓN O NULIDAD ADMINISTRATIVA ABSOLUTA DE LA RESOLUCIÓN 840/14, MÁS EL RECUPERO DE LAS TIERRAS FISCALES IDENTIFICADAS COMO PARCELAS 215 Y 216, CIRC. V, ZONA D, DEPARTAMENTO ALMIRANTE BROWN, CON UNA SUPERFICIE DE 4.873 HECTÁREAS Y LAS RESTANTES MEDIDAS QUE DEBE ADOPTAR LA FIA EN USO DE SU COMPETENCIA Y FACULTADES TUITIVAS, DEBIENDO CONTEMPLARSE EL DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO.
5) También se debe decretar la anulación o nulidad administrativa de la RESOLUCIÓN 915/13.
6) Se analicen las responsabilidades administrativas y patrimoniales de los funcionarios intervinientes y, ante la hipotética eventualidad de que incurriera en conductas compatibles con delitos de acción pública, corresponderá que la FIA de la intervención pertinente ante el Fiscal de Investigación Penal en turno.







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