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SE DECLARÓ LA INCOMPATIBILIDAD
Lunes, 9 de junio de 2014
Pereyra no puede administrar la ATP y ejercer como Contador
La Fiscalía de Investigaciones Administrativas concluyó que el cargo de Administrador General de la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco (ATP) es incompatible con el ejercicio de la profesión liberal de Contador Público por las inhabilidades expresamente contenidas en las Leyes Nro 33, arts 6 y 10, Nro 4865 arts 1 y 2.


La Fiscalía de Investigaciones Administrativas concluyó que el cargo de Administrador General de la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco (ATP) es incompatible con el ejercicio de la profesión liberal de Contador Público por las inhabilidades expresamente contenidas en las Leyes Nro 33, arts 6 y 10, Nro 4865 arts 1 y 2.

Ante un requerimiento de Contaduría General de la Provincia, iniciado por actuaciones remitidas por Raúl Hernando Sánchez, quien puso en conocimiento la supuesta comisión de delitos e incumplimiento de deberes de funcionario público por parte del Administrador General de ATP. Cr, Ricardo Ramón Pereyra por violación de las leyes Nro. 330 t.v.1276, dto. 1985/10 y 5428 de Ética y Transparencia en la Función Pública.

La fiscalía ha notificado al contador Ricardo Ramón Pereyra que ha realizado actos que infieren el ejercicio de la profesión de Contador Público, conforme surge de la profusa documentación analizada, a partir del 28 de febrero de 2012 y simultáneamente con el desempeño del cargo de Administrador General de la ATP, designado por Dto. Nro. 2162/2009, con acuerdo de la Cámara de Diputados a traves de la resolución Nro. 2894/2009.
Luego de la notificación, se ha comunicado a los fines pertinentes, al Poder Ejecutivo y a la Cámara de Diputados de la Provincia, con copia de la presente atento la Jerarquía y modalidad de designación establecidas en el Art. 6 de Ia Ley N° 5304, del Adrninistrador General de Ia ATP, Cr. Ricardo Ramon Pereyra, en cumplimiento del Art. 15 de Ia Ley 4865.-

Por último, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, ha requerido la intervención de la Fiscalía de Estado para que, en uso de sus atribuciones, y previa intervención de la

Contaduría General y Tribunal de Cuentas de la Provincia, arbitre los medios para el estudio y en su caso, recupero de las bonificaciones que por incompatibilidad y fondo estímulo, percibió el Administrador General de Ia ATP a partir del mes de Febrero de 2012, Art. 15 y ss Ley 330 y sus mod. y Dto. N° 1985/10.-

Más información ver http://fia.chaco.gov.ar/uploads/archivos/c18aa4a56262683f79329ed86e9e5ce06e945043.pdf


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