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Fiscalía de Investigaciones Administrativas
Miércoles, 7 de mayo de 2014
Determinan la incompatibilidad de médicos de salud pública
La Fiscalía de Investigaciones Administrativas,determinó que los Dres. Nancy Mabel Mosqueda; Ernesto Urbina, Víctor Hugo Jiménez y Perroni Adriana Mónica han infringido los 6 de Ley N° 4865 y Art. 2 de Ley N° 2067, por desempeñarse simultáneamente como Profesional 6 - profesionales con Dedicación Exclusiva- del Ministerio de Salud Pública y como prestadores del INSSSEP, en concordancia con la decisión del directorio de la obra socia quien se expidió de igual forma.


Asimismo estableció, que los Dres. Norma del Rosario Espinoza, Guerra Spuler Susana Gladys ,Máximo Andrés Chacón y Lucanof Raúl Héctor no se encuentran en incompatibilidad conforme los extremos previstos en Art. 6 de Ley N° 4865 y Art. 2 de Ley N° 2067.

La presentación fue realizada por el entonces Subsecretario de Atención de Ia Salud Dr. Néstor Rolhaiser, a fin de que esta Fiscalía determine Ia existencia de incompatibilidad de médicos del Ministerio de Salud Pública con dedicación exclusiva, de los cuales se detectó facturaciones por servicios profesionales a Ia Obra Social INSSSEP.

Conforme el marco normativo reseñado y los elementos probatorios incorporados, la Fiscalía advirtió que los Dres. 1- Nancy Mabel Mosqueda, 2- Ernesto Urbina, 3- Jiménez Víctor Hugo y 4. Adriana Mónica .Perroni, han transgredido Ia prohibición legal vigente, por haberse acreditado el ejercicio de Ia profesión liberal con facturaciones como prestadores de Ia Obra Social Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos lnSSSep (Planilla de fs.3), siendo médicos con dedicación full time -percibiendo Bonificación por Dedicación Exclusiva- en el Ministerio de Salud Pública de Ia Provincia - conforme situación de revista.

Diferente situación detectó de los Dres. Norma del Rosario Espinoza, Susana Gladys Guerra Spuler, Máximo Andres Chacón
y Raúl Héctor Lucanof, todos si bien con dedicación exclusiva han acreditado en Ia oportunidad que ejercieron su derecho de defensa distintas justificaciones legales.

Por tales motivos, consideró en estos últimos casos que las razones de hecho invocadas con las documentales respaldatorias son justificables y suficientes, desprendiéndose que el accionar profesional, estuvo orientado al cumplimiento del servicio de salud con su inmediata corrección y adecuación al régimen legal vigente.

Lectura diferente merecieron los Dres. Nancy Mabel Mosqueda; Ernesto Urbina y Víctor Hugo Jiménez, los cuales, no obstante haber iniciado el trámite de modificación de su régimen !aboral 0 trámite jubilatorio, al momento en que brindaron Ia prestación de servicios profesionales –mediante Colegio Médico y/o Federación Médica en su caso- a Ia Obra Social lnsssep detentaban Ia categoría de Profesional 6 con Dedicación Exclusiva en el Ministerio de Salud Pública de Ia Provincia, configurando de esta manera Ia expresa prohibición prevista en los Art. 6 de Ley N° 4865 y Art. 2 de Ley N° 2067, los cuales han obrado en este sentido por meses consecutivos e ininterrumpidos. N° 3468 y 4865.

De esta manera, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas confirmó la decisión del directorio de la obra social, en algunos casos probados de incompatibilidad y que por lo tanto, fueron dados de baja en su oportunidad.

Para más información, ver en http://fia.chaco.gov.ar/resoluciones


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