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El Frente Grande presentó iniciativa
Viernes, 2 de mayo de 2014
Pauta oficial: Propuestas innovadoras como contribución al debate
Sustentado en la definición “la información es un bien jurídico social, cuya producción y distribución y acceso debe ser considerado un Derecho Humano esencial en el marco de una sociedad democrática” el Diputado Provincial Daniel Trabalón presentó un proyecto de ley -que lleva el número 1495/2014- cuya finalidad de regular la producción, contenido, asignación, distribución, contratación, autorización de espacios y erogaciones relativas a espacios informativos o publicitarios, por parte del Sector Público Provincial.
El Frente Grande presentó iniciativa para regular la publicidad



Aspectos novedosos

La iniciativa del Frente Grande se presenta en el marco del creciente debate público respecto de la financiación del Estado a los medios privados, en ese sentido algunos aportes de carácter novedoso son los siguientes:
- Establece como principios del marco normativo la transparencia, el control ciudadano y la vigencia de un sistema de medios plural.
- Su regulación alcanza a todo el sector público provincial, es decir al Estado en todos sus poderes y niveles.
- Incorpora principios y objetivos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
- Centraliza los mecanismos de contratación y se ordena la elaboración de un plan anual de publicidad.
- Crea un Registro Provincial de Medios de Comunicación, de carácter público.
- Establece un tope porcentual de gasto en materia de publicidad oficial.
- Determina mecanismos que favorezcan la diversidad de medios y la producción local.
- Instituye mecanismos de acceso a la información y seguimiento de aplicación de la Ley.

Contribución

El Diputado Daniel Trabalón definió “el proyecto es una contribución de nuestro espacio político al debate en la materia, que se nutre de diversas opiniones recogidas. En el Chaco la publicidad estatal puede garantizar la supervivencia o desaparición de medios, de allí su gran importancia en la regulación. Así como impulsamos la existencia de jornadas de consulta para que la sociedad chaqueña se expida, hemos elaborado una iniciativa para que el debate se enriquezca con diversas opiniones que nos permitan avanzar en una legislación en beneficio del pueblo del Chaco”



LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1º: Objeto. La presente ley regula la producción, contenido, asignación, distribución, contratación, autorización de espacios y erogaciones relativas a espacios informativos o publicitarios, por parte del Sector Público Provincial.
Tiene como finalidad:
a) Transparentar y fiscalizar las relaciones entre el estado y los medios de comunicación social en materia de publicidad oficial.
b) Garantizar la difusión, la utilidad pública y la racionalidad en la distribución de la publicidad oficial.
c) Contribuir a la consolidación de un sistema de medios plural.
d) Promover y facilitar el control ciudadano sobre las políticas de difusión de las acciones de gobierno.
ARTICULO 2º: Concepto. Se entiende por publicidad oficial o gubernamental a toda comunicación, información, anuncio o campaña, expresado en cualquier formato y soporte, que requiera la contratación de espacios en cualquier tipo de medio de difusión a realizar por pedido de los distintos organismos dependientes del Sector Público Provincial. Se trata de comunicaciones contratadas con fondos públicos en medios de comunicación propiedad de terceros, incluyendo los cargos por diseño, colocación y distribución.
Quedan exceptuadas del alcance de esta ley la publicación de textos ordenados por disposiciones normativas, actos administrativos o judiciales, boletín oficial y demás información sobre actuaciones públicas que deban publicarse o difundirse por mandato legal tales como leyes, decretos y edictos.
ARTICULO 3º: Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación son aplicables al Sector Público Provincial en los términos definidos por el Artículo 4 de la Ley 4787, independientemente de la forma de administración y ejecución presupuestaria de los fondos aplicados.
ARTICULO 4º: Objetivos. Son objetivos de la publicidad oficial o gubernamental, los siguientes:
1. Afianzar los valores y principios constitucionales y democráticos.
2. Informar sobre los actos de la gestión del gobierno y la labor de las autoridades y funcionarios públicos;
3. Garantizar el libre acceso a la información pública de la población, asegurar la transparencia de los actos de gobierno e incentivar el control ciudadano de los asuntos públicos;
4. Comunicar disposiciones normativas, las que por su importancia e impacto social requieran la adopción de medidas complementarias a fin de lograr el conocimiento general;
5. Advertir a la población sobre posibles riesgos ocasionados por enfermedades, catástrofes naturales u otra emergencia que ponga en riesgo la vida y la seguridad de la sociedad;
6. Anunciar políticas sociales, planes, servicios, medidas preventivas en salud, seguridad, educación y vivienda, así como de su continuidad y estado;
7. Difundir condiciones o requerimientos de licitaciones o concursos públicos;
8. Promover la participación ciudadana y la defensa de los derechos humanos;
9. Preservar el medio ambiente y derechos de usuarios y consumidores;
10. Divulgar el patrimonio natural, histórico y cultural de la provincia y sus regiones;
11. Difundir el respeto a la diversidad cultural;
12. Contribuir a fomentar la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres, promoviendo un tratamiento plural y equitativo a través de la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, incorporando la perspectiva de género;
13. Procurar el más completo acceso a la información a las personas sordas y no videntes;
14. Procurar el más completo acceso a la información a las personas con cualquier tipo de discapacidad;
15. Promover la participación de la sociedad civil en la esfera pública;
16. Publicitar bienes y servicios prestados o producidos por el Estado.

ARTICULO 5º: Características. La publicidad oficial debe:
a) Ser clara y de fácil y ágil comprensión.
b) Incluir información completa, adecuada, oportuna y veraz.
c) Responder siempre a una necesidad genuina de comunicación.
d) Ser reconocible como publicidad oficial de la Provincia del Chaco.
Artículo 6°.- Restricciones. No se podrá promover o contratar publicidad oficial que, por acción u omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícita:
a) Promueva, difunda o favorezca la discriminación o exclusión de personas, atente contra el respeto y la dignidad humana o sea contraria a los principios, valores, declaraciones, derechos y garantías consagrados en la Constitución Provincial, en la Constitución Nacional y en los Pactos internacionales;
b) Incite a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico;
c) Difunda o favorezca la discriminación, exclusión o diferencia por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, filosófica o gremial, sexo, género, orientación sexual, posición económica, condición social, grado de instrucción o caracteres físicos;
d) Genere confusión con los símbolos o imágenes empleadas por cualquier partido político u organización social;
e) Contenga orientación partidaria a través de contenido proselitista;
f) Exhiba imágenes, voces, firmas, nombres o cualquier mensaje publicitario en el que aparezcan, sean nombrados o referidos, directa o indirectamente, funcionarios del gobierno o candidatos (o precandidatos) electorales;
g) Utilice tipografía, símbolos, logos o estilo que induzcan a confusión con partidos políticos o agrupaciones políticas o permitan la identificación con la imagen comunicacional de los mismos;
h) Provoque el descrédito, denigración o menosprecio de una persona física o jurídica, privada o pública;
i) Contenga información que sea falsa, engañosa, subliminal y/o encubierta;
j) Se utilice para premiar, incentivar, desincentivar o castigar a los medios de comunicación por el contenido de sus publicaciones.
AUTORIDAD DE APLICACION
ARTICULO 6º: Autoridad de Aplicación. La Secretaría General de la Gobernación, o el organismo que en un futuro la reemplace, es Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 7º: Facultades. La Autoridad de Aplicación queda facultada para realizar la planificación, coordinación y autorización concerniente a la contratación de espacios informativos o publicitarios, siendo éste el único organismo facultado para ordenar la contratación de espacios, a pedido, por cuenta y orden de alguno de los organismos u entidades establecidos en el mencionado artículo 4 de la Ley 4787.
El Poder Judicial y el Poder Legislativo se encuentran exceptuados del mecanismo de contratación establecido en el párrafo precedente, sin perjuicio del cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 8º: Principios. La adjudicación de la Publicidad Oficial se rige por los principios de interés general, veracidad, libre acceso a la información, transparencia, razonabilidad, acceso equitativo y pluralista a las oportunidades de expresión, austeridad, en la administración del gasto público y publicidad de los actos de gobierno. Para ello la Autoridad de Aplicación realizará al menos, una encuesta anual de medios y programación en el territorio provincial.
ARTICULO 9º: Responsabilidades. La Autoridad de Aplicación cuenta con las siguientes funciones y responsabilidades:
a) Centralizar y requerir la contratación de publicidad oficial por parte del Sector Público Provincial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º de la presente ley;
b) Coordinar la publicidad oficial de Ministerios, dependencias, organismos y áreas que integran el Poder Ejecutivo, así como con los restantes Poderes del Estado;
c) Llevar el Registro Provincial de Medios de Comunicación, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley;
d) Dar total cumplimiento a lo normado en la presente Ley;
e) Elaborar un informe de ejecución anual;
f) Elaborar el plan anual de publicidad oficial;
g) Gestionar, sin perjuicio de los mecanismos de asignación establecidos, ofertas, descuentos por volumen u otras herramientas de negociación, a fin de que los precios pagados por el Estado no superen los valores promedio del mercado;
h) Dar cumplimiento al acceso a la información que se establece en la presente ley en su artículo 18;
i) Difundir las categorizaciones de medios y pautas de distribución del gasto;
j) Instrumentar los controles respecto del cumplimiento de la Ley 6082 en concomitancia con el Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo;
k) Mantener una articulación permanente con los organismos de control de la legislación aplicable al desempeño de los medios de comunicación.
REGISTRO PROVINCIAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
ARTICULO 10º: Registro. Se crea el Registro Provincial de Medios de Comunicación en el ámbito de la Autoridad de Aplicación de la presente.
El Sector Público Provincial podrá contratar los espacios únicamente a aquellos medios, productoras y agencias inscriptos en el Registro.
ARTICULO 11º: Inscripción. La Autoridad de Aplicación establece y publica un período determinado para la actualización de datos anualmente. Los datos aportados por los solicitantes para la inscripción en el Registro revisten carácter de declaración jurada y su falseamiento dará lugar a la suspensión y exclusión del Registro y las correspondientes acciones judiciales. Los datos consignados tienen validez por un (1) año desde la fecha de su incorporación al mismo. La inscripción y actualización en el Registro será gratuita.
ARTICULO 12º: Información adicional. Sin perjuicio de la documentación requerida para la inscripción de cualquier proveedor en los registros pertinentes, deberá adjuntarse al legajo correspondiente la siguiente información en carácter de Declaración Jurada, la que deberá ser actualizada anualmente:
a) Identificación del medio y/o producción independiente y de sus propietarios;
b) Ámbito geográfico de cobertura;
c) Características;
e) Ubicación;
f) Antigüedad;
g) Plantilla de trabajadores en relación de dependencia.
ARTICULO 13º: Exclusión. La Autoridad de Aplicación deberá excluir del registro a los medios, productoras o agencias que sean sancionados por autoridad competente. Podrá suspender la inscripción si el registrado demostrara fehacientemente que la irregularidad sancionada será subsanada en el corto plazo. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguirse.
ARTICULO 14º: Publicación. La Autoridad de Aplicación debe publicar mensualmente en el Boletín Oficial y en una pagina Web que deberá crearse a tal efecto ,el listado de medios o personas físicas o jurídicas y las asignaciones de pautas publicitarias a los mismos, indicando medio, número de registro, características del anuncio y monto de cada uno de los contratos suscriptos. Dicha publicación deberá actualizarse mensualmente brindando la posibilidad de consultar el listado de contrataciones de meses anteriores.
ARTICULO 15º: Rescisión. La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de rescindir en forma unilateral la asignación de publicidad oficial cuando se constaten algunas de las siguientes circunstancias:
1. Cuando el medio de comunicación deje de emitir al aire o publicar -según su formato- con la periodicidad autorizada por la Autoridad de Aplicación;
2. Cuando sea comprobado, por parte de la Autoridad de Aplicación u otra autoridad competente, el incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por la presente Ley o por las normas que regulen la actividad;
3. Cuando medie una recomendación fundada del Foro de la Sociedad Civil;
4. Cuando se verifique el incumplimiento a la ley 6082.
ARTICULO 16º: Informe. Anualmente la Autoridad de Aplicación enviará un informe a la Cámara de Diputados, al Foro de la Sociedad Civil y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, los que efectuarán el control que de acuerdo con sus facultades corresponda y emitirán las consideraciones que crean pertinentes a los fines de implementar mejoras continuas a los procesos y procedimientos regulados en la presente. El informe será público.
ARTICULO 17º: Licencias. Hasta tanto se concluya la normalización establecida en la Ley 26522 a cargo del Poder Ejecutivo nacional, aquellos medios que no cuenten con las licencias necesarias deben acreditar el inicio de los trámites de solicitud de las mismas ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ARTICULO 18º: Acceso a la Información. Toda persona podrá acceder a tal información vinculada a la presente Ley en forma gratuita, mediante el procedimiento correspondiente para el libre acceso a la totalidad de la información pública de la Provincia establecido por la Ley 6431.
PERÍODOS ELECTORALES
Artículo 19º: Limitaciones y restricciones durante procesos electorales en los contenidos de la publicidad oficial. Se prohíbe la ejecución, publicación y/o emisión de publicidad oficial durante los treinta días previos a la realización de comicios.
Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable en los siguientes casos:
a) Actividad relacionada con la organización y desarrollo de los procesos electorales.
b) Actividad publicitaria estrictamente necesaria para el correcto funcionamiento de los servicios públicos y la adecuada atención de la población.
c) Situaciones que pongan en riesgo la salud, la seguridad de la población o situaciones de catástrofes naturales.
Asimismo, los medios registrados deberán dar cumplimiento estricto a la normativa vinculada con los procesos electorales. La violación de dicha normativa producirá la exclusión inmediata del Registro y la prohibición para contratar con el Sector Público por el término de cinco (5) años.
ASIGNACION PRESUPUESTARIA Y SU DISTRIBUCION
ARTICULO 20º: Asignación presupuestaria. El Poder Ejecutivo podrá destinar anualmente en publicidad oficial como máximo el dos con cincuenta por ciento (2.5%) de los recursos de libre disponibilidad del Presupuesto.
El Poder Legislativo y el Poder Judicial podrán destinar anualmente en publicidad oficial un máximo del uno por ciento ( 1%) de sus respectivos presupuestos.
En oportunidad de confeccionar su presupuesto, las diferentes reparticiones, organismos y dependencias del Estado deberán confeccionar un Plan de Publicidad Oficial que será remitido a la Autoridad de Aplicación para la confección del Plan Anual.
ARTICULO 21º: Situaciones de emergencia. En casos de situaciones de emergencia declaradas por el Poder Ejecutivo, de catástrofes naturales, de alteraciones al orden social, al normal funcionamiento de los servicios públicos, situaciones que afecten la salud pública, que requieran acciones urgentes por parte del Poder Ejecutivo y que obliguen a su amplia e inmediata difusión, se autorizará el exceso del porcentaje dispuesto en un hasta un 20% (veinte por ciento) en el artículo precedente, sin perjuicio de la Ley de Presupuesto y la normativa de aplicación. Una vez superada la situación de emergencia la autoridad de aplicación deberá detallar en el informe semestral las causas que justificaron tal decisión y sus erogaciones. En todo caso estas campañas deberán cumplir con los criterios establecidos en la presente Ley.
ARTICULO 22º: Distribución equitativa. El Sector Público Provincial distribuirá equitativamente la contratación de avisos de publicidad oficial entre los distintos medios de comunicación respetando la pluralidad de medios y evitando marginaciones o prejuicios fundados en razones ideológicas, políticas y/o partidarias. La pauta oficial será asignada en forma equitativa entre los medios de comunicación que reúnan similares características en función de la campaña de la que se trate, conforme a lo establecido en los Artículos 24º y 25º.
Ningún medio de comunicación podrá percibir un porcentaje mayor al 0.5% del presupuesto destinado a la presente Ley.

ARTICULO 23º: Requisito mínimo de contratación. De modo de garantizar la independencia económica de los medios o producciones independientes, sólo se asignará publicidad oficial a aquellos que cuenten con un mínimo de un (1) año de actividad previa comprobable. Se exceptuarán de este plazo a aquellos medios únicos en su género y de interés social e innovadores en la temática
ARTICULO 24º: Definición de criterios claros, transparentes, objetivos y no discriminatorios. La asignación de publicidad oficial se basa en la definición previa y pública de criterios que, en su conjunto, optimicen la efectividad del mensaje, garanticen la equidad en las posibilidades de acceso de los medios de comunicación a la pauta oficial y fomenten la racionalidad en el uso de los fondos públicos de acuerdo a lo presupuestado. Para la elaboración de los criterios de distribución de la pauta publicitaria, la autoridad competente una conformara Comisión Especial, la cual estará integrada por representantes de los tres poderes y por integrantes del Foro de la Sociedad Civil.
ARTICULO 25º: Fomento de la diversidad. Con el objeto de fomentar el pluralismo informativo y la diversidad de voces, la Autoridad de Aplicación destinará anualmente un porcentaje del cinco (5%) por ciento como mínimo garantizado del presupuesto total previsto para publicidad oficial, para difundir las campañas publicitarias en los medios cuyos licenciatarios o editores sean organizaciones sociales sin fines de lucro y de pueblos originarios.
ARTICULO 26: Factores. A los fines de asignar publicidad oficial a los distintos medios, deberán contemplarse cada uno de los factores mencionados a continuación:
a) El perfil socioeconómico, cultural, etario y de género de los destinatarios del mensaje del espacio o la campaña publicitaria;
b) El perfil socioeconómico, temático, cultural, etario y de género de la audiencia, lectores y navegantes web, de los medios de comunicación;
c) La cobertura geográfica o zona de influencia de los medios de comunicación y su incidencia;
d) Las tarifas;
e) Los costos de producción;
f) La producción propia de contenidos e información local;
ARTICULO 27º: Distribución. La Autoridad de Aplicación, establecerá pautas de distribución por tipos de medios: escritos, electrónicos, radiales, audiovisuales, etc. y categorizará en función de lo establecido en el Artículo 23º, la distribución de publicidad oficial y su inversión garantizará proporcionalidad entre tipos de medios y categorías.
Estas categorizaciones y pautas de distribución serán públicas y deberán ser difundidas en cada oportunidad en que fueran modificadas.
ARTICULO 28º: Convenios. La Autoridad de Aplicación podrá suscribir convenios con las Universidades Nacionales con sede en la Provincia, a fin de realizar estudios pertinentes para categorizar la incidencia de los distintos medios de comunicación dentro de la vida social de la provincia y poder contar con una pauta científica para la inversión financiera mínima en la comunicación institucional del Estado y su distribución.
FORO DE LA SOCIEDAD CIVIL
ARTÍCULO 29º: Autoridad convocante. La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco integrará un Foro de la Sociedad Civil para el seguimiento de la aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 30º: Integración. El Foro de la Sociedad Civil se integrará anualmente con todos aquellas organizaciones sociales, gremiales, políticas, representantes de la diferentes Universidades, que manifiesten su voluntad de participar e integren un representante titular y un alterno. Se reunirá con una periodicidad mínima mensual debiendo la Autoridad de Aplicación de la presente Ley participar dando la información adecuada y/o requerida para el seguimiento de la Ley. Todo habitante de la Provincia tiene derecho a participar del Foro.
ARTICULO 31º: Pronunciamiento. El Foro se expedirá a través de recomendaciones debidamente fundadas, las que podrán ser rubricadas por mayorías o minorías de los presentes.
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 32º: Reglamentación. La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo provincial en un lapso de sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.
ARTICULO 33º: Adhesión. Se invita a los municipios de la Provincia a adherir a la presente norma.
ARTICULO 34º: De forma.


F U N D A M E N T O S:
La información es un bien jurídico social, cuya producción y distribución y acceso debe ser considerado un Derecho Humano esencial en el marco de una sociedad democrática. Este derecho está garantizado por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y nuestra Constitución Provincial.
La pauta oficial debe ser entendida como un canal de comunicación e interrelación entre el estado y la sociedad, en el marco de una política de gobierno que garantice el acceso a la información pública, la publicidad y propaganda de los actos de gobierno.

Entendiendo que la Provincia tiene imperativos constitucionales relacionados con la publicidad de sus actos, que es deber del Estado Provincial garantizar la libertad de expresión es imprescindible establecer un marco legal que de transparencia a la asignación de las pautas evitando los criterios arbitrarios y discriminatorios. Una Ley que regule y establezca la asignación de contrataciones desde el estado con criterios objetivos, transparentes, participativos, con mecanismos de control ciudadano, sirve para fortalecer nuestro sistema democrático.

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual inició un camino que debemos profundizar. Esta norma permite la pluralidad de voces, la democratización de la palabra y por lo tanto los recursos del estado deben estar orientados en este sentido. El debate de esta ley permitió visualizar el rol de los medios de comunicación en la sociedad y en la construcción de una sociedad democrática. Cuando se trataba esta norma quedó claro el nivel de concentración de la propiedad mediática. Esto tiene como resultado práctico la disminución de la cantidad de voces, lo cual hace más fácil controlar qué se dice en los medios y que se instala como agenda pública. La regulación de este aspecto por una ley parecía una cuestión difícil de tratar y más aún de materializar. Sin embargo, con mucho esfuerzo y militancia de distintos sectores se pudo sancionar la Ley 26522 para los medios audiovisuales y su aplicación en la actualidad es un hecho.

Creemos que es momento de avanzar en la regulación de otro aspecto como es la distribución de la pauta oficial. El aporte estatal en nuestra provincia es fundamental para el sostenimiento económico de un medio de comunicación. La falta de transparencia en el otorgamiento de estos aportes es un debate pendiente y su reglamentación se torna necesaria si queremos contar con herramientas para hacer realidad la libertad de expresión.

La autocensura no tiene que ser un mecanismo para no perder al anunciante. Nos preguntamos ¿Puede un medio publicar una noticia respecto de los efectos nocivos del uso de agrotóxicos si lo auspicia la empresa que los distribuye? ¿Puede un medio publicar la noticia de un hecho de corrupción de un funcionario o funcionaria si recibe la pauta oficial? La respuesta es sí puede y hasta tendríamos que aclarar que debe.

La razón de nuestra posición es porque estamos convencidos que la comunicación es un derecho humano y como tal el Estado debe contribuir con acciones a materializarlo. No alcanza con establecer que existe la libertad de expresión, el derecho a la información y no generar mecanismo de censura previa. También debe contribuir con aportes económicos aportes económicos a las empresas y organizaciones que se dedican a la comunicación.

El aporte económico estatal sabemos que puede incidir en la producción de contenidos de un medio, cuestión no menor, si tenemos en cuenta que el Estado es uno de los actores claves para construir un tipo de sociedad. El otro actor sin duda son los medios de comunicación que tienen la capacidad de construir agenda pública y opinión pública. Si uno de esos actores es “disciplinado” por el otro, difícilmente podamos sentar las bases de una democracia fuerte.

La regulación de la distribución de la pauta tiene que generar el sustento para la libertad de expresión. Ningún medio debiera tener que omitir una nota o noticia por el miedo de una suspensión en el cobro. No tendría que acomodar su línea editorial de acuerdo a sus clientes. Hoy el criterio pareciera ser la capacidad de daño que pueda tener el medio y, al mismo tiempo, la pauta es utilizada como forma de disciplinar el criterio periodístico.

Por ello pretendemos una regulación que establezca claramente los montos de los recursos públicos destinados a los medios de comunicación, los criterios de distribución, su función y objetivos, entre otras cosas. Una ley que establece límites genera la posibilidad, al menos, que la distribución se acerque más a la idea de lo equitativo.

El modelo actual excluye la participación ciudadana en el tema por ello es que queremos generar ese ámbito para mejorar las condiciones de control y acceso a la información respecto de esta cuestión. Introducimos un capítulo que crea el Foro Civil para atender este reclamo que proviene principalmente de las agrupaciones sindicales.

Por último, nos parece oportuno transcribir unos párrafos de los fundamentos del C.E.L.S. para avanzar en la regulación de este tema que hasta aquí resulta una cuestión incómoda de tratar:
“Desde nuestra perspectiva, la libertad de prensa no alcanza para realizar integralmente el principio, fundamental, de la libertad de expresión. Los sujetos de los derechos de libertad de expresión no son los dueños y los editores de los medios, ni siquiera sus trabajadores: la titularidad de estos derechos comprende al conjunto de los habitantes. La mayoría de éstos son privados de acceder sin restricciones al derecho a producir, almacenar, editar y difundir informaciones y opiniones en un contexto de concentración con una lógica hipercomercial que guía el funcionamiento de las actividades de comunicación. Por supuesto, además de los usuarios, también los periodistas, reporteros gráficos, diseñadores y otros profesionales de la comunicación son afectados por la concentración, ya que este proceso impacta en las relaciones laborales e influye en el ejercicio de la autocensura para cuidar la fuente de ingreso, así como en las peculiares estrategias de financiamiento de muchos de los formatos periodísticos que son dominantes en el medio radial, por ejemplo.
De este modo, el derecho a la información incluye la libertad de prensa, pero la libertad de prensa, siendo condición necesaria, no es condición suficiente para la materialización del derecho que asiste al conjunto de la sociedad. Creemos que es hora de comenzar a hablar de estas cuestiones condicionadas por los procesos de concentración de las industrias culturales, cuestiones que tensionan nuestra convivencia cada día, para contribuir a mejorarla.”

Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares el acompañamiento para la sanción del presente proyecto de ley.






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