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LIVIO GUTIÉRREZ DIO A CONOCER EL FALLO
Miércoles, 26 de marzo de 2014
Nuevo revés judicial contra el tarifazo de Secheep
Se conoció este miércoles otra resolución judicial contra el tarifazo de Secheep como resultado del amparo presentado por el ex diputado provincial y actual presidente del Comité Provincial de la UCR Livio Gutiérrez que ampara a todos los usuarios de la empresa de energía provincial y que se suma a la decisión adoptada por la justicia de Villa Angela.



Gutiérrez explicó que "este nuevo fallo judicial se suma a lo que consideramos un planteo legítimo de nuestro bloque, en esta caso con el agregado de que tiene alcance a todos los usuarios de la provincia" y adelantó que "Queda subsistente en el amparo la discusión de los porcentuales, el aumento del cargo fijo y la creación de nuevos rangos tarifarios, por lo tanto palucha en defensa de los derechos de los usuarios no ha terminado porque lo que se ha hecho desde Secheep constituye un atropello, una ilegalidad que solo tiene como finalidad tratar de equilibrar una caja que ha sido desfinanciada por la pésima gestión y desmanejo de este gobierno".

En su parte resolutiva, la jueza en lo Civil, Comercial y Laboral N°2, Patricia Lorena Címbaro Canela, dispuso:

"...AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados:"GUTIERREZ LIVIO EDGARDO S/ MEDIDA CAUTELAR", Expte. Nº297, Año 2014, entre sus considerandos la jueza destaca que estoy en presencia de un hecho único que lesiona una pluralidad de derechos individuales, divisibles, relacionándose esta causa con los elementos homogéneos de una pluralidad de sujetos afectados por ese mismo hecho. Siendo ello así, la presente acción..."

"...En cuanto al peligro en la demora: considero que se halla configurado en el sub-lite, debido a que de no abonarse los montos facturados la empresa prestataria podría cesar en el suministro del servicio de energía eléctrica, el cual es esencial y de primera necesidad en los tiempos que corren; siendo necesario evitar tal perjuicio concreto que se manifiesta inminente y requiere de perentoria atención; es decir, que no admite demoras..."

"....En referencia a la precisa identificación del grupo afectado: no soslayo que la medida en tratamiento fue incoada por el amparista en su carácter de usuario y pretendiendo se disponga una tutela cautelar para todos los que se encuentren en similar situación (art. 42 y 43 de la Constitución Nacional, art. 19 de la Constitución Provincial, 52 y 54 de la Ley 24.240), encontrándose prima facie legitimado a ello. Por lo que en virtud de las apreciaciones vertidas, dispongo que la circunstancia a la que se hace referencia mas arriba, tenga sus alcances sobre quienes:1) se encuentran en similar situación al peticionante con respecto a la aplicación del nuevo cuadro tarifario establecido por la resolución en crisis en la boleta correspondiente al período 01/2.014; y 2) no han abonado aún la factura correspondiente a dicho período (puesto que solo en este caso se configuraría el peligro en la demora que habilita la procedencia de la medida cautelar)...."

Resuelvo:

Por los mismos, y en virtud de las facultades que me confiere el art. 204 del C.P.C.C.Ch., corresponde DISPONER EN FORMA CAUTELAR a la parte demandada: SECHEEP y MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, se abstengan de aplicar al Sr. LIVIO EDGARDO GUTIERREZ (Usuario Nº398079) y a quienes se encuentren en similar situación al peticionante y no hayan abonado aún la respectiva factura, en relación a los cuadros tarifarios aprobados por la Resolución Nº 06/14 del Ministerio de Infraestructura Obras y Servicios Públicos de la Provincia del Chaco respecto del período 01/2014, debiendo facturarse dicho lapso con los cuadros tarifarios vigentes al momento en que se suministró el servicio de energía eléctrica, ello provisoriamente y hasta tanto se resuelvan las cuestiones principales presentadas en la Acción de Amparo interpuesta y sin que implique prejuzgar sobre el fondo de la cuestión.

DRA. PATRICIA LORENA CIMBARO CANELLA
JUEZ CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL Nº2


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