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Nación y empresarios chaqueños firmaron convenios
Martes, 18 de marzo de 2014
Acuerdan precio final de venta de materiales para la construcción
El gobierno nacional rubricó hoy Convenios de Compromiso de Precio Final de Venta al Consumidor de Materiales con distintos empresarios chaqueños comercializadores de insumos destinados a la industria de la construcción.



De las rúbricas, que tuvieron como escenario al Salón Belgrano del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, participó el ministro de Infraestructura, Marcos Verbeek; ya que el gobernador Juan Carlos Bacileff Ivanoff no pudo viajar por la adversa condición meteorológica imperante en la jornada de este martes. Así, la provincia del Chaco y Formosa se transformaron en las primeras en adherir a este acuerdo de precios protegidos para el sector.

“Se trata de una iniciativa que lleva adelante el gobierno nacional, en el cual han adherido varios comerciantes vinculados a la provisión de insumos necesarios para la industria de la construcción. Esto es muy importante, porque se vivieron momentos de mucha incertidumbre por lo que tenemos que agradecer el gesto que tuvieron los empresarios en rubricar estos convenios y apoyar estas medidas que viene llevando adelante el gobierno que apuntan a establecer reglas claras entre el consumidor y los distintos proveedores”, precisó Verbeek desde Buenos Aires tras el acto. De la iniciativa también participaron el jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Jorge Milton Capitanich; el ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Julio de Vido; el secretario de Comercio, Augusto Cosa y el secretario de Obras Públicas de la Nación, José López, entre otros funcionarios.

Por 12 meses

Las partes acordaron los distintos términos y condiciones por un período de 12 meses. A partir de estos convenios, que incluye a 37 insumos de uso frecuente en la industria de la construcción, el secretario de Comercio expresó el interés en arribar a un acuerdo integral con obligaciones recíprocas, de productos de la construcción y empresas comercializadoras, para la venta al público de productos de consumo masivo de construcción, en condiciones previsibles, ciertas y transparentes de precio y calidad.

Por su parte, la empresa comercializadora acepta asumir las obligaciones emergentes de este convenio para apoyar y facilitar la concreción de las políticas y objetivos antes enunciados. Acompañaron al ministro de Infraestructura empresarios de distintos puntos del Chaco. A saber: Oscar Adrián Pereyra (Cascia SRL), Amadeo Ernesto Coronel (Macae SRL), Diego Oscar Acevedo, Javier Galassi (Megamat), Juan Carlos Guchea (Casa de León SRL de Sáenz Peña), Guillermo Korytnicki (Ferretería El Yunke) y Julio César García (MACROMAT de GYG SRL).

“Esto es muy bueno, porque todas las obras que se financien con fondos nacionales o provinciales también se va a establecer la prioridad en la adquisición de los materiales necesarios en las empresas que han accedido y acompañado este sistema de precios cuidados que impulsa el gobierno nacional”, concluyó el ministro Verbeek.

El convenio

El Estado Nacional y la Empresa Comercializadora podrán acordar la incorporación de nuevos productos no incluidos en el convenio, los cuales quedarán sujetos al régimen de publicidad, difusión y compromiso de precios dispuestos por el presente Convenio, durante el plazo de su vigencia.

En el caso de presentarse la falta de provisión suficiente de alguno de los productos enumerados que tornen de imposible cumplimiento la obligación de venta al consumidor por parte de la Empresa Comercializadora, esta última notificará de forma inmediata y fehaciente a la Secretaría de Comercio por los medios que la misma disponga. La Secretaría de Comercio analizará las circunstancias informadas, encontrándose facultada para disponer medidas de prueba, y de existir causa justificada podrá eximir a la Empresa Comercializadora de las obligaciones emergentes de este Convenio respecto al producto comunicado, para una determinada zona de venta durante un período cierto de tiempo.

En caso de persistir en el tiempo las razones de fuerza mayor o de hechos de terceros que tornen de imposible cumplimiento la producción y provisión a la Empresa Comercializadora de alguno de los productos enumerados, el Estado Nacional y la Empresa acordarán su reemplazo por otro producto de similares características y uso para consumo.


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