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Concurso de antecedentes y oposición para designar un nuevo miembro del S.T.J.Ch
Viernes, 14 de marzo de 2014
Necesidad del control social sobre el funcionamiento del Consejo de la Magistratura
Realizamos una presentación ante el Consejo de la Magistratura como parte del creciente debate que se ha instalado en la opinión pública sobre la transparencia o no del concurso público de antecedentes y oposición que se lleva adelante para cubrir el cargo vacante que se generó por la renuncia del Dr. Fernando Franco como miembro del Superior Tribunal de Justicia.



Aunque el debate por los medios todavía resulta un poco confuso, por los intereses en juego, las dudas razonables, las inquietudes y las preocupaciones se concentran, en esta etapa del concurso, en la tarea de calificación de los concursantes a que llegó la mesa examinadora en las etapas de evaluación de los antecedentes y en el tramo del concurso de oposición. Las dudas se centran, fundamentalmente, en una de las claves que hace a la equidad y transparencia del proceso de selección, sobre todo teniéndose en cuenta que la mesa examinadora está integrada por los mismo Consejeros que luego votarán por el candidato o terna de candidatos a juez de Superior Tribunal de Justicia que propondrán al poder ejecutivo para que designe al nuevo miembro del S.T.J.Ch. Sobre el tema de las calificaciones se han producido y escuchando una serie de posibles manejos e inequidades, en general contrarias a procesos objetivos de selección.

Nuestra presentación fue encarada como preocupación producto de hechos y acontecimientos que se produjeron en el marco del trámite actual del concurso, por fuera de su trámite regular y en vísperas de convocarse a la audiencia pública contemplada por el artículo 31 de la ley 7.157, que casi siempre se tomó como eslabón vital para designar -en varias ocasiones- a los menos idóneos, postergándose así a los más capaces, según los resultados objetivos de los concursos de antecedentes y de oposición que se organizaron en cada caso, que se han materializado por los abusos en el ejercicio más que discrecional de las facultades con las que cuentan los Consejeros a partir de una legislación de vetusta, desactualizada y sumamente permisible, que no se quiere derogar o superar a través de una legislación moderna y democrática, a lo que se agrega que tales resultados luego son avalados por el sistema judicial, quedando en evidencia la pérdida -gradual y constante- de independencia interna y externa del servicio de justicia pública, lo que naturalmente explica su crisis y pérdida de transparencia, neutralidad y eficiencia, lo que ha motivado la desconfianza y la crítica generalizada de vastos sectores y organizaciones sociales, situación degradada en la que el Consejo de la Magistratura ha tenido un rol protagónico.

En la presentación realizada en el día de la fecha solicitamos la entrega –en tiempo y forma- de la totalidad del material fílmico producido a lo largo del concurso público. Alegamos que el material resulta indispensable para continuar con el proceso de evaluación que estamos encarando, cuyas conclusiones entregaremos a la opinión pública una vez culminado el concurso en marcha, cuyo resultado nos genera una razonable preocupación producto de hechos ya ocurridos y de otros que suceden fuera de la sede del Consejo de la Magistratura, que aún ajenos a los actos propios del concurso podrían influir en la propuesta del candidato que eleve el Consejo. Sostuvimos que el pedido de entrega del material resulta absolutamente legal en función de la naturaleza pública de la información contenida en las filmaciones dado que deben reflejar los actos producidos en el marco del concurso público de antecedentes y oposición para cubrir la vacante que se produjera por la renuncia de Fernando Franco. Y, sobre todo, en virtud de que el concurso en trámite avanzó a tal punto que restan la ejecución de los actos contemplados en el artículo 31 (audiencia pública) y 32 (propuesta del candidato que el Consejo de la Magistratura elevará al Poder Ejecutivo para designar un nuevo miembro para el S.T.J.Ch).

Finalmente, resaltamos que la entrega de la información solicitada debería ser plena y total, además de oportuna, porque fue requerida bajo el expreso apercibimiento contemplado en los arts. 6 y 8 de la ley 6.431, además de lo dispuesto por el art. 248 del Código Penal Argentino, con lo cual no se nos puede impedir el acceso –en las condiciones establecidas por la ley en aplicación- a la información pública porque el Consejo está obligado a entregarla para transparentar el funcionamiento del Estado y la gestión de gobierno. Añadimos que se sabe que la transparencia es sinónimo de integridad y que se entiende que se debe gobernar sin tener nada que ocultar, sometiéndose todas las gestiones públicas a los controles sociales dado que estos son indispensables y vitales para el correcto funcionamiento del sistema democrático y representativo de gobierno, que encuentra su útilma razón en la interpretación extensiva del artículo 22 de la Constitución Nacional, a través de la extraordinaria labor científica y republicana de nuestros mejores constitucionalistas, destacándose los trabajos elaborados en la fatídica década de los 90’, en la que el gobierno de turno -con el pretexto de usar el sistema de representación- rifaron el país. En el marco de estas reflexiones, señalamos a los Consejeros que la entrega de la totalidad de las filmaciones deberá efectuarse en un término no mayor de quince (15) días, conforme lo dispone el artículo 4º de la Ley 6.431, la que podrá efectivizarse en la sede de este Consejo o en nuestro domicilio legal (Avenida Alberdi nº 338, Ciudad). Para completar el requerimiento, expresamente consignamos que lo solicitado se cursó bajo el apercibimiento contemplado en los artículos 6º y 8º del referido texto legal, más lo previsto –por acción u omisión inexcusable- por el artículo 248 del Código Penal. Ahora resta sino esperar la entrega del material, incluso en un plazo inferior a quince ( 15) días dado el avance del concurso, para continuar con el proceso de evaluación que encaramos con la única finalidad de que cuando termine la selección y se eleve la propuesta podamos exponer a la opinión pública nuestras conclusiones sobre la equidad y transparencia del concurso o, por el contrario, si se ha repetido algunas experiencias negativas que hacen al deterioro del servicio de justicia.

Resistencia, 12 de marzo de 2014


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