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PROYECTO DE SEGOVIA
Jueves, 27 de febrero de 2014
Proponen que jardines y geriátricos tengan cámaras de monitoreo
El proyecto presentado por la Diputada Celeste Segovia, busca "seguridad, protección y respeto que requieren, necesitan o demandan las personas prestatarias o beneficiarias, en atención a su edad, desarrollo psicofísico".


Mediante el proyecto de Ley 272/14, la diputada justicialista Celeste Segovia propone establecer “en todo el territorio de la Provincia del Chaco, la obligación de proveer la instalación de cámaras web o cámaras de red de circuito cerrado de televisión que permitan el monitoreo permanente de todas las dependencias habilitadas que presten servicios de atención, alojamiento y cuidado -permanente o temporario- tales como jardines maternales, jardines de infantes, guarderías, geriátricos y centro de similares características de carácter públicos y privados”.

La iniciativa tiene por finalidad que la prestación de estos servicios se realicen “en las condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad, protección y respeto que requieren, necesitan o demandan las personas prestatarias o beneficiarias, en atención a su edad, desarrollo psicofísico, motricidad, estado de salud, etc. asegurando el ejercicio pleno de sus derechos”.

El proyecto detalla que “la tecnología a implementar para cumplir con el objeto de la presente Ley, deberá estar acorde a la vanguardia en materia de seguridad electrónica existente en el mercado, previendo la instalación de servidores de almacenamiento de imágenes con software de analítica de video que garantice un óptimo monitoreo del funcionamiento de esos centros, en todas y cada una de sus dependencias de uso común y de todas las actividades que en ellos se realicen, como así también cámaras de alta resolución para cubrir de manera completa todos los espacios comunes , posibilitando el cumplimiento eficaz de los objetivos institucionales, el control permanente del estado de los asistentes, niños y niñas o pacientes, así como del ingreso y salida de personas de la institución y ajenas a ella”.

Se establece, además, que “el personal que presta servicios profesionales en las dependencias habilitadas de atención, alojamiento y cuidado -permanente o temporario- tales como jardines maternales, jardines de infantes, guarderías, geriátricos de carácter públicos y privados deberán prestar su consentimiento escrito a la captación de su imagen, y lo mismo ocurrirá respecto de los menores, cuyo consentimiento deberán otorgar sus padres o representantes legales”.

Por otra parte, “el sistema de videocámaras, a fin de no atentar contra la integridad e intimidad de las personas involucradas, debe reunir las siguientes características mínimas: Su uso no puede ser universal sino restringido a los padres, tutores o personas responsables, mediante claves y contraseñas personalizadas; debe permitir la transmisión de imágenes mediante la utilización de la red internet y su visualización remota en tiempo real; en los casos de instituciones geriátricas, deben disponer de visión nocturna para grabar movimiento las 24 horas de manera continua; su objeto legítimo no debe ser la mera observación sino la certeza moral del tutor o curador sobre el control y seguridad de las personas; la calidad de las imágenes debe ser adecuada a los fines de la seguridad y control del sistema; debe asegurar la grabación de las imágenes y su resguardo por el tiempo que la reglamentación determine, posibilitando su recuperación aún cuando sufrieran daños o roturas los servidores ubicados localmente en los centros a monitorear”.

Las personas autorizadas, al acceder al sistema, deben poder: “inspeccionar las instalaciones del centro de atención; observar el comportamiento del familiar o persona sobre la que tiene responsabilidad; conocer el funcionamiento y la metodología de trabajo de la guardería, geriátrico o centro similar; intercambiar información vía e- mail con el centro de atención, y comprobar el trato y la atención que recibe el familiar o la persona monitoreada”.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo de la Provincia del Chaco, en un trabajo conjunto e integrado con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco, según corresponda.

Los fundamentos

La autora argumenta que “el presente proyecto de ley se funda en la necesidad de brindar una adecuada seguridad y protección, a través del control de los padres, tutores o responsables tanto de los niños como de los ancianos, que se encuentran alojados con carácter temporario o permanente en centros de atención, alojamiento y cuidado”. Recuerda, en particular, “los hechos de maltrato ocurridos en San Isidro en el jardín Tribilin y otras noticias referidas al maltrato de ancianos en los geriátricos, que nos impulsan a presentar este proyecto de ley, el cual entendemos, permitirá prevenir tales hechos de maltrato y abuso contra personas inocentes, indefensas y vulnerables, a través de la video vigilancia”.


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