Domingo, 19 de Mayo de 2024
Instagram Facebook Twitter Youtube
REGULARON EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Jueves, 12 de diciembre de 2013
Crearon el Colegio Profesional de Enfermería del Chaco
La Cámara de Diputados de la provincia del Chaco sancionó con fuerza de ley Nº 7347, la Creación del Colegio Profesional de Enfermería del Chaco, y con el Nº 7346 la Ley que regula el Ejercicio de la Enfermería.


La norma que regula el ejercicio de la enfermería fue impulsada a través del proyecto de ley 1121/09 y agregados 1882/10 y 1386/11, que establece normas del ejercicio de la enfermería en la Provincia del Chaco, promovidos por los diputados Delia González, Elda Pértile, Beatriz Vásquez, y mandato cumplido Julio Lorenzo, Eduardo Siri, Fabricio Bolatti, y Clelia Ávila.

Por otra parte, la colegiación surge a partir de la iniciativa 1119/09 de las diputadas mandato cumplido Alicia Mastandrea y Clelia Ávila.

Ley de Colegiación

El Colegio Profesional de Enfermería del Chaco tendrá su sede en la ciudad de Resistencia y jurisdicción en todo el territorio provincial y además podrá crear subdelegaciones en los departamentos de la Provincia, en los casos y en las condiciones que su estatuto determine.

El Colegio se integrará con todo el personal de enfermería, que haya acreditado debidamente su matriculación por ante la Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco, a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

La ley contiene cuarenta y cinco artículos dividida en siete capítulos. El último capítulo VII, con disposiciones transitorias que establece dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente Ley, el Poder Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Personas Jurídicas convocará a Asamblea Ordinaria a todos los profesionales mencionados en la presente Ley , que reúnan los requisitos para su inscripción en la matrícula y el ejercicio profesional, a los efectos de que en ella se proceda a la elección de la Comisión Directiva Provisoria del Colegio .La reglamentación establecerá el mecanismo mediante el cual se llevarán a cabo las elecciones posteriores.

Dentro de un plazo de noventa (90) días, la Comisión Directiva que resulte electa y haya asumido sus funciones procederá a proyectar el estatuto del Colegio, que deberá ajustarse a lo que dispone la presente ley. Para su aprobación se requerirá mayoría de dos tercios de los asociados con derecho a voto. Una vez vencido dicho plazo o con posterioridad a la prórroga autorizada por la Dirección de Personas Jurídicas, dicho proyecto será sometido a la Asamblea que se convocará al efecto para aprobar el texto definitivo.

Una vez creado el Colegio de Enfermería del Chaco, todos los bienes que integran actualmente la Asociación de Enfermería del Chaco, pasará a formar parte del Patrimonio del mencionado Colegio.

La presente ley será reglamentada en el transcurso de noventa días (90) a partir de su sanción.

Ejercicio de la Enfermería

La ley determina que el ejercicio de la enfermería comprende las acciones y funciones destinadas a la promoción, recuperación y rehabilitación de la salud; a la prevención de enfermedades y a todo acto realizado en forma autónoma dentro de los límites de su competencia y conforme al título habilitante. Asimismo será considerado ejercicio de enfermería la docencia, investigación y asesoramiento sobre temas de su incumbencia y la administración de servicios, cuando estos sean realizados por enfermeros legalmente habilitados por la presente ley.

La nueva ley reconoce dos niveles para el ejercicio de la enfermería: a) Profesional que comprende:1.- Licenciado en Enfermería: es una formación de grado consistente en la aplicación de un cuerpo de conocimientos científico-técnico-prácticos, orientado a la investigación, docencia, asesoramiento y administración de servicios, así como la identificación y resolución de situaciones de salud-enfermedad sometidas al ámbito de su competencia. 2.- Enfermero Universitario: es una formación de pregrado consistente en un cuerpo de conocimientos científico-técnico-prácticos orientado a la resolución de situaciones de salud-enfermedad sometidas al ámbito de su competencia; y b) No profesional: 1- Auxiliar de Enfermería: es una capacitación consistente en un cuerpo de conocimientos que permite la aplicación de técnicas y procedimientos simples que contribuyen al cuidado básico de la salud, higiene y confort, planificada por el nivel profesional y ejecutada bajo la supervisión del mismo y excepcionalmente por médicos en caso de no existir profesional de enfermería.

Determina también que por vía reglamentaria se determinarán las competencias específicas de cada uno de los distintos niveles, sin perjuicio de la que se comparta con otros profesionales del ámbito de la salud. Asimismo corresponde al nivel profesional presidir o integrar tribunales que entiendan en concursos para la cobertura de cargos del personal de enfermería.

Además prohíbe a toda persona que no esté comprendida en la presente ley desarrollar las funciones e incumbencias propias de la enfermería. Los que actuaren fuera de cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 3º de la presente, serán pasibles de las sanciones que la ley determina, sin perjuicio de las que correspondieren por aplicación del Código Penal.

Asimismo, se establece que las instituciones y los responsables de la dirección, administración, o conducción de las mismas, que contrataren para realizar las funciones propias de la enfermería a personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente ley o que directa o indirectamente las obligaren a realizar actividades fuera de los límites de los niveles antes mencionados, serán pasibles de las sanciones impuestas por esta ley y las leyes vigentes.

La nueva ley consta de veinticinco (25) artículos con siete capítulos donde se detallan los conceptos, alcances, personas comprendidas, derechos y obligaciones, matriculación, del ejercicio privado de la enfermería, autoridad de aplicación, y disposiciones varias.



Los fundamentos en el Recinto

La diputada Elda Pértile, de la bancada oficialista relató que “Estas dos leyes están vinculadas, esta ley siguió la misma suerte, grandes discusiones, grandes debates, grandes participaciones, de los colegas, de los profesionales de la salud, de los asesores, hasta llegar a consensuar porque pensábamos que la matriculación tenía que tener incumbencia del ministerio de Salud mas allá de la creación de su colegio” explicó y agregó “el tramite se inicia en el colegio pero la matriculación la otorga el ministerio. Y están contemplado también la incorporación no solamente de los licenciados y enfermeros sino que están comprendidos los auxiliares también, porque no podemos desconocer la historia de la provincia del Chaco, hay muchos auxiliares de enfermería que han hecho historia en la salud de la Provincia, que han atesorado muchos cursos de capacitación, mucha experiencia valiosa, que muchas veces le tendieron la mano a los enfermeros recién egresados” reconoció.
Finalmente aclaró “el colegio no es una imposición nuestra, nosotros como representantes del pueblo profundizamos el trabajo fue en la comisión de Salud, consensuando el texto que hoy sancionamos”.

Desde la bancada aliancista se sumó el diputado Luis Verdún “para adherir -dijo- al trabajo que han realizado los legisladores, la convocatoria a los profesionales”.

“Quiero recordar a la diputada Clelia Ávila, mandato cumplido, que trabajó muchísimo. Esto no fue sencillo, hubo que estar consensuando de manera permanente. Y también destacar a la diputada Pértile” destacó reconociendo la tarea realizada.

Finalmente resaltó que “la enfermería es una profesión, así lo determina desde el año 50 y ocupa un lugar importante en la educación universitaria, y en 1968 comenzó a tener rango universitario, y a fines del siglo XX se comenzó a avanzar como las otras ciencias desde el punto de vista de tener su especialidad y su doctorado. La Federación Argentina de Enfermería sugería que además de tener su jurisdicción correspondiente, tenga su Colegio”.

Mariana Salom, legisladora de la UCR que estrena mandato admitió: “Es de mucho agrado para mí como empleada de Salud Pública y como medica, se de esta larga lucha de los enfermeros por lograr esta ley donde se establecen las normas en el ejercicio de la profesión. Tantos años han luchado por esto, me parece un gran logro de las comisiones, desde ya mi apoyo a esta ley pido a todos que aprueben por que comienza una nueva etapa para los enfermeros del Chaco”.


Editor Responsable: Jorge Tello
redaccion@eschaco.com | direccion@eschaco.com
Reportero: 3624647631 - Redacción: 3624895748
Copyright ©2013 | www.EsChaco.com
Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Chamigonet - Diseño Tapa: DG ___anny