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DIPUTADOS APROBARON ESTE MIÉRCOLES
Jueves, 12 de diciembre de 2013
Reformaron la ley orgánica de Justicia de Paz y Faltas
A través de la iniciativa de los diputados Marcelo Castelan, Elda Pértile, Luis Verdún, Martín Nievas María Lidia Cáceres y del actual titular de la Legislatura Darío Bacileff Ivanoff se aprobó la nueva ley Orgánica de Justicia de Paz y de Faltas.


La propuesta que en su momento realizó el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, que actualiza el régimen de la Justicia de Paz y Faltas, compatibilizando la letra de la ley con las necesidades actuales del fuero, y de esa manera estableció un régimen más accesible para el ciudadano y clara para los profesionales brindando mayores y mejores herramientas a los jueces, que son los encargados de aplicarla.

La nueva norma se compone de 44 artículos y contempla que habrá en la provincia juzgados de Paz y Faltas de Primera Categoría Especial con Carácter Letrado, de Primera Categoría Especial, de Primera categoría, juzgado de Paz y Faltas de Segunda categoría y de Tercera categoría, siendo competencia del Superior Tribunal de Justicia determinar los cambios de categoría de los Juzgados de Paz y/o Faltas, atendiendo la importancia e incremento de la población, tareas que viene desarrollando y extensión de la jurisdicción correspondiente, debiendo preverse las erogaciones que demande tales cambios en el proyecto de presupuesto del próximo año.

Además establece como estarán integrados en cada caso, los requisitos que se debe reunir para ser juez de paz o faltas, ya sea titular o suplente, lugar de residencia, en que casos serán removidos.

También se establece la competencia que tendrá cada uno de ellos, en materia civil y comercial, de jurisdicción voluntaria, en materia de familia, entre otros puntos.

Cuales serán sus deberes además de lo que fija su competencia, entre lo que se destaca que “velarán por el orden, disciplina y respeto en el juzgado, del personal a su cargo, de los litigantes partes y asistentes o comparecientes a las audiencias, pudiendo con ese fin aplicar multas hasta el equivalente del importe de un salario mínimo vital y móvil debiendo dar conocimiento al Superior Tribunal de Justicia y deberán cumplir las Leyes Fiscales observando y haciendo observar las normas vigentes (Código Tributario y Ley Tarifaría), mediante la oblación de los gravámenes propios de la Justicia.

Además exigirán el pago de las multas en papel sellado, siempre que correspondan a rentas generales, tomar exposiciones o levantar actas de todo cuanto se le solicitare o pudiere convenir al interés de quien lo pidiere, dar por escrito los informes que los Jueces de Primera Instancia les pidieren, entre otros aspectos.

Asimismo, los Jueces de Paz y/o Faltas podrán ser recusados sin causa por el actor al entablar la demanda y por el demandado antes o al tiempo de contestarla, excepto en los juicios sumarios en los cuales no procederá. De este derecho no podrá hacerse uso sino una vez en cada caso. Fuera de este caso, los jueces de Paz y/o Faltas solo podrán ser recusados por justa causa legal.

Finalmente, se mencionan cuáles serán las funciones de los secretarios, causales de recusación, quienes podrán ser oficiales de justicia, y cuales son las bases del procedimiento ante la Justicia Paz.

Fundamentos en el Recinto

El diputado Martín Nievas destacó que el proyecto tuvo despacho unánime de la Comisión de Legislación General y reconoció “a cada uno de los jueces de paz y de faltas de la provincia del chaco en la figura de su asociación que ha tenido participación destacada”. Explicó que “el procedimiento en la justicia de paz está atado a un viejo decreto ya obsoleto que no había previsto las nuevas situaciones que se presentaban en la materia”.

Hizo hincapié en que “teniendo en cuenta que los jueces de paz cumplen la función casi de amigable componedor, necesitaban la flexibilización de un nuevo procedimiento que permitiera contener los planteos que suceden a diario en las localidades, tanto en las grandes ciudades como en los pueblos alejados” y se refirió a “todo lo relativo a las cuestiones patrimoniales y las sucesorias, y un hecho trascendente –con el que esta Cámara tuvo que ver- que es la participación en situaciones de violencia de género, violencia familiar, donde otorgamos facultades a los jueces de paz para una intervención rápida, más aún en aquellas localidades donde no hay juzgados de menor de edad y familia, para poder intervenir en tiempo oportuno”.

“Este proyecto pretende” explicó, “una nueva ley para un nuevo tiempo de los juzgados de paz, que sea efectiva, que tenga celeridad, que trate de ser verbal como sinónimo de economía y celeridad procesal y que contemple las particularidades de cada región, de cada zona”.

El diputado Luis Verdún expresó el apoyo del interbloque de la Alianza al proyecto de Ley “que le otorga una flexibilización muy importante al juzgado de paz, porque en definitiva permite adecuarse a los nuevos tiempos, habla de lo que tiene que ver con la celeridad, pero también le da una importancia especial a los jueces de paz que están en el interior de la provincia”. Aseguró que “les permite celeridad e incumbencia en algunos temas importantes que en estos momentos no tienen, principalmente porque todavía no logran por la cantidad de habitantes tener la estructura necesaria”.


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