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Por el Dr. Gustavo Corregido
Domingo, 24 de noviembre de 2013
In dubio pro administrado
Una de las decisiones finales como gobernador de Jorge Capitanich fue la convocatoria a audiencia pública para definir un nuevo cargo para el servicio de energía eléctrica Se hará en Presidencia Roque Sáenz Peña el 27 de diciembre y lo presidirá el titular de Secheep.

Es oportuno destacar que el decreto firmado por el gobernador ahora en licencia, tiene en sus considerandos un párrafo que señala textualmente “Que de acuerdo a la envergadura de los intereses comprometidos y a los efectos de garantizar una efectiva participación ciudadana en las decisiones, resulta necesario implementar un espacio institucional para que la ciudadanía en general y todo aquel que sea vea afectado o tenga un interés particular o general, expresar su opinión respecto a las cuestiones sometidas a consulta”.

Y en función de eso se convoca a audiencia pública.

Es importantísimo, que el gobernador lo haya hecho nuevamente. Ya ajeno a lo que se debate aquí por sus nuevas responsabilidades a nivel nacional, Capitanich deja como lección para sus funcionarios, que ante decisión de tanta importancia como la de incrementar un servicio público, resulta necesario que la gente se exprese y para ello el mecanismo es la audiencia pública.

De la misma manera lo ha entendido el Defensor del Pueblo, y por eso se han presentado una multiplicidad de acciones judiciales para ordenar vía el Poder Judicial que los funcionarios que no tienen el mismo criterio, lo hagan por imperio de la Justicia.

En la última experiencia sobre la audiencia pública hubo una definición desafortunada respecto de las cuestiones que motivaron esa reunión en materia del transporte público.

Repasemos. El gobernador, como un ciudadano más, administrando la cosa pública, es “libre”. Y lo que no está prohibido está permitido. Lo consagra la Constitución Nacional en su art. 19, ultima parte. “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

En la interpretación antojadiza de algunos funcionarios de menor jerarquía, el Poder Ejecutivo sería libre de llamar a la audiencia pública o de no hacerlo, en este caso. Como había ocurrido antes, cuando precisamente esta Defensoría había planteado la obligación de llamarla, bajo los preceptos de la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, que están también Consagrados en la Constitución Nacional y Provincial.

La administración de los fondos públicos y su correlato inicial de detraerlo de los bolsillos de los ciudadanos, imponen obligaciones y derechos. El Estado, según la definición de los clásicos, es un conjunto de hombres, reunión de familias, asociación de clases. Muchas formas de decir, somos nosotros. Y ese conjunto nos obliga a conocer nuestro parecer en el momento previo a la toma de decisiones que tendrá un fuerte impacto sobre el conjunto de ciudadanos.

Lo reconoce el propio decreto, la convocatoria firmada por el gobernador antes de convertirse en el nuevo Jefe de Gabinete de la Nación.

Los sistemas democráticos se han ido perfeccionando. A medida que evolucionan las formas y mecanismos. Ya no alcanza solamente con votar cada dos años, hay otras formas de conocer la voluntad popular.

En el caso del transporte público, se puede decir que hubo escasa asistencia, pero es seguro que las manifestaciones de los que acudieron, representan el sentir de la gente.

En Derecho puede haber lagunas. Precisamente ese aspecto de la Constitución Nacional que se ha citado más arriba, forma parte de esto.

La ley de audiencias públicas, es un ejemplo de ello. Su redacción es, en cierta manera, ambigua. Y algunos funcionarios se aferran a esa imprecisión. “La audiencia pública podrá ser convocada por el Poder Ejecutivo, por el Poder Legislativo o por lo municipios que se adhieran a la presente ley”, señala la norma y quienes quieren esquivarla entiende que la expresión “podrá” no los obliga.

Con buen criterio, el gobernador entiende que debe hacerlo. Que no puede imponer aquí una libertad que en verdad está restringida por la norma. “In dubio pro administrado”, es uno de los principios del procedimiento administrativo, del que estamos hablando. Lo raro es que experimentados funcionarios no lo comprendan. Que no adviertan que lo que administran no es suyo, y que los que pusieron los fondos para que ellos lo manejen, quieren ser escuchados.




Por el Dr. Gustavo Corregido

Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco



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