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Por el Dr. Gustavo Corregido
Domingo, 10 de noviembre de 2013
En defensa de la audiencia pública
Las declaraciones de Aída Ayala respecto al carácter no vinculante de las audiencias públicas desnudan una concepción política en desmedro de la voluntad popular frente a un instituto consagrado por la Constitución, las leyes y hasta la Carta Orgánica Municipal que con tantos años en cargos públicos no puede desconocer.




Paralelamente, y porque la Ley 4654 es provincial no quiere decir que no tenga vigencia en la ciudad de Resistencia. Por si fuera poco la Carta Orgánica Municipal prevé las convocatorias a audiencias públicas.

Pareciera no entender la intendente que estas normas protegen al ciudadano, para que la gente pueda expresar su parecer respecto a determinados temas que tienen incidencia directa sobre ellos. En este caso el transporte público de pasajeros.

No es que ya no lo hubiera dicho, en una reunión que mantuvimos en las oficinas de la Defensoría enarboló la falta de vinculación de la opinión de los vecinos como un argumento para considerar que no era necesaria la convocatoria.

Por si alguna duda quedaba ahora la intendente ya lo dice ante la prensa. Diario Chaco reproduce declaraciones de Ayala a La Radio de Julio Wajcman. “Esa no es la solución, la solución tampoco va a ser la audiencia pública: porque no es vinculante”, reproduce el portal textualmente, para eliminar cualquier margen de duda respecto de su opinión sobre este instituto.

Asumiendo el riesgo que importa la posibilidad de interpretar los dichos de terceros, entiendo que la jefe de gobierno municipal considera que la audiencia pública no es necesaria porque no importa lo que lo que la gente diga si “total no es vinculante”.

Quizás desconozca que pese a que tiene ese carácter los convocantes a este tipo de audiencias tienen que fundar porqué aceptan o no una opinión de los vecinos.

Al respecto cito textualmente lo que indica el art. 4 de la Ley de Audiencias Públicas “las opiniones recogidas durante las audiencia públicas serán de carácter consultivo y no vinculante. Luego de finalizada la audiencia, la autoridad responsable de la decisión deberá fundamentarla, explicando de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, porqué razones las desestima”. Se lo leyó el subsecretario López hace 15 días también a través de los medios.

Debo hacer notar aquí también que en la reunión convocada por el gobernador Jorge Capitanich a las partes involucradas en este tema, del que participaron funcionarios de su gabinete (que tuvieron mejor tino que el de la intendente de minimizar la importancia de la audiencia pública por su condición de no vinculante) el primer mandatario ofreció hacerla de manera conjunta, con lo cual la preocupación de la Ing. Ayala hubiera quedado resuelta. No habría tarifa diferenciada.

Queda evidenciada cuál es la preocupación de esta funcionaria que debería velar por los intereses de su comunidad. Escucharla cuando tiene algo que decir, y en todo caso tomar las decisiones que hagan falta exponiendo las razones que tiene en cuenta para ello.

Los empresarios no son la parte más débil en esta circunstancia. Eso no quiere decir que vayan a quedar desprotegidos. Reiterando un error que en el que el municipio cae repetidamente en su interés por limitar una forma de expresión de los vecinos, los opinantes no van a decidir el precio, pero sí a tener posibilidades de analizar anticipadamente los costos que presente -por la resistencia de la intendente- solamente la Subsecretaría de Transporte de la Provincia del Chaco.

Si el estudio de costos es correcto, si es irrefutable, fijará un precio del boleto en el que la rentabilidad está garantizada, atendiendo los costos tanto para el mantenimiento de las unidades, la prestación de servicios y lo que demande el personal. Si hay cuestionamientos que no son atendidos, habrá que fundar por qué.

Nadie va a salir perdiendo de una audiencia pública, aun los vecinos que tengan las quejas más duras, tienen derecho a ser escuchados.

Debo hacer notar también, respecto del funcionamiento de la audiencia pública que el art. 15 de la Ley 4654 prevé que se formará un expediente al que deben estar agregados “los estudios, informes, propuestas y opiniones que pudieran aportar los participantes y técnicos consultados. Estará a disposición de la ciudadanía para su consulta en la sede del organismo de implementación”. Entiendo yo que anticipadamente deberíamos contar con el estudio de costos para poder analizarlo antes del inicio de la audiencia y expresar allí nuestras objeciones si las hubiera. Falta menos de una semana para la reunión y todavía no pudimos acceder a ello.

No hay que tenerle miedo a la voz del pueblo. Alcwin de York le escribió a Carlo Magno: “Y no debería escucharse a los que acostumbran a decir que la voz del pueblo es la voz de Dios, pues el desenfreno del vulgo está siempre cercano a la locura”. Quizás esto sea el equivalente de “total no es vinculante”.

La voz del pueblo no es la voz de Dios, pero es la expresión de los depositarios de la soberanía, que cada dos años se expresa en las urnas. Son los que directamente o indirectamente nos ponen en la función que ocupamos. Son los mismos a quienes ahora –con dichos como este- se pretende degradar la posibilidad de opinar.




Por el Dr. Gustavo Corregido

Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco


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