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Por el Dr. Gustavo Corregido
Domingo, 29 de septiembre de 2013
Democracia directa y voluntad popular
Los acontecimientos de las últimas horas ponen en debate la fórmula “voluntad popular”. Como no se hacía en mucho tiempo los resortes de la república fueron puestos a trabajar en la presentación del amparo del Instituto del defensor del Pueblo en relación el incremento en la tarifa de transporte público de pasajeros.



Todos los poderes y partes intervinientes tuvieron posibilidad de expresar sus puntos de vista, pero en el fondo, no se trata de una cuestión de opiniones sino de simple implementación de normativas vigentes.

El ejemplar fallo del juez Julián Flores hizo notar las fallas en la instrumentación de una norma que tiene impacto directo sobre el ciudadano común en el área metropolitana. No el empresario de transporte, ni el empleado de la empresa agremiado en un sindicato. El simple pasajero que con su aporte directo a través del boleto contribuye a sostener el sistema de transporte que tanto la provincia para el área metropolitana, como el municipio para la ciudad, están obligados a prestar.

Sin embargo esas resoluciones judiciales parecieran haber abierto las puertas del infierno. Voces de dramáticas y luctuosas advertencias se lanzaron desde funcionarios de alto, mediano rango, partes interesadas y la comunicación oficial –entre los que afirman tener visiones distintas: los estados municipal y provincial- coincidieron en intentar hacer creer a través de sus comunicados que el conflicto se desató a causa de la presentación del Defensor del Pueblo y luego, el fallo del juez Flores.

Los mandatarios de la voluntad popular no reconocieron ninguna clase de error. En este largo e interesado debate sobre el valor del boleto -que no es lo que se está discutiendo-, se intentó afirmar con gruesas líneas de parte del Municipio de Resistencia que no hay normas que obliguen a la convocatoria a una audiencia pública para fijar el nuevo precio del transporte público de pasajeros.

Para ir agendando, ya no es solamente el Defensor del Pueblo el que lo está solicitando. Lo hizo la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, otro poder del Estado, por Resolución 2393/13.

La provincia ha dicho en cambio con claridad que la nueva tarifa saldrá tras la audiencia pública.

Este espacio ha tocado en más de una ocasión los derechos de tercera generación que están previstos no solamente en la Constitución Nacional, Provincial y también en la Carta Orgánica de la ciudad de Resistencia. Además, numerosa legislación provincial abunda en el interés de los creadores de leyes en dotar a los ciudadanos de la provincia de nuevas formas de participación en el sistema democrático, la última la Ley 7288.

Lo que no deja dudas este conjunto de leyes y normas es que los sistemas de democracia directa e indirecta conviven en nuestras cartas magnas: nacional, provincial y municipal. Los nuevos derechos se van incorporando.

El Municipio, ha hecho un culto del artículo 22 de la Constitución de la Nación: "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición". Sería entonces posible inferir que aquellos que están solicitando audiencias públicas para el tratamiento del incremento tarifario de un servicio público ¿puedan ser pasibles de ser acusados por el delito de sedición?

Disparatado.

El propio constituyente en la reforma de 1994 estableció los parámetros que luego serían reglamentados para dar paso al sistema de audiencias públicas cuando, por ejemplo, se trate de servicios públicos.

Contrariamente a lo que temen las autoridades se trata de una acción tendiente a fortalecer la democracia a través de la promoción de la participación ciudadana y a la vez darle transparencia a las gestiones, del estamento que sea, y, de paso, una mejora en las políticas públicas.

No es admisible que ningún representante del pueblo –lo ha dicho la Legislatura con su resolución citada- entienda que transparentar su gestión sea una causal de sedición.

Paralelamente, es necesario que las autoridades empiecen a hacer diferenciaciones entre un servicio público y un servicio que presta una oficina pública. Ya lo tendrían que tener claro pero a la luz de algunas inquietudes que se hicieron ver en medio de la vorágine de este debate, evidentemente no.

De cualquier modo el transporte público es uno de los servicios públicos por excelencia, y tiene impacto directo sobre una gran masa de la sociedad, son los denominados usuarios.

Y los derechos de esos usuarios están protegidos por el Art. 42 de la Constitución Nacional y 47 de la Constitución de la Provincia. También el art. 70 de la Carta Orgánica Municipal. Incluso el municipio está en una larga a inexplicable mora en la puesta en marcha de algunos institutos que prevé esa misma Carta.

Los derechos de los que hoy estamos hablando, están conculcados. La audiencia pública es el elemento más eficaz para asegurar “la información adecuada y veraz” a los usuarios. Repito, lo prevén las tres constituciones, aunque todos la obvien.

Se lo hizo saber el Instituto del Defensor del Pueblo hace diez meses atrás al Municipio y a la Provincia y no se hizo nada. Recurrir a la Justicia es también un derecho, pero fue el último paso empleado. Y aún en esos procesos de amparo los accionados tuvieron la posibilidad de expresar lo que habían hecho. Incluso a través de edictos, el juez abrió los expedientes a cualquier persona que hubiera estado interesada. Una oportunidad que desperdiciaron los empresarios del transporte y algún gremio que se sintió marginado.

La ley de audiencias públicas, N° 4654 dice “a los efectos de esta ley, se considera como audiencia pública, a aquella instancia de participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio para que toda la comunidad que se sienta interesada en participar, lo haga libremente en temas que sean de su interés”.

Existe amplia jurisprudencia en el país que no permite despegar el servicio público de la audiencia pública. Afortunadamente esta ecuación empieza a fortalecerse también en la provincia del Chaco.



La emergencia

Debo destacar la decisión de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco de solicitar tanto el Poder Ejecutivo Provincial, como a la Municipalidad de Resistencia que se haga una convocatoria a audiencia pública para tratar la nueva tarifa de transporte al finalizar la emergencia. Debo resaltar también que el gobernador Jorge Capitanich ha dicho claramente que este será un paso previo a la hora de fijar el precio del boleto del transporte interurbano de pasajeros.

Coincido con que la emergencia es una salida hasta tanto se establezca un nuevo estudio de costos, se disponga la audiencia pública y finalmente se sancionen los instrumentos respectivos para la fijación de la tarifa definitiva del transporte.

Sin embargo, y lo he dicho cuando me fue consultado por la prensa, los valores fijados para sortear la actual situación constituyen una afrenta a la decisión de un juez de la Constitución de la Provincia. Tanto el dispuesto por el Concejo Municipal, como lo resuelto por el Poder Ejecutivo Provincial, al implementar un subsidio que debe ser soportado por todos los ciudadanos de la provincia, incluidos aquellos que no usaron, ni usan, ni usarán este sistema de transporte público de pasajeros, en todo el interior del Chaco.




Por el Dr. Gustavo Corregido

Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco



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