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Por el Dr. Gustavo Corregido
Domingo, 22 de septiembre de 2013
La supremacía de la Constitución
Los acontecimientos de las últimas semanas precipitan necesariamente una reflexión respecto del orden de prelación de las leyes y la plena vigencia de la Constitución. Con cierto desparpajo se han escuchado argumentaciones sobre la prioridad del contenido de una ordenanza, resolución municipal o pliego de licitación por encima de las disposiciones de los propios textos constitucionales del Chaco o de la Nación.
Profundizar el debate facilitaría la comprensión y a partir de ello el ejercicio ciudadano de los derechos que establecen las propias normas citadas. Un reflejo de la informalidad que rige en diferentes ámbitos institucionales es la frase “así se hizo siempre”. Y de ella pretende surgir, para encarrilarlo en alguna clase de ordenamiento la “costumbre” como una fuente del derecho en nuestro país y específicamente en la provincia o la ciudad, según sea el caso.

Debe oponerse a este punto que al hablar de “costumbre”, como fuente del derecho, no se hace referencia a los hábitos de los funcionarios encargados de velar por el cumplimiento de las normas, sino por el contrario se hace expresa referencia a determinada acción social continuada que permite imponerla como un precepto.

Esta breve definición da por tierra con la justificación aludida. Puede ser que esto haya ocurrido hasta ahora y a lo largo de muchos años, pero ello no obsta a que un tercero cualquiera, en este caso el Instituto del Defensor del Pueblo, haya considerado la oportunidad de cuestionar el modelo empleado hasta el presente. Y cabe aclarar que ya no se trata de una simple controversia, sino –a partir del fallo- de la orden de un juez.

Considero pertinente en este punto establecer los alcances de la acción de la Justicia, dentro de un sistema republicano. En el fárrago de expresiones en relación al tema del transporte público se escuchó pronunciar la expresión “avasallamiento al Concejo Municipal”. Nunca tan alejada de la realidad la aseveración.

El principio de la división de poderes en el moderno estado de derecho contempla con precisión la acción del Poder Judicial como órgano de control constitucional de las normas y del accionar de la administración. Como un círculo virtuoso este accionar está profundamente ligado a la cuestión de la prelación del ordenamiento jurídico. En definitiva, apuntando a la jerarquía superior de la Constitución Nacional y la Provincial, en este caso, en concordancia con la Carta Orgánica de la ciudad, las ordenanzas dictadas por el Concejo Municipal o las Resoluciones de un organismo de contralor provincial vinculado al transporte público de pasajeros.

Entonces, los amparos concedidos por el juez de primera instancia están sustentados por la columna vertebral del sistema republicano, independientemente de la representación que invista a los actores involucrados. El juez, el gobernador, el intendente, el Concejo Municipal, sus concejales integrantes, los empresarios, el subsecretario, el Defensor del Pueblo, y claro, los ciudadanos comunes.

Dentro de la espiral de declaraciones a través de la prensa, existió además el interés de hacer colisionar cuestiones del mismo rango constitucional como pretexto para no cumplir con la obligación de llamar a audiencias públicas en las que el ciudadano puede analizar y participar de las propuestas de aumento de tarifas.

No ya el planteo de las facultades de un órgano constitucional deliberativo vs. el de un juez, también constitucional, sino la pretensión de atarse a los artículos primero, de las constituciones, Nacional y Provincial. “El pueblo no delibera ni gobierna, sino a través de sus representantes”, esgrimen para dejar entender que los órganos legislativos tienen suficiente facultad para resolver sin necesidad de consulta a la sociedad.

Desconocer la inclusión de derechos de tercera generación tanto en la Constitución Nacional como Provincial y en la Carta Orgánica, que es la inequívoca decisión del constituyente y de los propios legisladores chaqueños (al sancionar la Ley N° 4654), más diversos fallos de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación disponiendo y legitimando la participación de usuarios–especialmente en cuestiones de servicios públicos- importa retroceder como mínimo cerca de 20 años en el abordaje del Derecho Constitucional. Para decirlo más gráficamente: son posiciones del siglo pasado.

La Justicia chaqueña lo ha entendido así, dándole la razón al Defensor del Pueblo en los casos de los incrementos tarifarios en materia de energía eléctrica y transporte público. Y estos hechos revelan –en la emergencia- que el camino no es el debate inconducente, sino la acción correctiva que permita solucionar el problema, poniéndole el mismo énfasis a encaminar el procedimiento irregular.

La actual situación es también el punto de partida para el saneamiento de las normas locales que confirman las carencias en la plenitud del ordenamiento jurídico de la ciudad. Empero, no estamos aquí ante una laguna jurídica, sino más bien ante una mora del estamento municipal en ajustar el plexo legal a lo que incluso la propia Carta Orgánica dispone.

“Así se hizo siempre” no puede volver a ser el argumento para saltar barreras formales, mucho menos cuando están en juego principios básicos del ciudadano en relación con los servicios públicos. Es preciso desterrar la expresión como una primera acción en pos de una mejor calidad institucional que redundará en beneficio no de los servidores estales sino de los representados que en esta cuestión son los dueños de la soberanía.



Por el Dr. Gustavo Corregido

Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco


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