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Por Zunilda Niremperger
Lunes, 2 de septiembre de 2013
Cortes de ruta. Competencias y responsabilidades
Cuando se producen los denominados cortes de ruta, se encuentran en juego distintos derechos reconocidos constitucionalmente; el derecho de reunión, el derecho de peticionar ante las autoridades u otros derechos sociales; y, por otro lado, el derecho al libre tránsito y otros derechos fundamentales como el derecho a trabajar o a la salud, etc., los que deben ser interpretados y valorados conforme al obligado equilibrio que impone el artículo 14 de la Constitución Nacional y la premisa general según la cual toda persona tiene el uso y goce de los derechos reconocidos constitucionalmente siempre que ese uso y goce no signifique la violación de los derechos ajenos ni perjudique el bien común; al decir de Juan Bautista Alberdi, “la libertad de cada hombre termina donde comienza la libertad de sus prójimos”.





Desde hace unos años a esta parte, se ha iniciado una forma de protesta social consistente en cortes de ruta y caminos en todo el territorio, a veces espontáneos y limitados localmente y otras organizados a nivel nacional, como forma posible de llamar la atención de las autoridades acerca de demandas de trabajo, alimentación, educación, salud, etc., cuya legitimidad no está puesta en discusión.
Lo que surge como contrapartida es un sinfín de preguntas sobre qué temperamento adoptar, habida cuenta las innumerables molestias que, en muchos casos, proyecta a la violencia, pues colisiona con el goce y ejercicios de derechos de otras personas a la integridad física, la salud o la vida, a transitar libremente, ejercer el comercio, trabajar en libertad, vivir con tranquilidad y seguridad, a preservar su propiedad, cuya legitimidad tampoco ha de ponerse en cuestión.
Ante tal situación surgen reclamos, denuncias y hasta hostigamiento de la sociedad y los sectores políticos hacia el Poder Judicial, como único responsable de evitar y hacer cesar tales manifestaciones.
Ello requiere analizar las facultades y responsabilidades que a cada uno de los actores políticos públicos les compete en la emergencia a efecto de deslindar las funciones que cada uno debe observar y así, como Aldón Pirulero, “cada cual atienda su juego”, dejando absolutamente en claro que la Justicia está para investigar delitos, pero de ningún modo para prevenir o hacerlos cesar. Tal como lo sostuvo el entonces procurador general de la Nación, Esteban Righi: “En ningún caso hace falta la orden de un fiscal para hacer cumplir la ley. Fiscales y jueces investigan delitos, no es su tarea hacerlos cesar”.
Y en este sentido, claras son las potestades que en el CPPN le otorga a las fuerzas de seguridad en lo que a prevención y represión se refiere, así para el caso de tomar conocimiento de que un delito está por cometerse o se estuviera cometiendo, tienen las facultades que les otorgan los artículos 183, 184 inciso 8 y 284 del CPPN para investigar por iniciativa propia o en virtud de denuncia, los delitos de acción pública, impedir que los hechos cometidos lleguen a consecuencias ulteriores y a detener, sin orden judicial, a quien fuera sorprendido en flagrancia en un delito de estas características.

En consecuencia, luego de tomar los recaudos que le son propios, compete al juez o al fiscal analizar en cada caso hasta donde hay un legítimo y justo ejercicio de un derecho o, por el contrario, si éste se ha extralimitado para avanzar con el proceso penal.
Como existe un conflicto de derechos y ninguno tienen más valor que otro debemos hacer el esfuerzo, no siempre alcanzable, de armonizarlos y es aquí donde comienzan las disconformidades sociales. En situaciones difíciles como éstas, se requiere pensar cuidadosamente qué hacer.
Nos enfrentamos, como dice Roberto Gargarella, a casos delicados que exigen tomar decisiones jurídicas dramáticas y difíciles. Tales decisiones nunca darán las respuestas esperadas a todos los expectantes, pues el absoluto derecho de los particulares muchas veces pone límites a un adecuado ejercicio de un derecho colectivo, sin embargo, el vivir en un sistema democrático nos impone ciertos sacrificios en pos del bien común y a fin de que sus principales instituciones no sean un mero intento discursivo.
Estas garantías democráticas llevaron a la Corte estadounidense (New York Times vs. Sullivan), muchas veces citada por nuestra CSJN, a otorgar una protección más fuerte a las críticas realizadas a las autoridades públicas y a respaldar “el privilegio de los ciudadanos a criticar al Gobierno” porque “es su obligación la de criticar, así como la de los funcionarios es la de administrar”. Citando a James Madison, la Corte concluyó diciendo que “el poder de censura está en el pueblo sobre el Gobierno y no en el Gobierno sobre el pueblo”. En lo que refiere a su visión sobre los derechos, la Corte dejó en claro que el derecho a la libre expresión merecía una protección especial y que, dentro de esta esfera, las expresiones políticas (y en particular las críticas contra aquellos que se encuentran en ejercicio del poder) merecían la protección judicial más firme.
Esto es solo una muestra de la tendencia generalizada que, en un sistema republicano y democrático y con contenido doctrinario de derechos universales, cabe a las libertades, al ejercicio irrestricto de los derechos que caracterizan al sistema democrático. La libre expresión, el derecho a manifestarse, la critica a los actos de gobierno, ello aun cuando tuviera que sacrificarse una porción de derechos civiles individuales.
Nuestra jurisprudencia no ha sido pacífica al respecto, como tampoco lo ha sido el comportamiento de los demás poderes públicos porque así como hubo jueces y fiscales que hicieron requerimiento de instrucción contra los manifestantes ante situaciones como las aquí analizadas e iniciaron proceso penal, los hubo quienes se mantuvieron apartados con la absoluta posición de no criminalizar la protesta.
La actitud política no ha sido distinta, pues si bien existieron reclamos de parte del Gobierno para que los jueces intervengan ante manifestaciones (a la par que daban órdenes a las fuerzas de seguridad a no actuar ni reprimir); también hubo solicitudes de informes sobre los magistrados que habían llevado a cabo los procesos judiciales, quienes se encuentran en riesgo siempre de ser sometidos a proceso cuando el criterio adoptado no satisface algunas expectativas.
La conclusión: Todos abogamos por un país de libertades y donde la democracia sea una realidad plena, pero cuando su ejercicio incomoda los derechos de algunos, o cuando interfiere con las pretensiones políticas, todos buscan un chivo expiatorio y, como dicen en la jerga común, no aparece quién le ponga “el cascabel al gato” pretendiendo todos transferir la responsabilidad a los demás actores involucrados.

* Jueza federal de Presidencia Roque Sáenz Peña. Columnista invitada.


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