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CONDENA PARA 8 REPRESORES
Viernes, 28 de mayo de 2021
Difunden los fundamentos de la sentencia de Caballero III
Días atrás se dieron a conocer los fundamentos de las condenas a ocho represores por secuestros crímenes de lesa humanidad en la ex Brigada de Investigaciones durante la última dictadura cívico militar en el juicio oral Caballero III.



En el documento se reconoce la veracidad de los testimonios de sobrevivientes, se aplica la perspectiva de género en el caso de la violación por la que fueron condenados Gabino Manader y José Rodríguez Valiente. Además, se indica que no se condenó por desaparición forzada a raíz de una “insuficiencia probatoria” no atribuible a la acusación sino al modo en cómo fueron perpetrados estos crímenes; “por un aparato organizado de poder”.



El juicio oral denominado Causa Brigada / Caballero III culminó el 30 de abril pasado con ocho condenas de 3, 14, y 25 años de prisión según la cantidad de crímenes atribuidos a los 6 ex policías y 2 militares (re) juzgados por su participación en la represión a militantes políticos durante el terrorismo de Estado. En esa oportunidad sólo se dio a conocer la parte resolutiva del fallo, que viene a ser completado con los fundamentos presentados días atrás, el viernes 21 de mayo. En el documento, de más de 200 páginas, los magistrados federales intervinientes Rubén Quiñones (presidente) , Luciano Lauría y José María Escobar Cuello señalan la veracidad de los crímenes denunciados por los sobrevivientes que declararon en el juicio, precisan los alcances de la perspectiva de género en el caso de la violación a una detenida policía porque el fueron condenados los ex policías Gabino Manader y Rodríguez Valiente y ofrecen las razones por las que decidieron absolvieron a los represores juzgados en cuatro casos de desapariciones forzadas.

El juicio consistió en las denuncias de 33 sobrevivientes bajo prisión por razones políticas entre 1974 y 1979, en el marco de operativos de represión ilegal por fuerzas conjuntas - Ejército y la Policía del Chaco-, cuyas víctimas luego sufrieron todo tipo de tormentos en el Centro Clandestino de la Brigada de Investigaciones, ( en su sede por calle Juan B Justo y luego en la actual Casa por la Memoria, en Marcelo T. de Alvear 32) ; el centro neurálgico del terrorismo de Estado en el NEA, así como también en la prisión U7 y en la Alcaidía. A esto se suma el delito de violación contra unadetenida política y los cuatro casos de desaparición forzada de militantes del Partido Revolucionario de los Trabajadores que fueron vistos en la Brigada de Investigaciones en un estado físico calamitoso; Enzo Lauroni, Mónica Almirón, José Oviedo y el conscripto Abel Arce.

Caballero/Brigada III fue el séptimo juicio oral por crímenes de lesa humanidad en el Chaco, caracterizado por la modalidad remota por videoconferencia a raíz de la pandemia y el carácter “recargado” con jornadas de un promedio de 10 testimonios por jornada reunidas en 8 días de audiencia, desde su inicio el lunes 12 de abril. Aún con la contramarcha que implica la absolución por las imputaciones de desaparición forzada (cuestión que será apelada en Casación) , el fallo viene a confirmar el proceso iniciado en 2010 en la causa Caballero I y continuado a lo largo de los restantes seis procesos por delitos del terrorismo de Estado en Chaco. Lucio Humberto Caballero (condenado y fallecido en 2010) fue uno de los represores de más alto rango en la Brigada de Investigaciones, y en razón de encabezar la nómina de imputados en el primer juicio oral por torturas en la ex Brigada los procesos por torturas en el citado centro clandestino de detención heredaron su nombre, si bien lo más correcto sería catalogarlos como la causa Brigada.

Este juicio contó con la acusación de la querella de la Secretaría de DDHH y Género, de la provincia de Chaco, y su par de Nación, representadas por los abogados Duilio Ramírez y Manuel Brest respectivamente, junto con la de los fiscales Diego Vigay y Carlos Amad. La defensa fue ejercida por el Ministerio Público a cargo de Juan Manuel Costilla y particular por Ricardo Osuna, (representó a Gabino Manader)

FUNDAMENTOS DEL FALLO

El tribunal consideró que “los hechos que se han tenido como acreditados en grado de certeza reúnen los elementos del tipo objetivo de los crímenes de lesa humanidad tal cual fueran definidos por el Estatuto del Tribunal Militar de Nüremberg y la sentencia del Tribunal, cuyos principios de derecho internacional fueron confirmados mediante la Resolución 95 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 11 de diciembre de 1946, aprobada por unanimidad”.

Por otra parte, se reconoce la verdad histórica de cada uno de los testimonios ventilados en el juicio al manifestar que “la veracidad que se reconoce en las declaraciones testimoniales de quienes han sido víctimas de los hechos que aquí se han juzgado, no resulta de su acrítica aceptación” y se destaca; “Quienes han declarado, son personas comunes, que han vivido circunstancias muy dolorosas en lo físico y en lo espiritual, que han visto sufrir a familiares (algunos de corta edad), amigos y compañeros de militancia…”. Estas consideraciones generales tienen también una “bajada” al caso concreto cuando el tribunal contesta el repetido argumento de las defensas de los genocidas respecto a cómo pueden identificar a sus victimarios los sobrevivientes, muchas veces encapuchados al momento de ser torturados; “el testigo afirmó que no podía ver a sus ofensores, también dijo que sus voces eran inconfundibles, considerando el contexto en que fueron evocadas. Respecto a la ausencia de certificaciones de las lesiones sufridas, una vez más debe señalarse la improbabilidad de su existencia considerando que en todo caso éstas no tuvieron una entidad que permitiese considerarlas como lesiones graves, pero más que nada el hecho que desde la fecha de las torturas hasta la realización del juicio transcurrieron cuarenta y cuatro años. Lo que, en cambio, resulta indudable es el dolor espiritual que los hechos sufridos -por él y por otros compañeros de detención- han causado a la víctima”.

DESAPARICIONES FORZADAS: “LOS ESCALONES DEL MARTIRIO HUMANO”

En lo referido al destino final del grupo de militantes del PRT víctimas de desaparición forzada el tribunal inicia con una suerte de justificación y reconocimiento a las familias que aún esperan dar con los restos de sus deudos; “Una sentencia es un acto racional que responde a una técnica, pero -también- es un acto de voluntad y, en este sentido, está impregnado de sentimientos y valoraciones subjetivas. Debemos comenzar admitiendo la frustración que nos provoca la distancia que media entre las expectativas de las víctimas (la hermana de Arce, la hija de Oviedo, el hijo del matrimonio Lauroni-Almirón y la hermana de Mónica Judith) y las posibilidades reales del sistema de justicia, determinadas -claro está- por la exorbitante dimensión de los crímenes de Estado”.

Agregan que “la aplicación de los mejores esfuerzos no ha podido concretarse en acusaciones más consistentes, debido al modo clandestino de comisión de los hechos y la puesta en funcionamiento de un dispositivo de ocultamiento, el punto culminante de "los escalones del martirio humano" (diría Pablo Neruda)”.

No obstante lo cual, luego de dar por acreditados los secuestros del matrimonio Almirón Lauroni en Cipolletti, en agosto de 1977- por integrantes de la Gendarmería Nacional, y su traslado y cautiverio en los calabozos de la ex Brigada en Chaco, los jueces entienden que “no se ha expuesto alguna construcción discursiva que permita imputar a algún acto, procedimiento o metodología atribuible a los acusados”. Lo mismo cabe afirmar de las víctimas Abel Arce y José Horacio Oviedo. Por ello plantean que “Solo nos consta que los hechos que lesionaron los derechos humanos de Mónica Judith Almirón de Lauroni, Enzo Lauroni, Abel Arce y José Horacio Oviedo no han podido ser atribuidos a los acusados nombrados, por insuficiencia probatoria no atribuible a los acusadores sino al modo como fueron perpetrados por un aparato organizado de poder”. Esta cuestión será apelada en instancias superiores.

VIOLACIÓN Y CUESTIÓN DE GÉNERO

Respecto al hecho de violación que sufriera una detenida (no será identificada en esta nota en resguardo de su integridad) en el fallo los jueces establecen el abordaje de este crimen con “perspectiva de género y respeto a los derechos de la víctima”, y consideran aplicables al caso los razonamientos expuestos en la Resolución PGN 577/2012: "Consideraciones sobre el juntamiento de los abusos sexuales cometidos en el marco del terrorismo de Estado". En ese sentido indican; , "Con todo lo dicho, resulta claro que los abusos sexuales no pueden catalogarse como delitos de "propia mano". La distinción entre autores y partícipes en casos de abusos sexuales -como en cualquier otro delito de dominio- tiene por base criterios objetivos ajenos a toda cuestión lasciva o libidinosa de los intervinientes y se determina en función del control que cada participante detenta respecto de la conformación definitiva del crimen. Es por ello que, por ejemplo, en el marco de la comisión de una violación sexual no sólo estará en condiciones de ser autor quien acceda carnalmente a la víctima, sino también quien ejerza fuerza sobre ella, quien emita la orden de llevar adelante ese abuso sexual, quien sea responsable del funcionamiento del centro clandestino de detención donde se comete el crimen o todo aquél que realice un aporte cuya magnitud sea el motivo para afirmar su incidencia determinante en la configuración final del hecho".

LAS CONDENAS

A continuación, el listado de condenados, hechos imputados por el tribunal y penas de prisión:

César Pablo Casco (Servicio Penitenciario de U7): “condenado como autor de un crimen de lesa humanidad en perjuicio de Oscar Varela, imposición de tormentos agravada por el carácter de perseguido político de la víctima a la pena de tres años de prisión.

Jorge Ibarra (Policía de Brigada de Investigaciones): condenado como autor de un crimen de lesa humanidad en perjuicio de Oscar Varela, imposición de tormentos a un preso que guardaba agravada por el carácter de perseguido político y como partícipe primario de un crimen de lesa humanidad en perjuicio de Oslvado Uferer; imposición de tormentos a un preso que guardaba agravada por el carácter de perseguido político (art 145 144 ter) a cumplir la pena de 6 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua. Absuelto en los hechos calificados como tormento agravado en concurso real y desaparición forzada de cuatro hechos.

Francisco Álvarez (Servicio Penitenciario de Alcaidía) condenado como autor de un crimen de lesa humanidad en cuatro hechos de tormentos a un preso que guardaba agravada por el carácter de perseguido político a 14 años de prisión Absuelto en los en los hechos calificados como tormento agravado en concurso real y desaparición forzada en los cuatro hechos de desaparición forzada.

Gabino Manader (Policía de Brigada de Investigaciones) condenado como como autor de crímenes de lesa humanidad en 5 hechos de prisión ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y amenaza y 13 hechos de tormentos agravados y la imposición de tormentos y violación agravada por el concurso de dos o más personas a una detenida política, y por dos hechos de privación ilegal de la libertad agravada a cumplir las penas de 25 años de prisión. Absuelto de hechos calificados como tormentos en concurso real con hechos de privación ilegítima de libertad y desaparición forzada de personas en los cuatro casos juzgados.

José Rodríguez Valiente (Policía de Brigada de Investigaciones): condenado como autor de crímenes de lesa humanidad en un hecho de violación de domicilio y 9 hechos de imposición de tormentos agravados y autor de imposición de tormentos y violación agravada por el concurso de dos o más personas a una detenida política a cumplir las penas de 25 años de prisión. Absuelto de hechos calificados como tormentos agravados en concurso real privación ilegítima de libertad y desaparición forzada de personas en los cuatro casos juzgados.

Luis Alberto Patetta (Ejército) condenado como autor de crímenes de lesa humanidad en dos hecho de violación de domicilio (Silvia Robles y Carlos Aranda) y tres hechos de imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima a once años y seis meses de prisión. Absuelto de hechos calificados como tormento agravado en concurso real con privación ilegítima de libertad y desaparición forzada de personas en los cuatro casos juzgados.

José Tadeo Bettolli (Ejército) condenado como autor de crímenes de lesa humanidad en perjuicio de Susana Diez de los Ríos y de Rodolfo Sobcko en dos hechos de imposición de tormentos agravados a cumplir la pena de siete años y seis meses de prisión. Absuelto de hechos calificados como tormento agravado en concurso real con privación ilegítima de libertad y desaparición forzada de personas en los cuatro casos juzgados.

José Marín (Policía de Brigada de Investigaciones) condenado como autor de crímenes de lesa humanidad en perjuicio de Rolando Azcona imposición de tormentos agravado a la pena de 3 años y seis meses de prisión. Absuelto de hechos calificados como tormento agravado en concurso real con privación ilegítima de libertad y desaparición forzada de personas en los cuatro casos juzgados.

PRENSA CPM CHACO


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