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JUSTICIA
Lunes, 15 de marzo de 2021
Argentina sin jurados populares civiles: un país al margen de la Constitución
“Parece que Chaco nos puede llegar a mostrar a los argentinos como empezar a ser un país dentro de la constitución”, asegura profesor universitario Juan Sebastián Lloret (*).
Según una encuesta del año 2020, en Argentina el 79 % de los ciudadanos tiene poco o nada de confianza en la Justicia y el 71% no cree en su independencia respecto del gobierno de turno. Casi 9 de cada 10 tienen una imagen negativa de los jueces, a quienes les reclaman, principalmente, honestidad, ser veloces y transparentes y que no hagan diferencias entre los ciudadanos.

El gran jurista argentino Carlos Nino en los años 90, durante los primeros pasos de la vuelta a la democracia, escribía un desencantado e imprescindible libro titulado Un país al margen de la ley. Lo recordamos porque, en realidad, en los términos de juzgamiento de los grandes conflictos civiles y penales, Argentina es un país al margen de la Constitución.

Los constituyentes en 1853, al sentar las bases de la organización nacional, imaginaron un pueblo soberano, ilustrado y democrático que aprendiera a deliberar y componer sus problemas en sociedad. Torcer la realidad y el destino que avizoraban.

A años vista, recordemos, 9 de cada 10 argentinos no cree en el modelo instaurado. Tal vez la respuesta se halla en el corporativismo, que ya desde la organización nacional aparecía refractario a la idea de soberanía popular, educación universal y democracia intensiva que el jurado popular supone para funcionar. O por lo menos paternalista y/o ventajista y/o conservador al respecto.

El sistema de jurado estadounidense sobre el que intentaron reflejarse los representantes de las provincias la convencional de Santa Fe, tiene su origen en la práctica británica destinada a proteger a los súbditos de la tiranía real y se mantuvo así a través del tiempo hasta nuestros días, evolucionando como un instrumento de control del poder del Estado y de participación de los ciudadanos en una experiencia -como demuestran estudios- estimulante, que modifica la comprensión que tienen de sí mismos, de su sentido del poder político y de las responsabilidades cívicas más amplias .

El Índice más difundido sobre el Estado de Derecho en el mundo, del World Justice Project , dedicado a medir y comparar países al respecto, para el año 2020 le otorgó un valor de 0.58 sobre 1 del sistema institucional argentino. Un pobre puesto 48 sobre 128 países. Un problema central -como es sabido- radica en el sistema penal, que se estima adhiere a la regla de derecho con un escaso índice de 0.44 (que lo coloca en el puesto 68 del total analizado).

Pero la Justicia Civil en sentido amplio (o justicia no penal) tampoco se luce tanto. Tiene un índice de 0.59 (puesto 45), frente a un Uruguay con su 0.74 (que lo coloca en el mejor puesto del continente, como 16), un 0.70 de Canadá (rankeado en el puesto 19) y un 0.62 de Estados Unidos (colocado en el puesto 36).

Para la opinión de la población general y expertos en justicia encuestados por el WJP, la honestidad y trasparencia argentina en materia civil (“ausencia de corrupción”) se encuentra en el orden de un porcentaje de 0,57 (respecto de: Canadá con 0,90; Estados Unidos con 0,81; y Uruguay con 0,81), la velocidad en la solución (“sin retrasos injustificados”) en un 0,31 (frente a: Estados Unidos con 0,62; Uruguay con 0,58; y Canadá con 0,47) y la igualdad entre ciudadanos (“ausencia de discriminación”) argentina recibe un porcentaje del 0,70 (en diferencia a: Uruguay con 0,84; Canadá con 0,57; y Estados Unidos con 0,39).

En una mirada simple del contexto continental del procesamiento civil, podemos concluir que Argentina necesita entonces una reforma que asegure un sistema que tienda a alcanzar los niveles de ausencia de corrupción canadienses, una velocidad de solución a la americana y una ausencia de discriminación a la uruguaya. Esta sería una manera constructiva y ponderada de empezar a seleccionar los instrumentos procesales reformistas bajo la noción -que ya trabajamos- de un “trasplante responsable” de institutos extranjeros. Repasemos algunas ideas para esto.

El sistema a construir debe basarse en una comprensión amplia del acceso a la justicia, mediante el uso del principio de proporcionalidad, reconociendo que los individuos experimentan una ancha gama de problemas legales de los cuales solo una minoría se dirigirá hacia el sistema judicial formal para ser resueltos y otros derivarán a las múltiples vías de resolución de controversias no formales posibles, como la mediación y el arbitraje.

Dentro de los medios formales, podemos pensar para distintos conflictos, según su menor o mayor connotación publicista, algunos para jueces profesionales y otros para ciudadanos moderados por un juez, respectivamente.

Agreguemos que el uso de la tecnología hoy resulta una herramienta fundamental.

En Canadá los asuntos civiles y los colectivos están en su gran mayoría sometido a jueces profesionales como en Argentina. En términos generales, su sistema de jueces y juezas tradicionalmente acusatorios enfrentan los desafíos de un mayor activismo para preservar un mayor equilibrio y proporcionalidad. De hecho, explican los profesores Piché y Noreau, desempeñan un papel cada vez más activo y se les otorgan mayores poderes que les permiten tomar diferentes medidas de gestión del caso o imponer sanciones por abuso de procedimiento o proceso. Las partes también tienen un mayor control sobre su disputa y están en una nueva relación con su abogado/a en la que les ayudan a resolver el problema.

Si revisamos cómo está la situación, podemos centrarnos en la modificación más importante hecha al nuevo CPC de Quebec (Código de Procedimiento Civil, CQLR c C-25.01.) que entró en vigor el 1 de enero de 2016. Los profesores canadienses de derecho enfatizan que el centro de su “Nueva Cultura Judicial”, está en la obligación de las partes de considerar los métodos alternativos de resolución de conflictos antes de remitir sus disputas al tribunal . Digamos al respecto que en Argentina este esfuerzo ya se ha venido implementando.

Este último Código quebequense, sostiene la importancia de los principios fundamentales tradicionales, incluido el principio cardinal de proporcionalidad, al tiempo que introduce otros nuevos principios rectores para todos los actores y las actoras legales, incluidas las autoridades judiciales, las partes y sus abogados/as, como los principios de cooperación y transparencia y la actuación de acuerdo con los requisitos de la buena fe. Además para mejorar el acceso a la justicia se implementaron mecanismos de procedimientos como la división de pequeñas causas y la integración de la tecnología dentro de los tribunales reduciendo costos y demoras.

Uruguay por su parte, en 1989 llevó a cabo una pensada reforma de su sistema procesal civil basada en la simplificación de las estructuras procesales, la reducción sustancial de la duración de los procesos, la carga de trabajo razonable de los juzgados mejorando el coeficiente “Juez por Habitante” y logró una inmediación real, efectiva y eficiente. En lo central, mejoró la publicidad con un sistema por audiencias. Su fuente inmediata y principal fue el Anteproyecto de Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica, aprobado por el pleno del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal.

Con respecto a las políticas activas para trabajar la ausencia de discriminación y la atención procesal a las personas vulnerables, la Suprema Corte de Justicia uruguaya resolvió en su Acordada n° 7647, declarar que las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, deberán ser seguidas, en cuanto resulte procedente, como guía en los asuntos a los que refieren. Lo mismo ha hecho la Corte Suprema argentina mediante su Acordada n° 5/2009.

Pero en Argentina necesitamos más que esto para agrandar la confianza en el sistema. Un record de solo un alma positiva por cada nueve negativas, no se revierte tan fácilmente.

Nos vendría muy bien como sucede en Estados Unidos, que un grupo de conflictos de alta repercusión en los intereses generales de la sociedad en materia civil pudieran celebrarse con alta ausencia de corrupción (0,81) y sin retrasos injustificados (0,62), pero mejorando sus bajos niveles de inclusión antidiscriminatoria con la impronta de los niveles rioplatenses (0,84 uruguayo y 0,70 argentino). Además, nos traería el beneficio adicional de empezar a ser un país dentro de la constitución.

No es preciso para ello que todo vaya a juicio por jurados y un juez (tal como son en realidad). En EEUU sólo aproximadamente el 3% de todos de los casos civiles o criminales llegan al jurado, que son aquellos casos que no pueden resolverse de otro modo o son de tal importancia que se hace necesaria una decisión de la comunidad. Del número estimado de juicios por jurado anuales celebrados en Norteamérica, un 31 % son civiles y su duración promedio de juicios es de cuatro días. Es evidente que el resto de las disputas no penales se resuelven bajo la influencia de los medios alternativos de solución de conflictos (además con un índice positivo de estima del 0,72 sobre 1 según el WJP).

Un estudio de la Asociación de Abogados norteamericana denominado “Percepciones sobre el Sistema de Justicia Estadounidense” señala que el conocimiento y la experiencia en el sistema de justicia parece influir en la confianza del público, relacionando la experiencia positiva del jurado con el aumento de la confianza de una persona en el sistema del jurado.

Es decir que si un porcentaje de casos brindasen apertura a la participación ciudadana y a la experiencia en la cosa pública, nos orientarían en el mismo rumbo de perseguir los beneficios de credibilidad alcanzados en el país del norte. Algo de eso necesitamos en Argentina para revertir el 9 a 1 en contra del sistema judicial.

Además, esto no implica parcialidad en la decisión final. En 2005 en Norteamérica el porcentaje de juicios civiles por jurado ganados por el demandante fue del 49 %.

La tarea reformista de la provincia de Chaco, ha comenzado a andar este camino en los últimos años.

Al sancionar su nuevo Código Procesal Civil y Comercial con la Ley Nº 2559-M (7950-CPCC), bajo algunos lineamientos del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, decidió impulsar la oralidad en los procesos ordinarios de índole civil y comercial. Con ello pretende controlar la duración del período de prueba, reducir los plazos totales que estos insumen, utilizar medios electrónicos y mejorar la calidad de las decisiones jurisdiccionales por medio de la inmediación del juez y la concentración de las pruebas en las audiencias dirigidas personalmente por el magistrado: la audiencia preliminar y la audiencia de vista de causa. Algo de esto hemos mirado en Uruguay.

Además en la provincia rigen la ley 6.051 de Mediación y la 6448 de Mediación familiar obligatoria. Por acá pasan las ideas de la nueva cultura judicial canadiense.

Recientemente, mediante la Ley 3325-B de Juicios Civiles y Comerciales por Jurados del Pueblo de la Provincia del Chaco, ha puesto en manos de un juez y 12 ciudadanos y ciudadanas chaqueñas los juicios de responsabilidad con reclamos de grandes sumas, siempre sospechados de una “parcialidad incentivada” que aunque no la hubiera, la opacidad del sistema no deja disipar. También los reclamos de indemnización contra el Estado, reprochados de influencias. Sumemos los juicios dirigidos a proteger el ambiente, los consumidores, contra maniobras monopólicas a pequeños comerciantes en desventaja, los casos de discriminación masiva y, en general, los casos de interés público, institucional o relevancia desde el punto de vista político, social o jurídico, sobre los que ya la comunidad informada no permanece ajena.

Pero además esta ley decidió abrir más la intervención ciudadana bajo la exigencia de paridad de género en la conformación del jurado popular y la posibilidad de intervención de integrantes de las comunidades Quom, Wichi o Mocoví en los casos en que alguna de las partes tenga esa pertenencia étnica. Estas son claras medidas positivas antidiscriminatorias.

Puede verse entonces en esa provincia un posible nuevo escenario para buscar legitimidad judicial.

Como cuenta Neil Vidmar, en numerosos estudios realizados durante cuatro décadas en Estados Unidos, los posibles miembros de jurados indicaron sistemáticamente que estarían inclinados a aceptar el veredicto de un jurado que escuchó los testimonios durante el juicio, aun cuando ese veredicto no fuera compatible con sus propias opiniones sobre el caso derivadas de los periódicos y la televisión.

Además, dice este profesor de Derecho de la Universidad Duke en Carolina del Norte, que las investigaciones recientes han demostrado también de manera convincente que las personas, después de haber actuado en un jurado, no solo tienen una mejor comprensión del sistema jurídico sino que también participan más en los asuntos cívicos y están más dispuestos a trabajar como voluntarios al servicio de la comunidad. En pocas palabras, hay pruebas sólidas que indican que los jurados no son sólo personas competentes en tomar decisiones, sino que también el sistema de jurados es una institución democrática importante. Parece que Chaco nos puede llegar a mostrar a los argentinos como empezar a ser un país dentro de la constitución.



*** Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas - UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA. Master en Derecho Ambiental - UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO (UPV-EHU) España. Coordinador Académico local de la Especialidad de Derecho de Daños - UNIVERSIDADES NACIONAL DEL LITORAL y NACIONAL DE SALTA. Sub Director de la Maestría en Derecho Privado – UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA. Profesor de Derechos Colectivos. Director de la Especialización en Peritaje Ambiental – UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA. Profesor de Responsabilidad Ambiental. Investigador - CENTROS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, NACIONAL de CORDOBA y CATOLICA DE SALTA. EXPERTO para la Oficina Regional del P.N.U.M.A. / O.N.U. en acceso a la justicia ambiental para el sector fiscal en toda la Región (Proyecto 2016). Consultor para el Centro de Estudios de Justicia para las Américas (CEJA).



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