Sábado, 5 de Julio de 2025
Instagram Facebook Twitter Youtube
Incentivar la participación privada
Jueves, 5 de septiembre de 2019
Sancionan Régimen de Apadrinamiento de Entidades vinculadas a la Salud Humana
La Cámara de Diputados por unanimidad sancionó con fuerza de Ley Nº 3036-G el Régimen de apadrinamiento de entidades vinculadas a la Salud Humana, a partir de una iniciativa cofirmada por los legisladores Alejandro Aradas, Carina Batalla, Gustavo Corradi, Elida Cuesta Presidenta del Poder, Pablo Curin, Carmen Delgado, Hugo Domínguez, Livio Gutiérrez, Luis Obeid, Carim Antonio Peche, Leandro Zdero, Irene Dumrauf,


Este régimen tiene por objeto de estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos que tengan por objetivo facilitar el acceso a la prevención, el diagnóstico y/o el tratamiento de diversas enfermedades a los sectores más vulnerables, consistente en la dación dineraria u otros recursos, con reciprocidad o no, en el marco de la legislación vigente.


La norma determina cuales son los proyectos comprendidos que se podrán apadrinar y que podrán ser benefactores del régimen las personas humanas o jurídicas que apadrinen proyectos aprobados conforme a las disposiciones de la presente Ley y para ser considerado Benefactor, y acceder a los incentivos fiscales que esta Ley otorga, se exigirá el cumplimiento de los requisitos y procedimientos fijados en la presente, y en la reglamentación que oportunamente se dicte.


Además establece que serán beneficiarios del Régimen las asociaciones civiles, fundaciones, u otros entes sin fines de lucro, que ejecuten los proyectos apadrinados, y reciban las donaciones. Para ser considerado Beneficiario, y acceder al financiamiento de los proyectos, se exigirá el cumplimiento de los requisitos y procedimientos fijados en la presente Ley, y en la reglamentación que oportunamente se dicte.


Respecto a los incentivos fiscales fija la ley que los benefactores que apadrinen proyectos y sean contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos, inscriptos en la Administración Tributaria Provincial, sea en el Régimen General o a través de Convenio Multilateral, podrán deducir el monto aportado para apadrinamiento hasta un 10% del impuesto determinado por año calendario. La Administración Tributaria Provincial establecerá el mecanismo de implementación del beneficio.


Entre los fundamentos que dieron origen a la sanción legislativa precisan que: “Más allá del esfuerzo fiscal que realiza el Estado en cuanto al financiamiento de la Salud Pública, fundamentalmente orientado a los sectores más vulnerables, es un hecho que existen diversas organizaciones no gubernamentales que realizan una importante labor al respecto, complementando la labor que se realiza en los diversos centros de salud de la Provincia, brindando servicios en forma gratuita o con aranceles muy por debajo de la lógica del mercado”.


En esa línea ejemplificaron citando instituciones que se ocupan del tema entre ellas: ALCEC, orientado al diagnóstico y tratamiento del Cáncer; CILSA, en cuanto a la provisión de sillas de ruedas y otros elementos; Casa Garraham Chaco, en cuanto a la contención de pacientes con largos tratamientos y sus familias; ACHASODIA, en lo referente a Diabetes; Rompecabezas, en lo referente a Autismo, CONIN en cuanto a desnutrición infantil y señalan que “el listado podría extenderse varias hojas, ya que son muchas las organizaciones que de una u otra forma, se ocupan de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades en la Provincia”.


Compararon que esta ley nace con un espíritu similar al de las ya vigentes leyes de Sponsorización en el Deporte (Ley 1772-S) y de Mecenazgo en la Cultura (Ley 1353-E), surge la inquietud de generar un mecanismo de financiamiento en el área de Salud.

Además remarcan que “se propone generar un incentivo fiscal, lo que para Estado provincial técnicamente es un gasto fiscal -no es estrictamente un gasto, sino una menor recaudación-, para aquellos particulares o empresas que decidan hacer un aporte a dichas instituciones, apadrinando proyectos específicos de las mismas”.


Paralelamente describen que “la norma contiene una serie de condiciones mínimas exigidas tanto a los beneficiarios como a los benefactores, dejando mayormente cuestiones de procedimiento a la reglamentación. Asimismo se prevé la posibilidad de utilizar el apadrinamiento para el pago a profesionales y personal especializado. Para citar un ejemplo, Casa Garraham paga unos $8 millones anuales por este concepto”.


Destacan también que “prevé sanciones ante incumplimientos de los involucrados, dando un marco de razonabilidad al mismo, intentando evitar que su aplicación tenga efectos no deseados, fundamentalmente sobre la credibilidad de muchas de esas instituciones”.


Editor Responsable: Jorge Tello
redaccion@eschaco.com | direccion@eschaco.com
Reportero: 3624647631 - Redacción: 3624895748
Copyright ©2013 | www.EsChaco.com
Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Chamigonet - Diseño Tapa: DG ___anny