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Livio Gutierrez
Lunes, 11 de marzo de 2019
La extinción de dominio es un instrumento de justicia que debemos debatir
Siempre nuestros actos hablan más claro y más fuerte que nuestras palabras, fue lo primero que pensé luego de que el martes pasado se decidiera rechazar en la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que implementaba el Régimen de Procesal de Extinción de Dominio.





Era algo previsible, pero no nos quedaremos en la anécdota porque estamos convencidos de que esta herramienta debe ser dada a la justicia y al ser un “régimen procesal” nosotros como provincia podemos en base a las competencias no delegadas a Nación, legislar nuestros procesos judiciales para los delitos que no sean materia federal.



Con este criterio trabajamos para aportar una iniciativa que implemente un régimen mediante el cual se provee al Ministerio Público Fiscal de herramientas concretas para llevar adelante juicios contradictorios, donde quienes sean acusados de la comisión de los delitos previstos sean sometidos a una investigación con el objeto de determinar si su patrimonio o parte de él está constituido por causa ilícita.



En el proyecto de ley presentado por nuestro bloque , se regula una acción civil de carácter patrimonial a través de la cual, a raíz de la sospecha fundada sobre la comisión de un delito grave, el Estado cuestiona la titularidad de un bien cuando no se corresponde razonablemente con los ingresos de su tenedor, poseedor o titular, o representa un incremento patrimonial injustificado. Se busca extinguir por vía de una acción civil el derecho sobre los bienes que hayan sido mal habidos por efecto de actos de corrupción o crimen organizado, a fin de recuperarlos en beneficio del conjunto de la sociedad.

En nuestro país, y mayormente en los últimos años, se ha desarrollado un gran incremento de actos delictivos que se encuentran enumerados dentro de los distintos tipos de delitos que caracterizan al crimen organizado (23 delitos - Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos).



El objetivo es permitir que las organizaciones criminales sean oportunamente desapoderadas de las ganancias ilegalmente obtenidas, para impedir que, mediante su disfrute y utilización, continúen sus actividades y entorpezcan las políticas implementadas por los Estados para combatirlas.



Seguramente habrá cuestionamientos y debate, pero el derecho de propiedad no puede ser garantizado a quien lo ha originado en el despojo, en el engaño, en la apropiación, ni tampoco se lo debe amparar cuando los fondos con los cuales adquiere esa propiedad son el producto de un ilícito pues sería tanto como transmitir el vicio, la tacha de la acción indeseada al bien que se propuso adquirir, debiendo en tal caso reaccionar fuertemente el Derecho con una negación al reconocimiento de la propiedad.



La corrupción es un fenómeno cada vez más complejo bajo cuya formulación amplia encontramos desde conductas individuales hasta redes en las que tiene un protagonismo esencial la ingeniería financiera, con contabilidades ocultas, sociedades pantalla y paraísos fiscales y evidentemente el reflejo procesal de estas realidades criminológicas no debe ni puede ser el mismo.

Frente a esta complejidad me llama mucho la atención que ATP o la propia AFIP para recaudar impuestos en general implementan procesos modelos, ágiles con rápidos embargos de cuentas corrientes que a veces producen muchos daños a las pymes o industrias bloqueando sus cuentas, en la otra punta se encuentra el Poder Judicial coartado por múltiples limitaciones, con procesos que duran años.



Para corregir esta situación, en el mundo se discuten varias medidas, nosotros estamos proponiendo a la extinción de dominio como un instrumento de justicia para el debate, en el convencimiento que esta es quizás la pieza fundamental para la efectiva persecución de este tipo de criminalidad, por la evidente finalidad de enriquecimiento ilícito que ningún ordenamiento jurídico debe permitir.



Y sostengo que es la pieza fundamental porque precisamente el incremento patrimonial antijurídico es la finalidad central que ha llevado a que se cometa este delito, por lo cual, la privación de esos beneficios debe ser una consecuencia necesaria efectuada la constatación del delito.



En nuestras manos esta, procurar las imprescindibles adaptaciones de la legislación vigente para que no queden impunes estas conductas, no es tarea fácil, pero debemos entender que la extinción de dominio nos permitirá ir avanzando y superando los inconvenientes que nos pone por delante una realidad criminológica que en absoluto es nueva, pero le está ganando al sistema que la persigue y es nuestra responsabilidad modificar esta realidad.



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