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Por Claudio Presman
Lunes, 2 de julio de 2018
Una sentencia ejemplar
La Argentina se convirtió en los últimos años en un país de vanguardia en la región y en el mundo respecto del reconocimiento de derechos humanos. Hemos sancionado leyes como la de matrimonio igualitario y la de identidad de género, y ahora, en una sentencia histórica, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó, por primera vez en la Argentina, el homicidio agravado por odio a la identidad de género y por ser cometido por un hombre mediando violencia de género contra una mujer que se reivindicaba como travesti y que era además una reconocida activista de los derechos humanos, como lo fue Amancay Diana Sacayán.



Diana Sacayán fue una militante comprometida con los derechos humanos y con la visibilización de una población que sufre múltiples vulnerabilidades como es el colectivo Lgbti. Ella también fue una trabajadora del Inadi y desde ese lugar hizo todo lo que estaba a su alcance para representar al colectivo de personas trans y travestis en la búsqueda de una sociedad más justa, inclusiva e igualitaria. Ese compromiso es el que buscamos sostener desde el Instituto cuando, por primera vez en nuestra historia, participamos como querellantes en la causa en la que buscamos justicia por su crimen.

El Tribunal Oral dictó una sentencia ejemplar que sienta un precedente único para la jurisprudencia argentina y de la región. Representa un impulso para lograr una real igualdad de oportunidades en el acceso a la justicia, no solo para personas pertenecientes al colectivo Lgbti, sino también para otros grupos que históricamente fueron discriminados.

En 2012, con la sanción de la ley 26.791, se incorporaron a nuestro Código Penal distintas agravantes al homicidio, incluyendo las de femicidio y las de odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. El espíritu de la norma es brindar una protección especial a grupos históricamente vulnerados.

Este tipo de crímenes deben ser apreciados en el contexto de las particularidades de la víctima y del grupo de riesgo al que pertenecen. En términos llanos, estos delitos son actos delictivos cometidos por razón de los prejuicios y la intolerancia, en los que se elige a la víctima debido a su identidad colectiva.

En estos casos, la persona que lo comete busca transmitir un mensaje hacía la víctima y su grupo de pertenencia. Es por eso que esta sentencia cobra tanta importancia, porque no permite que el odio cumpla con su objetivo principal de amedrentar a un grupo.

Desde el Inadi trabajamos para acompañar el cambio cultural que transita la Argentina para convertirse en una sociedad más inclusiva, madura y abierta a la diversidad.

El colectivo trans y travesti es el de mayor vulnerabilidad dentro del colectivo Lgbti, experimentan mayor marginalidad, violencia y discriminación, imposibilitando en muchos casos el acceso a derechos esenciales como son el trabajo, la educación o la salud y la justicia. Esto se traduce en una verdadera disminución de oportunidades para estudiar u obtener un trabajo formal. Lo mismo ocurre con la visibilización de la violencia de la que este colectivo es víctima hasta hoy, las sentencias judiciales no reflejaban el prejuicio extremo y odio que llevaban estos crímenes.

Es por eso que celebramos la decisión judicial que ratifica que estamos, como sociedad, en la senda correcta en la ampliación y el reconocimiento de derechos.

Siempre recordaremos además el rol que desempeñó Diana en el Instituto, por lo que hoy finalmente podemos decir que se hizo justicia.


Claudio Presman

Interventor del INADIP


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