Sábado, 20 de Abril de 2024
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EL DEBATE QUE SE VIENE
Martes, 12 de junio de 2018
Cuáles son los proyectos de Ley de regulación de pauta presentados en la Legislatura
Son cuatro proyectos de regulación de fondo que proponen criterios para la distribución y límites en los montos. También se incluyen registros de medios para facilitar el acceso a la información pública, en un marco de transparencia. Uno de los proyectos, plantea una emergencia respecto de la información de cómo y a quién se distribuye la pauta.


1. Proyecto De Ley 1669/07 del Dip. Ricardo Sanchez,
2. Proyecto de Ley 360/14 del Dip. (mc) Carlos Martinez,
3. Proyecto de Ley 1945/14 del Dip. Daniel Trabalón,
4. Proyecto de Ley 2987/15 del Poder Ejecutivo, Gob. Jorge Capitanich,
5. Proyecto de Ley 642/2018 del Dip Daniel Trabalón.


Fuente: http://segleg.chaco.gov.ar/seglegis/servlet/homelegislatura


Proyecto De Ley 1669/07


Extracto:POR EL QUE ESTABLECE QUE LA INFORMACION PUBLICA,ES UN BIEN SOCIAL.
Fecha de Presentacion
22/08/07 09:19
Autores:Diputado Ricardo Luis Sanchez,

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Art.1: ESTABLECESE que la Información Publica es un bien social que debe ser preservado de cualquier connotación propagandística y/o tendenciosa. Debiéndose canalizar a través de la denominada "Publicidad Oficial". Art.2: DENOMÍNASE Publicidad Oficial a toda comunicación promovida por el Estado Provincial, a través de cualquiera de sus áreas y destinada a la difusión de su actividad inherente y al servicio del interés general. Art.3: LA Publicidad Oficial tiene la finalidad de: a) Afianzar los valores y principios establecidos en la Constitución Nacional y Constitución Provincial. b) Informar objetivamente sobre la gestión de gobierno, quedando prohibida su exaltación y-o el elogio de sus logros, o el de sus autoridades y/o funcionarios públicos. c) Difundir las disposiciones y normativas que por su importancia e impacto social requieran la adopción de medidas complementarias a fin de lograr el conocimiento general. d) Divulgar todo lo atinente a la conservación del patrimonio histórico y cultural de la provincia.

e) Preservar el medio ambiente y los derechos de los ciudadanos. Art.4: EL Presupuesto Provincial debe definir con absoluta claridad el porcentaje que se destinará a cada una de las categorías de medios de difusión: a) gràfica; b) radial; c) televisiva; d) portales de Internet y e) los que apareciendo en el futuro, constituyan una nueva categoría y cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley. Art.5: EL porcentaje establecido en el art.4 de la presente Ley debe distribuirse regular y simultáneamente a cada medio debidamente registrado por el término del año presupuestado, debiéndose contratar el mismo espacio en el mismo tipo de medio teniendo en cuenta ademàs la capacidad de difusión del órgano de prensa contratado.- Art.6: CRÉASE el "REGISTRO PROVINCIAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LA PROVINCIA DEL CHACO", el cual está integrado por todos los Medios de Comunicación que desarrollan su actividad en la provincia del Chaco y deseen recibir Publicidad Oficial. Art.7: EL Poder Ejecutivo designarà el área responsable de confeccionar y mantener actualizado anualmente el registro establecido en el art.6 de la presente Ley, el cual debe contener la siguiente informaciòn: a)Datos filiatorios del o los propietarios y el o los responsables legales o administradores o apoderados; b) autorizaciones para desarrollar la actividad; c) niveles de lectores, audiencia y-o teleaudiencia verificado por terceros competentes; d) tarifas, que en ningún caso deben exceder a las ofrecidas en el mercado; e) ámbito de cobertura; f) acreditar al menos seis meses en la actividad; g) acreditar el fiel cumplimiento de las leyes que rigen la materia y de manera especial la Ley Nacional Nº12.908 y h) cualquier otro dato que a juicio del Poder Ejecutivo, coadyuve a los fines de la presente Ley. Art.8: EN ningún caso se distribuirá Publicidad Oficial a medios provinciales no inscriptos y habilitados por el Registro Provincial de Medios de Comunicación de la Provincia del Chaco.- Art.9: LA inscripción en el Registro Provincial de Medios de Comunicación de la Provincia del Chaco se efectúa una vez al año, en el mes de marzo, no pudiendo ingresar ningún medio que no lo haya hecho en tiempo y forma, hasta transcurrido dicho lapso. Art.10: Los Medios de Comunicación deben certificar y probar que las tarifas puestas a disposición del Poder Ejecutivo se ajustan a los valores de mercado imperante, no pudiendo efectuar variaciones tarifarías sobre avisos contratados con anterioridad. El Poder Ejecutivo reconoce sólo los ajustes que devengan de la normal fluctuación del mercado debidamente comprobado. Art.11: EL Poder Ejecutivo debe convocar de manera fehaciente a todos los medios de comunicación locales, a efectos de la inscripción en el Registro Provincial de Medios de Comunicación de la Provincia del Chaco. Art12: QUEDAN excluidas del presente régimen las publicaciones que deban hacerse en virtud de Leyes o disposiciones especiales o difundirse por mandato legal. Art.13: PARA el caso de Multimedios y/o Empresas o apoderados que administren más de un medio de comunicación, sólo se pautará en un medio de la misma especie o grupo empresario a elección del Poder Ejecutivo. Art.14: PARA el caso en que deba efectuarse una campaña de promoción de la Provincia basada en objetivos claros y determinados, destinada a su proyección en el orden provincial, nacional o internacional, se deben respetar los principios y objetivos plasmados en la presente Ley, en todo lo que sea posible de acuerdo a la sana crítica y buena fe; atendiendo siempre a la eficacia de la misma. Art.15: PROHÍBESE la realización de Publicidad Oficial por cualquier medio de difusión local, en el período de treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de elecciones provinciales, quedando exceptuadas las que emanen de causas de fuerza mayor debidamente justificadas.- Art.16: EL Poder Ejecutivo debe respetar en su relación con la prensa, lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 12.908 y modificatorias.- Art.17: EL incumplimiento a lo establecido en la presente Ley configura seria irregularidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades penales del caso.- Art.18: INVITASE a los Municipios a adherir a la presente Ley. Art. 19: DE FORMA.- FUNDAMENTOS Seràn vertidos en el recinto en oportunidad de su tratamiento.


Proyecto De Ley Nro:360/2014

Extracto:REGULA LA ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL GASTO DEL PRESUPUESTO PROVINCIAL PREVISTO EN MATERIA DE PUBLICIDAD OFICIAL POR LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL, ORGANISMOS AUTÁRQUICOS O DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO PROVINCIAL, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE CONTRATACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LA PAUTA PUBLICITARIA A MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON DOMICILIO EN EL CHACO.--
Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion10/03/14 09:09
Oficina: Comisiones
Autores:Diputado Carlos Omar Martinez,
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco
Sanciona con Fuerza de Ley:


Artículo 1º: Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la asignación y distribución del gasto del presupuesto provincial previsto en materia de publicidad oficial por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autárquicos o descentralizados y empresas y sociedades del Estado Provincial, así como los procedimientos y criterios de contratación y adjudicación de la pauta publicitaria a medios de comunicación con domicilio en el Chaco.
Artículo 2º Definición. A los efectos de la presente se entiende por publicidad oficial a toda publicación de los actos de gobierno, institucionales, de bienes y servicios producidos o comercializados por entidades e instituciones del Estado Provincial, a través de medios de comunicación radial, gráficos, televisivos y páginas web. La reglamentación determinará y precisará los alcances de los actos a que se refiere este artículo.
Artículo 3º Principios. Los actos de asignación, distribución, contratación y adjudicación de la pauta de publicidad oficial se regirán por los principios de interés general, no discrecionalidad, veracidad, libre acceso a la información, transparencia en los procedimientos, razonabilidad, no discriminación, acceso equitativo y pluralista a las oportunidades de expresión, austeridad en la administración del gasto público y publicidad de los actos de gobierno.
Artículo 4º Prohibiciones. La publicidad oficial no deberá vulnerar el pluralismo ideológico, político y social, ni incidir en la intención de voto de los ciudadanos durante el período electoral ni contener símbolos o elementos identificables con partidos políticos.
Artículo 5° Autoridad de aplicación. Con posterioridad a su reglamentación, serán encargados de la aplicación de la presente norma las correspondientes áreas de comunicación de los poderes del estado provincial y de las demás entidades mencionadas en el artículo primero .
Artículo 6º Planificación de la publicidad. Las autoridades de aplicación anualmente elaborarán el Plan de Publicidad Oficial los que deberán informarse, previo a su ejecución, a la Cámara de Diputados de la Provincia para su conocimiento, conjuntamente con la asignación presupuestaria respectiva.
Así mismo, deberán elevar anualmente un informe reservado a la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, el que contendrá el análisis y evaluación detallada de la ejecución de los fondos que hayan sido otorgados en virtud de la Publicidad Oficial.
Artículo 7º Comisión para la Reglamentación de la Ley sobre Pauta Publicitaria Oficial. Crease la Comisión para la Reglamentación de la Ley sobre Pauta Publicitaria Oficial, en adelante "la Comisión", la que se integrará de la siguiente manera:
Un representante por cada uno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;
un representante por cada uno de los organismos autárquicos o descentralizados y las sociedades y empresas del estado provincial;
un representante por el sindicato de prensa;
un representante de los empresarios de medios de comunicación.
el Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco.
Un representante designado por la Facultad de Comunicación y Relaciones Industriales de la U.N.N.E.
La Subsecretaría de Políticas Comunicacionales del Gobierno de la Provincia del Chaco, como representante del Poder Ejecutivo, presidirá el organismo a que se refiere la primera parte de este artículo.
Artículo 8º Funciones de la Comisión. La Comisión, convocada a instancias de la Subsecretaría de Políticas Comunicacionales del Gobierno de la Provincia del Chaco, se constituirá a los efectos de reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días corridos posteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. El plazo para el dictado de dicha reglamentación no podrá exceder de ciento ochenta (180) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente. Con posterioridad al dictado de la reglamentación, la Comisión, a convocatoria del Presidente o de cualquiera de sus miembros, deberá reunirse al menos una vez al año para evaluar la marcha en la implementación de la nueva normativa.
Artículo 9º Formas de adjudicación y criterios de distribución. La Comisión establecerá por vía reglamentaria y conforme a los principios establecidos en el artículo 3 de la presente los mecanismos, instrumentos y sistemas de contratación y adjudicación de la pauta publicitaria oficial al tiempo que establecerá los porcentajes de distribución correspondientes por zona geográfica, por clases de medios y la asignación por puntaje. Sin perjuicio de lo anterior, y para
el caso de publicidad que deba realizarse a través de medios nacionales o extranjeros, la contratación por licitación pública se hará con el medio de comunicación que ofrezca, a iguales condiciones, el precio inferior.
Artículo 10º Distribución por zona geográfica. Los porcentajes del monto del presupuesto destinado a la publicidad oficial se distribuirán en virtud del criterio de zona geográfica, la que se efectuará tomando en cuenta los departamentos en que se divide la provincia del Chaco, indicando su ciudad de cabecera correspondiente, a saber:
Almirante Brown (Pampa del Indio);
Bermejo (La Leonesa);
Chacabuco (Charata);
Comandante Fernández (Presidencia Roque Sáenz Peña);
12 de Octubre (General Pinedo);
2 de Abril (Hermoso Campo);
Fray Justo Santa María de Oro (Santa Sylvina);
General Belgrano (Corzuela);
General Donovan (Makallé);
General Güemes (Juan José Castelli);
Independencia (Campo Largo);
Libertad (Puerto Tirol);
Libertador General San Martin (General José de San Martin);
Maipú (Tres Isletas);
Mayor Luis Jorge Fontana (Villa Ángela);
9 de Julio (Las Breñas);
O´Higgins (San Bernardo);
Presidencia de la Plaza (Presidencia de La Plaza);
1ero de Mayo (Margarita Belén);
Quitilipi (Quitilipi);
San Fernando (Resistencia);
San Lorenzo (Villa Berthet);
Sargento Cabral (Colonia Elisa);
Tapenagá (Charadai);
25 de Mayo (Machagai).
La Comisión creada por artículo 7° de la presente podrá redefinir el criterio de zona geográfica procediendo a unir entre sí a varios departamentos, sin alterar el principio de mayor porcentualidad de asignación y distribución por mayor índice poblacional.
Artículo 11º Distribución por medios de comunicación: Los porcentajes del monto del presupuesto destinado a la publicidad oficial se distribuirán en virtud del criterio de clases o tipos de medios de comunicación conforme a las siguientes categorías:
medios y programas radiales;
medios gráficos;
medios digitales;
medios televisivos.
Artículo 12° Asignación de puntajes. A los efectos de la adjudicación de la pauta, la Comisión deberá prever en la reglamentación la asignación de puntajes diferenciales tomando en consideración los criterios que a continuación se detallan:
Programas o medios de exclusiva realización y producción local;
programas destinados a difundir temas relacionados con la población,la cultura, el entorno natural geográfico y la información y noticias de la Provincia;
programas y medios de mayor audiencia o tiraje;
programas, medios o producciones independientes que posean un mínimo de un (1) año de publicación o salida al aire ininterrumpida;
medios de comunicación o producciones independientes que posean un mínimo de nueve (9) empleados debidamente registrados.
Artículo 13° Registro Público Provincial de Medios de Comunicación. Crease bajo la órbita de la Subsecretaría de Políticas Comunicacionales del Gobierno del Chaco el Registro Público de Medios de Comunicación de la Provincia del Chaco en el cual deben estar inscriptos todos los medios de comunicación interesados en emitir publicidad oficial.
Artículo 14° Inscripción en el Registro. La inscripción será gratuita y para ello se deben cumplir con los siguientes requisitos:
Poseer Inscripción ante la Administración Tributaria Provincial;
poseer Libre Deuda de Ingresos Brutos, Impuestos Municipales y de la AFIP;
presentar declaración jurada de cumplimiento de obligaciones laborales;
presentar declaración jurada de tiraje o visitas para el caso de medios gráficos o digitales, según corresponda;
tener inscripción provisoria o definitiva ante el AFSCA (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual) cuando correspondiere ;
presentar, para el caso de las emisoras de amplitud modulada (AM), frecuencia modulada (FM), o canales de televisión, las grillas de programación y cuadro tarifario actualizado;
Las producciones independientes deberán presentar idéntica documentación a los medios donde emitan al aire sus programas o publiquen sus suplementos.
Artículo 15° Declaración Jurada. La inscripción en el Registro Público Provincial de Medios de Comunicación revestirá carácter de Declaración Jurada y el falseamiento de datos dará lugar a la exclusión automática del infractor del listado de distribución de pautas publicitarias oficiales y las correspondientes acciones judiciales.
Artículo 16º Impedimento. No podrán convenir por espacios publicitarios con el Estado, ni por sí ni por terceros, los deudores del Banco de la Provincia del Chaco que se encuentren inhabilitados por la entidad.
Artículo 17° Fiscalización. Cada uno de los poderes del Estado, organismos autárquicos o descentralizados y las sociedades y empresas del estado provincial deberán elevar anualmente a la Comisión de Legislación General, Justicia y Seguridad un informe detallado de:
a) La planificación y contratación de espacios publicitarios;
b) La producción de la publicidad oficial que le fuere requerida por las diferentes áreas del Estado Provincial;
c) Los montos correspondientes a la asignación de publicidad oficial a los medios de comunicación.
Artículo18ºExclusión. Quedan excluidos de las disposiciones de esta ley los auspicios publicitarios de montos mínimos destinados a entidades o asociaciones civiles sin fines de lucro.
Artículo 19º Municipios. Invitase a las municipalidades a adherir a la presente ley.
Artículo 20º Presupuesto. Los recursos destinados al gasto en distribución y adjudicación de la pauta publicitaria oficial dispuestos por la presente ley provendrán de las partidas presupuestarias previstas para tal fin en cada ejercicio financiero para cada una de los sectores del Estado Provincial a que refiere el artículo primero.
Artículo 21º De forma.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley tiene por objeto regular la asignación y distribución del gasto del presupuesto provincial previsto en materia de publicidad por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y organismos autárquicos o descentralizados así como los procedimientos y criterios de adjudicación de la pauta publicitaria estatal respecto a los medios de comunicación radicados en territorio provincial.
La asignación de fondos públicos destinados a informar a la sociedad chaqueña acerca de los actos de gobierno, actividades institucionales y de gestión del Estado Provincial tiene lugar actualmente de forma discrecional, arbitraria y con procedimientos alejados de la claridad y transparencia que requiere el manejo de los bienes y recursos que pertenecen a la comunidad.
La ausencia de restricciones legales o controles así como la falta total de pautas objetivas claras en esta cuestión permiten desde el poder estatal la reiteración de conductas de funcionarios públicos que utilizan los recursos de la pauta publicitaria estatal a modo de "premio" o "castigo" conforme se considere que un determinado medio de comunicación, a juicio del gobernante, publica información u opinión en línea con la marcha del gobierno o en disidencia con él.
En ese sentido, este accionar arbitrario del Estado compromete seriamente los derechos de libertad de pensamiento y de expresión y libertad de trabajo establecidos por la Constitución de la Provincia del Chaco y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.
Es así en el primero de los casos, porque al valerse de los ingentes recursos con que cuenta, el gobernante genera , al discriminar en el acceso a la pauta, formas de censura encubiertas y hasta autocensuras que impiden o perturban la acción de buscar, recibir y difundir informaciones o ideas, interfiriendo con la formación de una opinión pública libre y democrática. Una sociedad que no esté bien informada no es una sociedad verdaderamente libre, dijo en su momento la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por otra parte, la incidencia del uso de la pauta oficial publicitaria respecto del derecho al trabajo es más que evidente desde el momento en que para algunos medios de comunicación los ingresos por publicidad oficial significan un porcentaje importante de los ingresos totales, dándose el caso, sobre todo en nuestra provincia, de algunos que no podrían sobrevivir sin ese aporte financiero estatal realizado con periodicidad.
Es hora de terminar con las asignaciones "negativas" o "positivas" de la pauta publicitaria oficial que bastardean el acceso a libre información u opinión por parte de la ciudadanía. Hay asignación discriminatoria negativa cuando a un periodista o medio se lo "induce" a no informar desfavorablemente sobre un determinado poder político de turno. La asignación discriminatoria "positiva", por el contrario, requiere que periodistas y medios se expresen favorablemente sobre el funcionariado en el poder como condición sine qua non para recibir los fondos estatales.
La Relatoría para la Libertad de Expresión de la la Organización de Estados Americanos instó ya desde hace un tiempo a los Estados a legislar sobre esta cuestión, estableciendo claramente que "la falta de disposiciones legales que ofrezcan recursos adecuados frente a la asignación discriminatoria de publicidad oficial, genera el vacío legal que da lugar a un poder discrecional excesivo por parte de las autoridades que adoptan las decisiones en la materia", agregando que "la Convención Americana sobre Derechos Humanos ofrece un marco legal contra esas
violaciones indirectas al establecer que la asignación discriminatoria de publicidad estatal con base en la información crítica de una publicación o una radio es violatoria del derecho a la libre expresión, garantizado por la Convención".
En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ocasión de ponerse a su consideración la constitucionalidad de algunos de los artículos de la nueva ley nacional de servicios de comunicación audiovisual expresó que : ""Cabe señalar que todo lo que se lleva dicho acerca de la ley y su propósito de lograr pluralidad y diversidad en los medios masivos de comunicación perdería sentido sin la existencia de políticas públicas transparentes en materia de publicidad oficial". En el mismo fallo el más alto tribunal de la República Argentina señaló también qué : ""La función de garante de la libertad de expresión que le corresponde al Estado queda desvirtuada si por la vía de subsidios, del reparto de la pauta oficial o cualquier otro beneficio, los medios de comunicación se convierten en meros instrumentos de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el disenso y el debate plural de ideas. Lo mismo ocurre si los medios públicos, en lugar de dar voz y satisfacer las necesidades de información de todos los sectores de la sociedad, se convierten en espacios al servicio de los intereses gubernamentales".
Regular la pauta de publicidad oficial de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial así como también la de los organismos autárquicos o descentralizados y las sociedades y empresas del estado provincial es una tarea fundamental para garantizar la transparencia en su distribución y acabar con la discrecionalidad.
La equitativa distribución de la pauta de publicidad estatal es una herramienta fundamental para garantizar pluralismo, más aún considerando que actual sistema "selectivo" de asignación de fondos en la materia favorece las restricciones impuestas a la libre difusión de las ideas y consolidan prácticas autoritarias y dominantes en quienes están en ejercicio del poder estatal , siendo estas prácticas inaceptables en una sociedad libre y democrática.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares la sanción del presente texto normativo.


Proyecto De Ley Nro:1495/2014

Extracto:REGULA LA PRODUCCIÓN, CONTENIDO, ASIGNACIÓN, DISTRIBUCIÓN, CONTRATACIÓN, AUTORIZACIÓN DE ESPACIOS Y EROGACIONES RELATIVAS A ESPACIOS INFORMATIVOS O PUBLICITARIOS, POR PARTE DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL. Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion30/04/14 20:18
Oficina: Comisiones
Autores:DiputadoHector Daniel Trabalon,
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1º: Objeto. La presente ley regula la producción, contenido, asignación, distribución, contratación, autorización de espacios y erogaciones relativas a espacios informativos o publicitarios, por parte del Sector Público Provincial.
Tiene como finalidad:
a) Transparentar y fiscalizar las relaciones entre el estado y los medios de comunicación social en materia de publicidad oficial.
b) Garantizar la difusión, la utilidad pública y la racionalidad en la distribución de la publicidad oficial.
c) Contribuir a la consolidación de un sistema de medios plural.
d) Promover y facilitar el control ciudadano sobre las políticas de difusión de las acciones de gobierno.
ARTICULO 2º: Concepto. Se entiende por publicidad oficial o gubernamental a toda comunicación, información, anuncio o campaña, expresado en cualquier formato y soporte, que requiera la contratación de espacios en cualquier tipo de medio de difusión a realizar por pedido de los distintos organismos dependientes del Sector Público Provincial. Se trata de comunicaciones contratadas con fondos públicos en medios de comunicación propiedad de terceros, incluyendo los cargos por diseño, colocación y distribución.
Quedan exceptuadas del alcance de esta ley la publicación de textos ordenados por disposiciones normativas, actos administrativos o judiciales, boletín oficial y demás información sobre actuaciones públicas que deban publicarse o difundirse por mandato legal tales como leyes, decretos y edictos.
ARTICULO 3º: Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación son aplicables al Sector Público Provincial en los términos definidos por el Artículo 4 de la Ley 4787, independientemente de la forma de administración y ejecución presupuestaria de los fondos aplicados.
ARTICULO 4º: Objetivos. Son objetivos de la publicidad oficial o gubernamental, los siguientes:
Afianzar los valores y principios constitucionales y democráticos.
Informar sobre los actos de la gestión del gobierno y la labor de las autoridades y funcionarios públicos;
Garantizar el libre acceso a la información pública de la población, asegurar la transparencia de los actos de gobierno e incentivar el control ciudadano de los asuntos públicos;
Comunicar disposiciones normativas, las que por su importancia e impacto social requieran la adopción de medidas complementarias a fin de lograr el conocimiento general;
Advertir a la población sobre posibles riesgos ocasionados por enfermedades, catástrofes naturales u otra emergencia que ponga en riesgo la vida y la seguridad de la sociedad;
Anunciar políticas sociales, planes, servicios, medidas preventivas en salud, seguridad, educación y vivienda, así como de su continuidad y estado;
Difundir condiciones o requerimientos de licitaciones o concursos públicos;
Promover la participación ciudadana y la defensa de los derechos humanos;
Preservar el medio ambiente y derechos de usuarios y consumidores;
Divulgar el patrimonio natural, histórico y cultural de la provincia y sus regiones;
Difundir el respeto a la diversidad cultural;
Contribuir a fomentar la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres, promoviendo un tratamiento plural y equitativo a través de la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, incorporando la perspectiva de género;
Procurar el más completo acceso a la información a las personas sordas y no videntes;
Procurar el más completo acceso a la información a las personas con cualquier tipo de discapacidad;
Promover la participación de la sociedad civil en la esfera pública;
Publicitar bienes y servicios prestados o producidos por el Estado.
ARTICULO 5º: Características. La publicidad oficial debe:
a) Ser clara y de fácil y ágil comprensión.
b) Incluir información completa, adecuada, oportuna y veraz.
c) Responder siempre a una necesidad genuina de comunicación.
d) Ser reconocible como publicidad oficial de la Provincia del Chaco.
Artículo 6°.- Restricciones. No se podrá promover o contratar publicidad oficial que, por acción u omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícita:
a) Promueva, difunda o favorezca la discriminación o exclusión de personas, atente contra el respeto y la dignidad humana o sea contraria a los principios, valores, declaraciones, derechos y garantías consagrados en la Constitución Provincial, en la Constitución Nacional y en los Pactos internacionales;
b) Incite a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico;
c) Difunda o favorezca la discriminación, exclusión o diferencia por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, filosófica o gremial, sexo, género, orientación sexual, posición económica, condición social, grado de instrucción o caracteres físicos;
d) Genere confusión con los símbolos o imágenes empleadas por cualquier partido político u organización social;
e) Contenga orientación partidaria a través de contenido proselitista;
f) Exhiba imágenes, voces, firmas, nombres o cualquier mensaje publicitario en el que aparezcan, sean nombrados o referidos, directa o indirectamente, funcionarios del gobierno o candidatos (o precandidatos) electorales;
g) Utilice tipografía, símbolos, logos o estilo que induzcan a confusión con partidos políticos o agrupaciones políticas o permitan la identificación con la imagen comunicacional de los mismos;
h) Provoque el descrédito, denigración o menosprecio de una persona física o jurídica, privada o pública;
i) Contenga información que sea falsa, engañosa, subliminal y/o encubierta;
j) Se utilice para premiar, incentivar, desincentivar o castigar a los medios de comunicación por el contenido de sus publicaciones.
AUTORIDAD DE APLICACION
ARTICULO 6º: Autoridad de Aplicación. La Secretaría General de la Gobernación, o el organismo que en un futuro la reemplace, es Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 7º: Facultades. La Autoridad de Aplicación queda facultada para realizar la planificación, coordinación y autorización concerniente a la contratación de espacios informativos o publicitarios, siendo éste el único organismo facultado para ordenar la contratación de espacios, a pedido, por cuenta y orden de alguno de los organismos u entidades establecidos en el mencionado artículo 4 de la Ley 4787.
El Poder Judicial y el Poder Legislativo se encuentran exceptuados del mecanismo de contratación establecido en el párrafo precedente, sin perjuicio del cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 8º: Principios. La adjudicación de la Publicidad Oficial se rige por los principios de interés general, veracidad, libre acceso a la información, transparencia, razonabilidad, acceso equitativo y pluralista a las oportunidades de expresión, austeridad, en la administración del gasto público y publicidad de los actos de gobierno. Para ello la Autoridad de Aplicación realizará al menos, una encuesta anual de medios y programación en el territorio provincial.
ARTICULO 9º: Responsabilidades. La Autoridad de Aplicación cuenta con las siguientes funciones y responsabilidades:
Centralizar y requerir la contratación de publicidad oficial por parte del Sector Público Provincial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º de la presente ley;
Coordinar la publicidad oficial de Ministerios, dependencias, organismos y áreas que integran el Poder Ejecutivo, así como con los restantes Poderes del Estado;
Llevar el Registro Provincial de Medios de Comunicación, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley;
Dar total cumplimiento a lo normado en la presente Ley;
Elaborar un informe de ejecución anual;
Elaborar el plan anual de publicidad oficial;
Gestionar, sin perjuicio de los mecanismos de asignación establecidos, ofertas, descuentos por volumen u otras herramientas de negociación, a fin de que los precios pagados por el Estado no superen los valores promedio del mercado;
Dar cumplimiento al acceso a la información que se establece en la presente ley en su artículo 18;
Difundir las categorizaciones de medios y pautas de distribución del gasto;
Instrumentar los controles respecto del cumplimiento de la Ley 6082 en concomitancia con el Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo;
Mantener una articulación permanente con los organismos de control de la legislación aplicable al desempeño de los medios de comunicación.
REGISTRO PROVINCIAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
ARTICULO 10º: Registro. Se crea el Registro Provincial de Medios de Comunicación en el ámbito de la Autoridad de Aplicación de la presente.
El Sector Público Provincial podrá contratar los espacios únicamente a aquellos medios, productoras y agencias inscriptos en el Registro.
ARTICULO 11º: Inscripción. La Autoridad de Aplicación establece y publica un período determinado para la actualización de datos anualmente. Los datos aportados por los solicitantes para la inscripción en el Registro revisten carácter de declaración jurada y su falseamiento dará lugar a la suspensión y exclusión del Registro y las correspondientes acciones judiciales. Los datos consignados tienen validez por un (1) año desde la fecha de su incorporación al mismo. La inscripción y actualización en el Registro será gratuita.
ARTICULO 12º: Información adicional. Sin perjuicio de la documentación requerida para la inscripción de cualquier proveedor en los registros pertinentes, deberá adjuntarse al legajo correspondiente la siguiente información en carácter de Declaración Jurada, la que deberá ser actualizada anualmente:
a) Identificación del medio y/o producción independiente y de sus propietarios;
b) Ámbito geográfico de cobertura;
c) Características;
e) Ubicación;
f) Antigüedad;
g) Plantilla de trabajadores en relación de dependencia.
ARTICULO 13º: Exclusión. La Autoridad de Aplicación deberá excluir del registro a los medios, productoras o agencias que sean sancionados por autoridad competente. Podrá suspender la inscripción si el registrado demostrara fehacientemente que la irregularidad sancionada será subsanada en el corto plazo. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguirse.
ARTICULO 14º: Publicación. La Autoridad de Aplicación debe publicar mensualmente en el Boletín Oficial y en una pagina Web que deberá crearse a tal efecto ,el listado de medios o personas físicas o jurídicas y las asignaciones de pautas publicitarias a los mismos, indicando medio, número de registro, características del anuncio y monto de cada uno de los contratos suscriptos. Dicha publicación deberá actualizarse mensualmente brindando la posibilidad de consultar el listado de contrataciones de meses anteriores.
ARTICULO 15º: Rescisión. La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de rescindir en forma unilateral la asignación de publicidad oficial cuando se constaten algunas de las siguientes circunstancias:
Cuando el medio de comunicación deje de emitir al aire o publicar -según su formato- con la periodicidad autorizada por la Autoridad de Aplicación;
Cuando sea comprobado, por parte de la Autoridad de Aplicación u otra autoridad competente, el incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por la presente Ley o por las normas que regulen la actividad;
Cuando medie una recomendación fundada del Foro de la Sociedad Civil;
Cuando se verifique el incumplimiento a la ley 6082.
ARTICULO 16º: Informe. Anualmente la Autoridad de Aplicación enviará un informe a la Cámara de Diputados, al Foro de la Sociedad Civil y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, los que efectuarán el control que de acuerdo con sus facultades corresponda y emitirán las consideraciones que crean pertinentes a los fines de implementar mejoras continuas a los procesos y procedimientos regulados en la presente. El informe será público.
ARTICULO 17º: Licencias. Hasta tanto se concluya la normalización establecida en la Ley 26522 a cargo del Poder Ejecutivo nacional, aquellos medios que no cuenten con las licencias necesarias deben acreditar el inicio de los trámites de solicitud de las mismas ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ARTICULO 18º: Acceso a la Información. Toda persona podrá acceder a tal información vinculada a la presente Ley en forma gratuita, mediante el procedimiento correspondiente para el libre acceso a la totalidad de la información pública de la Provincia establecido por la Ley 6431.
PERÍODOS ELECTORALES
Artículo 19º: Limitaciones y restricciones durante procesos electorales en los contenidos de la publicidad oficial. Se prohíbe la ejecución, publicación y/o emisión de publicidad oficial durante los treinta días previos a la realización de comicios.
Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable en los siguientes casos:
a) Actividad relacionada con la organización y desarrollo de los procesos electorales.
b) Actividad publicitaria estrictamente necesaria para el correcto funcionamiento de los servicios públicos y la adecuada atención de la población.
c) Situaciones que pongan en riesgo la salud, la seguridad de la población o situaciones de catástrofes naturales.
Asimismo, los medios registrados deberán dar cumplimiento estricto a la normativa vinculada con los procesos electorales. La violación de dicha normativa producirá la exclusión inmediata del Registro y la prohibición para contratar con el Sector Público por el término de cinco (5) años.
ASIGNACION PRESUPUESTARIA Y SU DISTRIBUCION
ARTICULO 20º: Asignación presupuestaria. El Poder Ejecutivo podrá destinar anualmente en publicidad oficial como máximo el dos con cincuenta por ciento (2.5%) de los recursos de libre disponibilidad del Presupuesto.
El Poder Legislativo y el Poder Judicial podrán destinar anualmente en publicidad oficial un máximo del uno por ciento ( 1%) de sus respectivos presupuestos.
En oportunidad de confeccionar su presupuesto, las diferentes reparticiones, organismos y dependencias del Estado deberán confeccionar un Plan de Publicidad Oficial que será remitido a la Autoridad de Aplicación para la confección del Plan Anual.
ARTICULO 21º: Situaciones de emergencia. En casos de situaciones de emergencia declaradas por el Poder Ejecutivo, de catástrofes naturales, de alteraciones al orden social, al normal funcionamiento de los servicios públicos, situaciones que afecten la salud pública, que requieran acciones urgentes por parte del Poder Ejecutivo y que obliguen a su amplia e inmediata difusión, se autorizará el exceso del porcentaje dispuesto en un hasta un 20% (veinte por ciento) en el artículo precedente, sin perjuicio de la Ley de Presupuesto y la normativa de aplicación. Una vez superada la situación de emergencia la autoridad de aplicación deberá detallar en el informe semestral las causas que justificaron tal decisión y sus erogaciones. En todo caso estas campañas deberán cumplir con los criterios establecidos en la presente Ley.
ARTICULO 22º: Distribución equitativa. El Sector Público Provincial distribuirá equitativamente la contratación de avisos de publicidad oficial entre los distintos medios de comunicación respetando la pluralidad de medios y evitando marginaciones o prejuicios fundados en razones ideológicas, políticas y/o partidarias. La pauta oficial será asignada en forma equitativa entre los medios de comunicación que reúnan similares características en función de la campaña de la que se trate, conforme a lo establecido en los Artículos 24º y 25º.
Ningún medio de comunicación podrá percibir un porcentaje mayor al 0.5% del presupuesto destinado a la presente Ley.
ARTICULO 23º: Requisito mínimo de contratación. De modo de garantizar la independencia económica de los medios o producciones independientes, sólo se asignará publicidad oficial a aquellos que cuenten con un mínimo de un (1) año de actividad previa comprobable. Se exceptuarán de este plazo a aquellos medios únicos en su género y de interés social e innovadores en la temática
ARTICULO 24º: Definición de criterios claros, transparentes, objetivos y no discriminatorios. La asignación de publicidad oficial se basa en la definición previa y pública de criterios que, en su conjunto, optimicen la efectividad del mensaje, garanticen la equidad en las posibilidades de acceso de los medios de comunicación a la pauta oficial y fomenten la racionalidad en el uso de los fondos públicos de acuerdo a lo presupuestado. Para la elaboración de los criterios de distribución de la pauta publicitaria, la autoridad competente una conformara Comisión Especial, la cual estará integrada por representantes de los tres poderes y por integrantes del Foro de la Sociedad Civil.
ARTICULO 25º: Fomento de la diversidad. Con el objeto de fomentar el pluralismo informativo y la diversidad de voces, la Autoridad de Aplicación destinará anualmente un porcentaje del cinco (5%) por ciento como mínimo garantizado del presupuesto total previsto para publicidad oficial, para difundir las campañas publicitarias en los medios cuyos licenciatarios o editores sean organizaciones sociales sin fines de lucro y de pueblos originarios.
ARTICULO 26: Factores. A los fines de asignar publicidad oficial a los distintos medios, deberán contemplarse cada uno de los factores mencionados a continuación:
a) El perfil socioeconómico, cultural, etario y de género de los destinatarios del mensaje del espacio o la campaña publicitaria;
b) El perfil socioeconómico, temático, cultural, etario y de género de la audiencia, lectores y navegantes web, de los medios de comunicación;
c) La cobertura geográfica o zona de influencia de los medios de comunicación y su incidencia;
d) Las tarifas;
e) Los costos de producción;
f) La producción propia de contenidos e información local;
ARTICULO 27º: Distribución. La Autoridad de Aplicación, establecerá pautas de distribución por tipos de medios: escritos, electrónicos, radiales, audiovisuales, etc. y categorizará en función de lo establecido en el Artículo 23º, la distribución de publicidad oficial y su inversión garantizará proporcionalidad entre tipos de medios y categorías.
Estas categorizaciones y pautas de distribución serán públicas y deberán ser difundidas en cada oportunidad en que fueran modificadas.
ARTICULO 28º: Convenios. La Autoridad de Aplicación podrá suscribir convenios con las Universidades Nacionales con sede en la Provincia, a fin de realizar estudios pertinentes para categorizar la incidencia de los distintos medios de comunicación dentro de la vida social de la provincia y poder contar con una pauta científica para la inversión financiera mínima en la comunicación institucional del Estado y su distribución.
FORO DE LA SOCIEDAD CIVIL
ARTÍCULO 29º: Autoridad convocante. La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco integrará un Foro de la Sociedad Civil para el seguimiento de la aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 30º: Integración. El Foro de la Sociedad Civil se integrará anualmente con todos aquellas organizaciones sociales, gremiales, políticas, representantes de la diferentes Universidades, que manifiesten su voluntad de participar e integren un representante titular y un alterno. Se reunirá con una periodicidad mínima mensual debiendo la Autoridad de Aplicación de la presente Ley participar dando la información adecuada y/o requerida para el seguimiento de la Ley. Todo habitante de la Provincia tiene derecho a participar del Foro.
ARTICULO 31º: Pronunciamiento. El Foro se expedirá a través de recomendaciones debidamente fundadas, las que podrán ser rubricadas por mayorías o minorías de los presentes.
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 32º: Reglamentación. La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo provincial en un lapso de sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.
ARTICULO 33º: Adhesión. Se invita a los municipios de la Provincia a adherir a la presente norma.
ARTICULO 34º: De forma.
F U N D A M E N T O S:
La información es un bien jurídico social, cuya producción y distribución y acceso debe ser considerado un Derecho Humano esencial en el marco de una sociedad democrática. Este derecho está garantizado por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y nuestra Constitución Provincial.
La pauta oficial debe ser entendida como un canal de comunicación e interrelación entre el estado y la sociedad, en el marco de una política de gobierno que garantice el acceso a la información pública, la publicidad y propaganda de los actos de gobierno.
Entendiendo que la Provincia tiene imperativos constitucionales relacionados con la publicidad de sus actos, que es deber del Estado Provincial garantizar la libertad de expresión es imprescindible establecer un marco legal que de transparencia a la asignación de las pautas evitando los criterios arbitrarios y discriminatorios. Una Ley que regule y establezca la asignación de contrataciones desde el estado con criterios objetivos, transparentes, participativos, con mecanismos de control ciudadano, sirve para fortalecer nuestro sistema democrático.
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual inició un camino que debemos profundizar. Esta norma permite la pluralidad de voces, la democratización de la palabra y por lo tanto los recursos del estado deben estar orientados en este sentido. El debate de esta ley permitió visualizar el rol de los medios de comunicación en la sociedad y en la construcción de una sociedad democrática. Cuando se trataba esta norma quedó claro el nivel de concentración de la propiedad mediática. Esto tiene como resultado práctico la disminución de la cantidad de voces, lo cual hace más fácil controlar qué se dice en los medios y que se instala como agenda pública. La regulación de este aspecto por una ley parecía una cuestión difícil de tratar y más aún de materializar. Sin embargo, con mucho esfuerzo y militancia de distintos sectores se pudo sancionar la Ley 26522 para los medios audiovisuales y su aplicación en la actualidad es un hecho.
Creemos que es momento de avanzar en la regulación de otro aspecto como es la distribución de la pauta oficial. El aporte estatal en nuestra provincia es fundamental para el sostenimiento económico de un medio de comunicación. La falta de transparencia en el otorgamiento de estos aportes es un debate pendiente y su reglamentación se torna necesaria si queremos contar con herramientas para hacer realidad la libertad de expresión.
La autocensura no tiene que ser un mecanismo para no perder al anunciante. Nos preguntamos ¿Puede un medio publicar una noticia respecto de los efectos nocivos del uso de agrotóxicos si lo auspicia la empresa que los distribuye" ¿Puede un medio publicar la noticia de
un hecho de corrupción de un funcionario o funcionaria si recibe la pauta oficial" La respuesta es sí puede y hasta tendríamos que aclarar que debe.
La razón de nuestra posición es porque estamos convencidos que la comunicación es un derecho humano y como tal el Estado debe contribuir con acciones a materializarlo. No alcanza con establecer que existe la libertad de expresión, el derecho a la información y no generar mecanismo de censura previa. También debe contribuir con aportes económicos aportes económicos a las empresas y organizaciones que se dedican a la comunicación.
El aporte económico estatal sabemos que puede incidir en la producción de contenidos de un medio, cuestión no menor, si tenemos en cuenta que el Estado es uno de los actores claves para construir un tipo de sociedad. El otro actor sin duda son los medios de comunicación que tienen la capacidad de construir agenda pública y opinión pública. Si uno de esos actores es "disciplinado" por el otro, difícilmente podamos sentar las bases de una democracia fuerte.
La regulación de la distribución de la pauta tiene que generar el sustento para la libertad de expresión. Ningún medio debiera tener que omitir una nota o noticia por el miedo de una suspensión en el cobro. No tendría que acomodar su línea editorial de acuerdo a sus clientes. Hoy el criterio pareciera ser la capacidad de daño que pueda tener el medio y, al mismo tiempo, la pauta es utilizada como forma de disciplinar el criterio periodístico.
Por ello pretendemos una regulación que establezca claramente los montos de los recursos públicos destinados a los medios de comunicación, los criterios de distribución, su función y objetivos, entre otras cosas. Una ley que establece límites genera la posibilidad, al menos, que la distribución se acerque más a la idea de lo equitativo.
El modelo actual excluye la participación ciudadana en el tema por ello es que queremos generar ese ámbito para mejorar las condiciones de control y acceso a la información respecto de esta cuestión. Introducimos un capítulo que crea el Foro Civil para atender este reclamo que proviene principalmente de las agrupaciones sindicales.
Por último, nos parece oportuno transcribir unos párrafos de los fundamentos del C.E.L.S. para avanzar en la regulación de este tema que hasta aquí resulta una cuestión incómoda de tratar:
"Desde nuestra perspectiva, la libertad de prensa no alcanza para realizar integralmente el principio, fundamental, de la libertad de expresión. Los sujetos de los derechos de libertad de expresión no son los dueños y los editores de los medios, ni siquiera sus trabajadores: la titularidad de estos derechos comprende al conjunto de los habitantes. La mayoría de éstos son privados de acceder sin restricciones al derecho a producir, almacenar, editar y difundir informaciones y opiniones en un contexto de concentración con una lógica hipercomercial que guía el funcionamiento de las actividades de comunicación. Por supuesto, además de los usuarios, también los periodistas, reporteros gráficos, diseñadores y otros profesionales de la
comunicación son afectados por la concentración, ya que este proceso impacta en las relaciones laborales e influye en el ejercicio de la autocensura para cuidar la fuente de ingreso, así como en las peculiares estrategias de financiamiento de muchos de los formatos periodísticos que son dominantes en el medio radial, por ejemplo.
De este modo, el derecho a la información incluye la libertad de prensa, pero la libertad de prensa, siendo condición necesaria, no es condición suficiente para la materialización del derecho que asiste al conjunto de la sociedad. Creemos que es hora de comenzar a hablar de estas cuestiones condicionadas por los procesos de concentración de las industrias culturales, cuestiones que tensionan nuestra convivencia cada día, para contribuir a mejorarla."
Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares el acompañamiento para la sanción del presente proyecto de ley.


Proyecto De Ley Nro:2987/2015
Extracto:RÉGIMEN QUE REGULA LA PRODUCCIÓN, CONTENIDO, ASIGNACIÓN, DISTRIBUCIÓN, CONTRATACIÓN, AUTORIZACIÓN DE ESPACIOS Y EROGACIONES RELATIVAS A ESPACIOS INFORMATIVOS O PUBLICITARIOS POR PARTE DEL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL.- Estado:En Trámite -
Fecha de Presentacion03/09/15 12:20
Oficina: Comisiones
Presentado por:EJECUTIVO
firmantes:Poder Ejecutivo (Gobernador Capitanich)

SEÑOR PRESIDENTE:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, a los efectos de remitirle para su tratamiento legislativo proyecto de ley por el cual se propicia aprobar el régimen que regula la producción, contenido, asignación, distribución, contratación, autorización de espacios y erogaciones relativas a espacios informativos o publicitarios, por parte del Sector Público Provincial.
La información es un bien jurídico social, cuya producción, distribución y acceso debe ser considerado un Derecho Humano esencial en el marco de una sociedad democrática. Este derecho está garantizado por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y nuestra Constitución Provincial.
La pauta oficial debe ser entendida como un canal de comunicación e interrelación entre el Estado y la Sociedad, en el marco de una política de gobierno que garantice el acceso a la información pública, la publicidad y propaganda de los actos de gobierno.
Entendiendo que la Provincia tiene imperativos constitucionales relacionados con la publicidad de sus actos, que es deber del Estado Provincial garantizar la libertad de expresión es imprescindible establecer un marco legal que de transparencia a la asignación de las pautas evitando los criterios arbitrarios y discriminatorios. Una Ley con criterios objetivos, transparentes, participativos, con mecanismos de control ciudadano, sirve para fortalecer nuestro sistema democrático.
Esta norma permite la pluralidad de voces, la democratización de la palabra y por lo tanto los recursos del Estado deben estar orientados en este sentido. El debate de esta ley permitió visualizar el rol de los medios de comunicación en la sociedad y en la construcción de una sociedad democrática.
La regulación de la distribución de la pauta tiene que generar el sustento para la libertad de expresión. Ningún medio debería tener que omitir una nota o noticia.
Por ello pretendemos una regulación que establezca claramente los montos de los recursos públicos destinados a los medios de comunicación, los criterios de distribución, su función y objetivos, entre otras cosas. Una ley que establece límites genera la posibilidad, al menos, que la distribución se acerque más a la idea de lo equitativo.
Propiciamos incluir la participación ciudadana para mejorar las condiciones de control y acceso a la información respecto de esta cuestión. Introducimos un capítulo que crea el Consejo Civil para atender este reclamo que proviene principalmente de las agrupaciones sindicales.
Sin otro particular, los saludo a Ud. muy atentamente.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DIP. DARÍO AUGUSTO BACILEFF IVANOFF
SU DESPACHO.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº__________
ARTICULO 1º: Objeto. La presente ley regula la producción, contenido, asignación, distribución, contratación, autorización de espacios y erogaciones relativas a espacios informativos o publicitarios, por parte del Sector Público Provincial.
Tiene como finalidad:
Transparentar y fiscalizar las relaciones entre el Estado y los medios de comunicación social en materia de publicidad oficial;
Garantizar la difusión, la utilidad pública y la racionalidad en la distribución de la publicidad oficial;
Contribuir a la consolidación de un sistema de medios plural;
Promover y facilitar el control ciudadano sobre las políticas de difusión de las acciones de gobierno.
ARTICULO 2º: Concepto. Se entiende por publicidad oficial o gubernamental a toda comunicación, información, anuncio o campaña, expresado en cualquier formato y soporte, que requiera la contratación de espacios en cualquier tipo de medio de difusión a realizar por pedido de los distintos organismos dependientes del Sector Público Provincial. Se trata de comunicaciones contratadas con fondos públicos en medios de comunicación propiedad de terceros, incluyendo los cargos por diseño, colocación y distribución.
Quedan exceptuados del alcance de esta ley la publicación de textos ordenados por disposiciones normativas, actos administrativos o judiciales, boletín oficial y demás información sobre actuaciones públicas que deban publicarse o difundirse por mandato legal tales como leyes, decretos y edictos.
ARTICULO 3º: Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley y su reglamentación son aplicables al Sector Público Provincial en los términos definidos por el artículo 4º de la Ley 4787, independientemente de la forma de administración y ejecución presupuestaria de los fondos aplicados.
ARTICULO 4º: Objetivos. Son objetivos de la publicidad oficial o gubernamental, los siguientes:
Afianzar los valores y principios constitucionales y democráticos.
Informar sobre los actos de la gestión del gobierno y la labor de las autoridades y funcionarios públicos.
Garantizar el libre acceso a la información pública de la población, asegurar la transparencia de los actos de gobierno e incentivar el control ciudadano de los asuntos públicos.
Comunicar disposiciones normativas, las que por su importancia e impacto social requieran la adopción de medidas complementarias a fin de lograr el conocimiento general.
Advertir a la población sobre posibles riesgos ocasionados por enfermedades, catástrofes naturales u otra emergencia que ponga en riesgo la vida y la seguridad de la sociedad.
Anunciar políticas sociales, planes, servicios, medidas preventivas en salud, seguridad, educación y vivienda, así como de su continuidad y estado.
Difundir condiciones o requerimientos de licitaciones o concursos públicos.
Promover la participación ciudadana y la defensa de los derechos humanos.
Preservar el medio ambiente y derechos de usuarios y consumidores.
Divulgar el patrimonio natural, histórico y cultural de la Provincia y sus regiones.
Difundir el respeto a la diversidad cultural.
Contribuir a fomentar la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres, promoviendo un tratamiento plural y equitativo a través de la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, incorporando la perspectiva de género.
Procurar el más completo acceso a la información a las personas sordas y no videntes.
Procurar el más completo acceso a la información a las personas con cualquier tipo de discapacidad.
Promover la participación de la sociedad civil en la esfera pública.
Publicitar bienes y servicios prestados o producidos por el Estado.
ARTICULO 5º: Características. La publicidad oficial debe:
Ser clara y de fácil y ágil comprensión.
Incluir información completa, adecuada, oportuna y veraz.
Responder siempre a una necesidad genuina de comunicación.
Ser reconocible como publicidad oficial de la Provincia del Chaco.
ARTICULO 6º: Restricciones. No se podrá promover o contratar publicidad oficial que, por acción u omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícita:
Promueva, difunda o favorezca la discriminación o exclusión de personas, atente contra el respeto y la dignidad humana o sea contraria a los principios, valores, declaraciones, derechos y garantías consagrados en la Constitución Provincial, en la Constitución Nacional y en los Pactos internacionales.
Incite a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico.
Difunda o favorezca la discriminación, exclusión o diferencia por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, filosófica o gremial, sexo, género, orientación sexual, posición económica, condición social, grado de instrucción o caracteres físicos.
Genere confusión con los símbolos o imágenes empleadas por cualquier partido político u organización social.
Contenga orientación partidaria a través de contenido proselitista.
Exhiba imágenes, voces, firmas, nombres o cualquier mensaje publicitario en el que aparezcan, sean nombrados o referidos, directa o indirectamente, funcionarios del gobierno o candidatos (o precandidatos) electorales.
Utilice tipografía, símbolos, logos o estilo que induzcan a confusión con partidos políticos o agrupaciones políticas o permitan la identificación con la imagen comunicacional de los mismos.
Provoque el descrédito, denigración o menosprecio de una persona física o jurídica, privada o pública.
Contenga información que sea falsa, engañosa, subliminal y/o encubierta.
Se utilice para premiar, incentivar, desincentivar o castigar a los medios de comunicación por el contenido de sus publicaciones.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 7º: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Subsecretaría de Políticas Comunicacionales, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, o el organismo que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 8º: Facultades. La autoridad de aplicación queda facultada para realizar la planificación, coordinación y autorización concerniente a la contratación de espacios informativos o publicitarios, siendo éste el único organismo facultado para ordenar la contratación de espacios, a pedido, por cuenta y orden de alguno de los organismos u entidades establecidos en el mencionado artículo 4º de la Ley 4787.
El Poder Judicial y el Poder Legislativo se encuentran exceptuados del mecanismo de contratación establecido en el párrafo precedente, sin perjuicio del cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 9º: Principios. La adjudicación de la Publicidad Oficial se rige por los principios de interés general, veracidad, libre acceso a la información, transparencia, razonabilidad, acceso equitativo y pluralista a las oportunidades de expresión, austeridad, en la administración del gasto público y publicidad de los actos de gobierno. Para ello la Autoridad de Aplicación realizará al menos, una encuesta anual de medios y programación en el territorio provincial.
ARTICULO 10: Responsabilidades. La Autoridad de Aplicación cuenta con las siguientes funciones y responsabilidades:
Centralizar y requerir la contratación de publicidad oficial por parte del Sector Público Provincial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º de la presente ley.
Coordinar la publicidad oficial de Ministerios, dependencias, organismos y áreas que integran el Poder Ejecutivo, así como con los restantes Poderes del Estado.
Llevar el Registro Provincial del Medios de Comunicación, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
Dar total cumplimiento a lo normado en la presente ley.
Elaborar un informe de ejecución anual.
Elaborar el plan anual de publicidad oficial.
Gestionar, sin perjuicio de los mecanismos de asignación establecidos, ofertas, descuentos por volumen u otras herramientas de negociación, a fin de que los precios pagados por el Estado no superen los valores promedio del mercado.
Dara cumplimiento al acceso a la información que se establece en la presente ley en su Artículo 18.
Difundir las categorizaciones de medios y pautas de distribución del gasto.
Instrumentar los controles respecto del cumplimiento de la Ley 6082 en concomitancia con el Ministerio d Industria, Empleo y Trabajo.
Mantener una articulación permanente con los organismos de control de la legislación aplicable al desempeño de los medios de comunicación.
REGISTRO PROVINCIAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
ARTICULO 11: Registro. Se crea el Registro Provincial de Medios de Comunicación en el ámbito de la Autoridad de Aplicación de la presente.
El Sector Público Provincial podrá contratar los espacios únicamente a aquellos medios, productoras y agencias inscriptos en el Registro.
ARTICULO 12: Inscripción. La Autoridad de Aplicación establece y publica un período determinado para la actualización de datos anualmente. Los datos aportados por los solicitantes para la inscripción en el Registro revisten carácter de declaración jurada y su falseamiento dará lugar a la suspensión y exclusión del Registro y las correspondientes acciones judiciales. Los datos consignados tienen validez por un (1) año desde la fecha de su incorporación al mismo. La inscripción y actualización en el Registro será gratuita.
ARTICULO 13: Información adicional. Sin perjuicio de la documentación requerida para la inscripción de cualquier proveedor en los registros pertinentes, deberá adjuntarse al legajo
correspondiente la siguiente información en carácter de Declaración Jurada, la que deberá ser actualizada anualmente:
Identificación del medio y/o producción independiente y de sus propietarios.
Ámbito geográfico de cobertura.
Características.
Ubicación.
Antigüedad.
Plantilla de trabajadores en relación de dependencia.
ARTICULO 14: Exclusión. La Autoridad de Aplicación deberá excluir del registro a los medios, productoras o agencias que sean sancionados por autoridad competente. Podrá suspender la inscripción si el registrado demostrara fehacientemente que la irregularidad sancionada será subsanada en el corto plazo. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguirse.
ARTICULO 15: Publicación. La Autoridad de Aplicación debe publicar mensualmente en el Boletín Oficial y en una página Web que deberá crearse a tal efecto, el listado de medios o personas físicas o jurídicas, y las asignaciones de pautas publicitarias a los mismos, indicando medio, nombre de fantasía (en caso de tenerlo), número de registro, características del anuncio y monto de cada uno de los contratos suscriptos. Dicha publicación deberá actualizarse mensualmente brindando la posibilidad de consultar el listado de contrataciones de meses anteriores.
ARTICULO 16: Rescisión. La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de rescindir en forma unilateral la asignación de publicidad oficial cuando se constaten algunas de las siguientes circunstancias:
Cuando el medio de comunicación deje de emitir al aire o publicar ?según su formato- con la periodicidad autorizada por la Autoridad de Aplicación.
Cuando sea comprobado, por parte de la Autoridad de Aplicación u otra autoridad competente, el incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por la presente Ley o por las normas que regulen la actividad.
Cuando medie una recomendación fundada del Consejo de la Sociedad Civil.
Cuando se verifique el incumplimiento a la ley 6082.
ARTICULO 17: Informe. Anualmente la Autoridad de Aplicación enviará un informe a la Cámara de Diputados, al Consejo de la Sociedad Civil y al Tribunal de Cuentas de la Provincia, los que efectuarán el control que de acuerdo con sus facultades corresponda y emitirán las consideraciones que crean pertinentes a los fines de implementar mejoras continuas a los procesos y procedimientos regulados en la presente. El informe será público.
ARTICULO 18: Licencias. Hasta tanto se concluya la normalización establecida en la Ley 26522 a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, aquellos medios que no cuenten con las licencias necesarias deben acreditar el inicio de los trámites de solicitud de las mismas ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ARTICULO 19: Acceso a la Información. Toda persona podrá acceder a tal información vinculada a la presente ley en forma gratuita, mediante el procedimiento correspondiente para el libre acceso a la totalidad de la información pública de la Provincia establecido por la Ley 6431.
PERIODOS ELECTORALES
ARTICULO 20: Limitaciones y restricciones durante procesos electorales en los contenidos de la publicidad oficial. Se prohíbe la ejecución, publicación y/o emisión de publicidad oficial durante los treinta días previos a la realización de comicios.
Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable en los siguientes casos:
Actividad relacionada con la organización y desarrollo de los procesos electorales.
Actividad publicitaria estrictamente necesaria para el correcto funcionamiento de los servicios públicos y la adecuada atención de la población.
Situaciones que pongan en riesgo la salud, la seguridad de la población o situaciones de catástrofes naturales.
Asimismo, los medios registrados deberán dar cumplimiento estricto a la normativa vinculada con los procesos electorales. La violación de dicha normativa producirá la exclusión inmediata del Registro y la prohibición para contratar con el Sector Público por el término de cinco (5) años.
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y SU DISTRIBUCIÓN
ARTICULO 21: Asignación presupuestaria. El Poder Ejecutivo podrá destinar anualmente en publicidad oficial como máximo el dos con cincuenta por ciento (2,5%) de los recursos de libre disponibilidad del Presupuesto.
En Poder Legislativo y el Poder Judicial podrán destinar anualmente en publicidad oficial un máximo del uno por ciento (1%) de su respectivos presupuestos.
En oportunidad de confeccionar su presupuesto, las diferentes reparticiones, organismos y dependencias del Estado deberán confeccionar un Plan de Publicidad Oficial que será remitido a la Autoridad de Aplicación para la confección del Plan Anual.
ARTICULO 22: Situaciones de emergencia. En casos de situaciones de emergencia declaradas por el Poder Ejecutivo, de catástrofes naturales, de alteraciones al orden social, al normal funcionamiento de los servicios públicos, situaciones que afecten la salud pública, que requieran acciones urgentes por parte del Poder Ejecutivo y que obliguen a su amplia e inmediata difusión, se autorizará el exceso del porcentaje dispuesto en un hasta un 20 % (veinte por ciento) en el artículo precedente , sin perjuicio de la Ley de Presupuesto y la normativa de aplicación. Una vez superada la situación de emergencia la autoridad de aplicación deberá detallar en el informe semestral las causas que justificaron tal decisión y sus erogaciones. En todo caso estas campañas deberán cumplir con los criterios establecidos en la presente Ley.
ARTICULO 23: Distribución equitativa. El Sector Público Provincial distribuirá equitativamente la contratación de avisos de publicidad oficial entre los distintos medios de comunicación respetando la pluralidad de medios y evitando marginaciones o prejuicios fundados en razones ideológicas, políticas y/o partidarias. La pauta oficial será asignada en forma equitativa entre los medios de comunicación que reúnan similares características en función de la campaña de la que se trate, conforme a lo establecido en los artículos 24 y 25.
Ningún medio de comunicación podrá percibir un porcentaje mayor al 0.5% del presupuesto destinado a la presente Ley.
ARTICULO 24: Requisito mínimo de contratación. De modo de garantizar la independencia económica de los medios o producciones independientes, sólo se asignará publicidad oficial a aquellos que cuenten con un mínimo de un (1) año de actividad previa comprobable. Se exceptuarán de este plazo a aquellos medios únicos en su género y de interés social e innovadores en la temática.
ARTÍCULO 25: Los beneficiarios de la pauta de publicidad oficial como contraprestación deberán tener canceladas todas sus obligaciones con el sistema previsional y de obras sociales así como las que resulten de su atención como agente de retención.
ARTICULO 26: Definición de criterios claros, transparentes, objetivos y no discriminatorios. La asignación de publicidad oficial se basa en la definición previa y pública de criterios que, en su conjunto, optimicen la efectividad del mensaje, garanticen la equidad en las posibilidades de acceso de los medios de comunicación a la pauta oficial y fomenten la racionalidad en el uso de los fondos públicos de acuerdo a lo presupuestado. Para la elaboración de los criterios de distribución de la pauta publicitaria, la autoridad competente conformará una Comisión Especial, la cual estará integrada por representantes de los tres poderes y por integrantes del Consejo de la Sociedad Civil.
ARTICULO 27: Fomento de la diversidad. Con el objeto de fomentar el pluralismo informativo y la diversidad de voces, la Autoridad de Aplicación destinará anualmente un porcentaje del cinco (5%) por ciento como mínimo garantizado del presupuesto total previsto para publicidad oficial, para difundir las campañas publicitarias en los medios cuyos licenciatarios o editores sean organizaciones sociales sin fines de lucro y de pueblos originarios.
ARTICULO 28: Factores. A los fines de asignar publicidad oficial a los distintos medios, deberán contemplarse cada uno de los factores mencionados a continuación:
El perfil socioeconómico, cultural, etario y de género de los destinatarios del mensaje del espacio o la campaña publicitaria;
El perfil socioeconómico, temático, cultural, etario y de género de la audiencia, lectores y navegantes web, de los medios de comunicación;
La cobertura geográfica o zona de influencia de los medios de comunicación y su incidencia;
Las tarifas;
Los costos de producción;
La producción propia de contenidos e información local;
ARTICULO 29: Distribución. La Autoridad de Aplicación, establecerá pautas de distribución por tipos de medios: escritos, electrónicos, radiales, audiovisuales, etc. y categorizará en función de lo establecido en el Artículo 23, la distribución de publicidad oficial y su inversión garantizará proporcionalidad entre tipos de medios y categorías.
A los fines de la distribución y de la asignación del monto mínimo se asignarán puntajes a las empresas y productoras de contenidos que si estén inscriptas en el Registro. Para ello se tendrá en cuenta la siguiente puntuación:
Se otorgarán 4 puntos por producción de contenido propio y de información local;
Se otorgarán 3 puntos por si contare con menos de cinco personas en relación de dependencia debidamente registradas;
Se otorgarán 4 puntos por si contare con más de cinco personas en relación de dependencia debidamente registradas;
Se otorgarán 5 puntos por si contare con más de diez personas en relación de dependencia debidamente registradas;
Se otorgarán 2 puntos si acreditare la producción de contenidos destinados a la difusión de problemáticas de interés social, como ser prevención de violencia contra el género, derechos de la infancia, de las personas con discapacidad, etc.
Esta tabulación comenzará a regir en el ejercicio siguiente a la entrada en vigencia de la presente, previa asignación del valor de cada punto por la autoridad de aplicación con intervención del Consejo Civil.
Para realizar el cálculo se deberán contar con los resultados de una encuesta de medios y un estudio de costo que contemple los distintos tipos de medios, radiales, escritos, digitales, televisivos contemplando su ubicación geográfica.
La asignación máxima a cada empresa no podrá superar el 1% de lo presupuestado.
ARTICULO 30: Convenios. La Autoridad de Aplicación podrá suscribir convenios con las Universidades Nacionales con sede en la Provincia, a fin de realizar estudios pertinentes para categorizar la incidencia de los distintos medios de comunicación dentro de la vida social de la Provincia y poder contar con una pauta científica para la inversión financiera mínima en la comunicación institucional del Estado y su distribución.
ARTICULO 31: Autoridad convocante. La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco integrará un Consejo de la Sociedad Civil para el seguimiento de la aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 32: Integración. El Consejo Asesor Provincial estará integrado por:
Un (1) representante designado por el Poder Ejecutivo.
Dos (2) representantes designados por el Poder Legislativo con los partidos políticos que tengan mayor representación parlamentaria.
Un (1) representante designado por la Universidad Nacional del Nordeste -UNNE- perteneciente a la carrera de Comunicación Social, de la Facultad de Humanidades).
Un (1) representante por cada uno de los sindicatos de prensa, de televisión, de locutores, de SUTEP y de AATRAC.
Un (1) representante por la Asociación de Cableoperadores.
Un (1) representante de los medios de radiodifusión privados.
Un (1) representante de los diarios de papel.
Un (1) representante de los portales digitales.
Un (1) representante de las productoras de contenidos
Un (1) representante de los pueblos originarios designado por el IDACH.
Un (1) representante por los medios de comunicación cooperativos, sin fines de lucro.
Un (1) representante designado por los medios de comunicación comunitarios.
Un (1) representante por cada uno de los medios de comunicación públicos: Chaco TV y Radio Provincia.
El Consejo de la Sociedad Civil, se reunirá como mínimo una vez por mes, debiendo la Autoridad de Aplicación dar información requerida para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 33: Funciones:
Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
Considerar los temas relacionados con la publicidad oficial.
Proponer políticas de comunicación pública.
Realizar el seguimiento y control de las políticas de comunicación pública conforme las pautas estipuladas en el Artículo 4º de la presente ley.
Analizar los contratos de publicidad oficial y la inversión publicitaria correspondiente.
Controlar que se difunda publicidad oficial en períodos electorales conforme al Artículo 58 ter y 58 quater de la Ley Nº 4169.
Evaluar si las campañas de emergencia se ajustan a los criterios señalados en el Artículo 22.
Elevar denuncias a la autoridad de aplicación ante incumplimientos de los criterios establecidos por el Artículo 25.
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 34: Reglamentación. La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial en un lapso de sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 35: Adhesión. Se invita a los municipios de la Provincia a adherir a la presente norma.
ARTÍCULO 36: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.



Proyecto De Ley Nro:642/2018
Extracto:DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA PARA LA TRANSPARENCIA DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS MONTOS DESTINADOS A LA PUBLICIDAD OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2018.- Estado:En Trámite -

Fecha de Presentacion14/03/18 15:17
Oficina: Comisiones
Autores:Diputado Hector Daniel Trabalon,
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1: Declarar el estado de emergencia para la transparencia de la ejecución presupuestaria de los montos destinados a la publicidad oficial del Poder Ejecutivo, desde la sanción de la presente y hasta el 31 de diciembre del 2018.
Artículo 2: La presente ley tendrá por objeto establecer mecanismos de transparencia en la ejecución de las partidas presupuestarias destinadas a la publicidad oficial.
La autoridad de aplicación encargada de distribuir los montos destinados a publicidad oficial, de las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo, deberá a ajustarse para la ejecución de las partidas presupuestarias correspondientes a lo siguiente:
Elaborar un detalle de medios y agencias que perciben montos por este concepto, que publicará en las páginas web oficiales y las cuentas de redes sociales que cada jurisdicción disponga, detallando razón social, montos mensuales percibidos, cantidad de personal declarado en relación de dependencia;
Deberá enviar a la Comisión de Hacienda y Presupuesto la liquidación de las partidas destinadas a publicidad oficial con sus correspondientes beneficiarios, por mes anticipado y la correspondiente ejecución con sus respectivas resoluciones o decretos.
Artículo 3: El Poder Legislativo deberá publicar en su página oficial lo establecido en el inciso a) del artículo 2, junto a los números de Resolución correspondientes.
Artículo 4: De forma.
FUNDAMENTOS
Una investigación federal vino a poner la lupa sobre un tema fundamental importancia como es la transparencia en la distribución de los fondos públicos destinados a la comunicación oficial.
Desde nuestro bloque, junto a organizaciones como la Coalición por una Comunicación Democrática, venimos exigiendo el debate y la sanción de una ley que establezca criterios claros de distribución que limiten la discrecionalidad.
Lamentablemente, esto no sucedió a pesar de insistir en la cuestión desde hace varios años y por estos días fuimos sacudidos por la noticia de allanamientos de dependencias gubernamentales y el secuestro de documentación relacionada con el otorgamiento de pauta oficial que podría derivar en el lavado de activos.
Creemos que tenemos que dar una respuesta para la coyuntura, transparentando en forma inmediata cómo se utilizan los fondos públicos, sin resignar el debate de fondo, esto es, una legislación protectoria de los medios periodísticos que cumplen con la obligación de informar y con otras cargas legales como ser mantener su personal en blanco, en un marco de equidad y
regularidad de estos recursos, con criterios que se conozcan de antemano, que promuevan la producción local de contenidos , la participación y control público, son algunos de los aspectos que entendemos debe abordar la legislación que se sancione.
Por ello es que queremos plantear una declaración de emergencia que nos diga quiénes, cuánto y cómo cobran esos montos, sólo hasta el 31 de diciembre del 2018. Nos vamos a ocupar de controlar el gasto de propaganda ex ante y ex post.
Por ello es que proponemos enviar el detalle de lo que se destina a la publicidad oficial a la Comisión de Hacienda incluyendo la identificación de las empresas, las cifras de los contratos y la cantidad de personal en relación de dependencia declarados. Queremos que se utilicen las páginas web oficiales y las redes sociales para su difusión. También alcanzará esta norma a nuestro Poder. Esto es lo mínimo que podemos proponer en el corto plazo.
Hemos intentado por todas las formas de establecer este criterio, un ejemplo de ello es que en dos oportunidades pedimos la incorporación de límites en la ejecución presupuestaria, en ocasión de aprobarse los presupuestos para el 2017 y el 2018. También insistimos en que se presente en la Comisión de Legislación General, el Secretario General de la Gobernación y el Presidente de la Fiduciaria del Norte SA, para que puedan brindar información de los montos pagados, a qué empresas y las deudas que mantenía el Fideicomiso de Pauta Publicitaria con distintos medios que vinieron a denunciar esa situación. Tenemos una cuota de responsabilidad como Poder de este escándalo por no atender a tiempo el reclamo de transparencia sobre cómo se distribuyen y ejecutan de los Fondos.
Tenemos la obligación de controlar, en el ejercicio de una función respetuosa de las formas y responsabilidades republicanas pero sobre todo la de Legislar, para que de esta manera, se impidan manejos arbitrarios, y se promueva el control de los recursos públicos. Una ley que asegure la tarea las medias comunicaciones, las mejores condiciones laborales a las trabajadoras y trabajadores, que ejercen su profesión, para que puedan tener la tranquilidad de ver garantizados los ingresos en forma continua.
Por lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.


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