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* Por Hugo Maldonado
Lunes, 19 de junio de 2017
Igualdad ante la Ley: Una garantía a veces olvidada
La garantía de igualdad ante la ley contenida en nuestra Constitución Nacional es conocida por todos y a todos nos encanta proclamarla en los discursos, ser iguales ante la ley en circunstancias iguales es lo dispuesto por nuestra Corte Suprema, sin embargo su aplicación real y formal sigue, pese a tener más de 150 años en nuestro derecho constitucional, presentando matices que nos obligan a los ciudadanos en general y a los funcionarios en particular, estar siempre alertas ante posibles afectaciones.


Respecto de esto me gustaría analizar dos hechos sucedidos en estos últimos quince días, que sin duda la han puesto a prueba y han desnudado las tensiones existentes entre dicha garantía y el Estado. Por una pate esta la refacturación periodos 3 y 4 de SECHEEP y la Tarifa Social y por el otro el tema de las bajas a las pensiones por parte del Ministerio de Desarrollo Social de Nación.

En relación a las tarifas de SECHEEP, luego de los hechos públicos sucedidos en el mes de mayo, los usuarios teníamos que esperar la audiencia del 6 de junio y ver que sucedía con nuestros reclamos, de mi parte y sabiendo que es mejor prevenir que curar en fecha 30 de mayo acompañe documental al Defensor del Pueblo en relación al problema que se caería la Tarifa Social por la medida cautelar interpuesta y cerca de unos 130.000 usuarios quedarían sin el beneficio, pidiendo que se evite tal perjuicio a este sector de bajos recursos.

Así llegamos a la audiencia en la Justicia Federal, pero cuando anunciaron sus resultados, surgió otra cuestión y lo más sorprendente es que fue acordada y consentida por las partes presentes en la audiencia; allí se acordó que los usuarios que habían recibido las facturas de los periodos 3 y 4 las debían pagar y luego se les devolvería con crédito y los que no habían recibido las facturas por los mismos períodos la recibirían refacturada a precio 2012.

No hay que ser abogado o un experto constitucionalista para darse cuenta que se estaba afectando la garantía de igualdad ante la ley en el acuerdo arribado en la audiencia entre SECHEEP y la Defensoría del Pueblo, por lo cual, en fecha 08/junio/2017, volví a presentar un pedido al Defensor del Pueblo para que revea la cuestión y solicite que se refacture a todos los usuarios los periodos 3 y 4.

Felizmente las cosas tomaron su curso y el Sr. Gobernador de la Provincia tuvo que “salvar las papas” y así como había suspendido la facturación una semana antes de la audiencia, determinó que los cerca de 120.000 usuarios que habían recibido sus facturas de los periodos 3 y 4, se les refacture y además que el Estado Provincial se haría cargo de la Tarifa Social que había caído por la cautelar interpuesta por el Defensor del Pueblo. Problema aparentemente terminado, para SECHEEP
“recuperamos beneficios para los usuarios” sin embargo aún nadie todavía nos explicó o nos cuenta cual es el costo de todo esto, que obviamente lo pagaremos entre todos y espero que pronto sepamos cuanto significó al erario público y quiénes son los responsables de que este se afecte. Pero en general todos felices por la decisión.
Otro hecho que nos marco la semana fue la medida tomada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a partir del mes de junio del corriente, en donde se decidió aplicar el Decreto N° 432/97 que reglamenta el artículo 9° de la Ley Nacional N° 13.478 y sus modificatorias, para el otorgamiento de pensiones, a la vejez y por invalidez.

Tomé conocimiento no sólo por los medios sino porque se presentó en mi despacho un reclamo de una persona con discapacidad a la cual se le quitó la pensión, como consecuencia de que su cónyuge comenzó a percibir una jubilación (Punto 1°, inc. “f” – Anexo I, Decreto 432/97). Inmediatamente eleve nota al Defensor del Pueblo requiriendo mediadas y pidiendo que se arbitren los medios para tener una reunión con la Ministra Stanley.

Aquí también la textura constitucional se siente afectada pues, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (que en nuestro país tiene rango Constitucional) y los demás Tratados Internacionales sobre la materia, reconocen a las personas con discapacidad como sujetos de derechos y no como objeto de asistencia social. Esto conlleva a que las políticas públicas y medidas que se adopten deben desarrollarse de manera progresiva, efectiva y pertinente hacia estas personas, es decir, toda decisión que se tome desde el Estado debe tender a promover y mejorar el estado en que se encuentra la persona con discapacidad y no al revés.-

La reforma constitucional de 1994 atribuyó al Congreso la competencia para legislar medidas de acción positiva, a fin de garantizar la igualdad real de trato, en particular respecto de niños, mujeres, ancianos y personas con discapacidad, en consecuencia no podemos estar aplicando una norma del año 1997 anterior a la entrada en vigencia de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad del año 2008. En este caso al igual que en el de SECHEEP, salió el Estado Nacional a explicar a la opinión pública que se garantizarán las pensiones y que no se quitará ninguna, de nuevo todos felices.

Pero en realidad si bien estas dos cuestiones pareciera que se encaminaron por el andamiaje constitucional en lo personal no sé si quedo del todo feliz y tranquilo. Sostener que somos todos iguales ante la ley es un principio valioso si lo cumplimos y lo llevamos a la práctica sin errores, equivocaciones o miramientos, pues de lo contrario siempre resultará incompleto.

Además, implementar medidas positivas y progresivas en la adquisición de derechos también debe ser una práctica ya asumida por los responsables de las políticas públicas, no por capricho sino por mandato constitucional, pero evidentemente no se encuentra asumida del todo ya que aplicamos normas de otros tiempos donde el paradigma no era justamente el estado social de derechos.

Desde el lugar que nos toque estar en la función pública debemos dejar de “tantear” a los usuarios y consumidores y a las minorías, dejar de probar su paciencia, no han hecho nada para merecer tales tratos y mucho menos deben estar sujetos a incertidumbres como si pueden o no pueden pagar la luz, si se les cortarán el servicio, si tendrán la pensión a fin de mes, etc. son sus derechos y están reconocidos en la propia Constitución Nacional, cualquiera que esté desempeñando una función pública sea desde el estado nacional y/o provincial debe ser el primero en ponerse del lado de la gente y no los primeros en afectar sus derechos. Es una gran deuda que tenemos con nuestra Constitución, con los derechos allí reconocidos y especialmente con nuestro pueblo, es evidente que nos falta mucho por aprender.


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