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Proyecto de ley Nº 987/17
Jueves, 30 de marzo de 2017
Obligatoriedad de sillas anfibias propuesta de Livio Gutierrez
Proyecto de ley Nº 987/17 del diputado Livio Gutierrez establece la obligatoriedad de la presencia de sillas anfibias en todas las piletas y balnearios públicos de la provincia. La autoridad de aplicación seria el Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Chaco.

Personas con discapacidad deben enfrentar problemas tanto para acceder a piletas públicas y/o a los balnearios como para desplazarse hasta el agua. Ello se debe tanto a la geografía costera, como a la inadecuada infraestructura de los balnearios y piletas públicas, todo lo cual se convierte en insalvable obstáculo a quien se encuentra en una silla de ruedas o portando muletas o algún tipo de elemento similar.

En su fundamento Livio Gutierrez explica como las sillas anfibias responden de manera efectiva a sus necesidades, las mismas cuentan con un tipo de rueda especial que les permite desplazarse sin mayores problemas por suelos de tierra, arena e incluso barro. Con ellas quienes padecen algún tipo de discapacidad de desplazamiento pueden acceder a los balnearios o piletas y disfrutar de la mejor manera posible de aquellas actividades propias del río o del esparcimiento en piletas públicas. “La mejora en las condiciones de accesibilidad redunda en una mejor integración social de la persona con discapacidad, ayuda en su rehabilitación” sintetizó el legislador.

Las sillas anfibias son asientos especiales, para facilitar a las personas con discapacidad motriz desplazarse por la arena y/ o flotar en el agua. Estas deberán encontrarse disponibles y serán de uso gratuito durante la temporada turística y contarán con la presencia de un guardavidas especialista en funcionamiento del utilitario.

Gutierrez argumenta que no se puede desconocer la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social y cultural, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales plasmados en la Constitución Nacional y los tratados internacionales con igual rango, la Constitución de la provincia, la Ley Nacional 24.314 y la Ley provincial 6477.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que los Estados partes deben reconocer el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones que las demás en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurarles el acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos. Los Estados deben asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas; también que los niños con discapacidad tengan acceso a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar.


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