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SANIDAD ANIMAL
Domingo, 25 de septiembre de 2016
El 3 de octubre se inicia la segunda campaña de vacunación en Chaco
Abarca a todas las categorías de bovinos y bubalinos, menos vacas y toros, mientras que en el cordón fronterizo comprende a la totalidad de la hacienda

Del 3 de octubre al 2 de diciembre se llevará adelante la segunda campaña de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis en la provincia del Chaco, informó el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) en la última reunión de la Comisión Provincial de Sanidad Animal (Coprosa).

La acción sanitaria es obligatoria y comprende a todas las categorías de bovinos y bubalinos, menos vacas y toros, a excepción del cordón fronterizo (zona limítrofe con la República del Paraguay) donde se deberá vacunar a la totalidad de la hacienda por tratarse de una zona de alta vigilancia. De manera simultánea, se realizará la vacunación contra la brucelosis a terneras de 3 a 8 meses de edad.

El inicio y operatividad de la campaña fueron los principales temas abordados en una reunión de la Coprosa ampliada, realizada el pasado 13 de septiembre en el predio ferial de la Sociedad Rural de Presidencia Roque Sáenz Peña.

Al encuentro asistieron el director del Centro Regional Chaco-Formosa del Senasa, Enrique Orban; el coordinador temático de Sanidad Animal, Edgardo Areco; el ministro de Producción, Gabriel Tortarolo; el subsecretario de Ganadería, Rodolfo Casaccia; el presidente del Consejo Veterinario, Sebastián Robledo; y representantes de 22 de los 24 entes sanitarios de la provincia.

“La reunión fue productiva porque se plantearon objetivos de mejora para hacer eficiente la operatividad en la próxima campaña de vacunación y de esta manera resguardar la inmunidad del ganado. Se solicitó a los entes que procedan a la carga de actas de vacunación en el Sigsa en tiempo y forma, y se explicaron los tipos de muestreo que realiza el Organismo para detectar la actividad viral y cobertura vacunal”, detalló Orban.

Durante el encuentro se anunció que el 26 de septiembre próximo se realizará en la Casa del Campo, de Sáenz Peña, una capacitación destinada a los veterinarios que participarán del proceso de inmunización en la que se explicarán las medidas establecidas en el manual de procedimientos para la aplicación simultánea de la vacunación antiaftosa y antibrucélica.

IMPLEMENTACIÓN EN TODO EL PAÍS
Es obligatorio contar con el Documento de Tránsito Vegetal para transportar ese tipo de productos
Su emisión se realiza a través del Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Vegetal y puede ser requerido durante el traslado de la mercadería.

RESISTENCIA, martes 20 de septiembre de 2016- El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerda que el ingreso y egreso de todos los productos, subproductos y derivados de origen vegetal de un establecimiento debe realizarse bajo el amparo del Documento de Tránsito Vegetal (DTV).

La Resolución Senasa 31/2015 señala que para transportar productos, subproductos y derivados de origen vegetal por todo el territorio de la República Argentina es necesario contar con el DTV, cuya emisión se realiza únicamente a través del Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Vegetal (SIGDTV), que se encuentra disponible en la página web del Senasa. El acceso al mismo se realiza por autogestión del interesado, las personas físicas o jurídicas delegadas por el interesado o en las oficinas del Senasa.

De implementación gradual, actualmente esta norma se aplica para cítricos, algodón, uva de mesa y hospederos de mosca de los frutos provenientes de la región patagónica.

El DTV es una herramienta informática y documental que permite conocer el origen de la mercadería transportada y tiene por finalidad prevenir o evitar la dispersión de plagas.

La exhibición del documento es obligatoria ante las autoridades que lo soliciten. En caso de no cumplir con la documentación correspondiente, los infractores pueden recibir sanciones, como la destrucción de las plantas, productos y subproductos o cualquier otra medida que resulte necesaria de acuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario.

Transporte de algodón
La Resolución Senasa 22/2016 aprueba la implementación del DTV para el tránsito y/o movimiento por cualquier parte del país de fibra, semilla, grano, fibrilla, cascarilla, linter de algodón, desperdicios o desechos de desmotadora, desperdicios o desechos de hilandería que se comercialicen dentro del país, se exporten o importen, así como para el algodón en bruto en tránsito federal.

El DTV de algodón se comenzó a utilizar a partir del 14 de marzo, y a partir del mes de junio de 2016, según Resolución del Ministerio de Agroindustria N° 168/2016 Cód. 4034, se inició el cobro de arancel por emisión del DTV. Toda persona física y/o jurídica que requiera la emisión de uno o más DTV debe encontrarse inscripta en el Registro Fitosanitario Algodonero, conforme Resolución Senasa N° 22/16.

Se recuerda, además, que la Disposición de la Dirección Nacional de Protección Vegetal N° 2/2016 establece la obligatoriedad de uso del DTV para el traslado de fruta fresca cítrica en todo el territorio nacional, con el objetivo de reforzar las medidas de control y evitar la dispersión del Huanglongbing (HLB), enfermedad mortal para los cítricos.




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