Livio Gutiérez va por la prevención y tratamiento de la ambliopía
La ambliopía es la causa prevenible más común de pérdida de visión en los países desarrollados, se puede desarrollar debido a una experiencia visual anómala, durante la fase del crecimiento visual. El estrabismo es la principal causa del desarrollo de la ambliopía.
Se considera de primordial importancia la detección temprana de las alteraciones visuales causales de la ambliopía ya que su tratamiento es sólo efectivo en la infancia, mientras se produce la maduración del sistema visual.
Ambliopía es una disminución en la visión del niño que puede suceder incluso cuando no hay un problema estructural del ojo. En la mayoría de los casos, se puede detectar con un examen completo de los ojos. Los niños que reciben tratamiento antes de la edad de 5 años casi siempre recuperan la visión que es cercana a lo normal. Sin embargo, pueden seguir teniendo problemas con la percepción de la profundidad. Si el tratamiento se demora, se pueden presentar problemas de visión permanentes. Los niños tratados después de la edad de 10 años pueden esperar que la visión se recupere sólo parcialmente.
En este sentido el diputado Gutierrez aseguro “identificar y tratar el problema a tiempo evita que los niños tengan pérdida visual permanente. Todos los niños deben realizarse un examen ocular completo por lo menos una vez entre los tres y los cinco años de edad”. En caso, de no ser detectado a tiempo, las complicaciones pueden abarcar problemas de los músculos del ojo que pueden requerir varias cirugías y/o pérdida permanente de la visión en el ojo afectado.
A partir de la detección, se debe efectuar un tratamiento precoz y, si éste no es posible, una rehabilitación o educación adecuada. Cuanto más temprana y prolongada sea la interferencia con la visión, tanto más profunda será la ambliopía. Por lo tanto, “el éxito en el tratamiento depende del diagnóstico temprano. En el niño en etapa preverbal y en período preescolar es fundamental el descubrimiento de la ambliopía y de los problemas oculares ambliogénicos” afirmo el diputado. Los resultados del tratamiento en cuanto a la visión final del ojo son excelentes en ambos casos si éste se empieza antes de los 3 años, buenos antes de los 6, pobres a partir de esta edad y nulos a partir de los 9 años”.
Detalles del proyecto
En el proyecto de ley el diputado Livio Gutierrez solicita crearse en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco, el "Programa Provincial de Detección Temprana, Diagnóstico, Control y Tratamiento de la Ambliopía", para neonatos o recién nacidos y niños comprendidos en la primera etapa de su infancia y hasta los 5 años de edad según las especificaciones y recomendaciones de los organismos internacionales de salud.
Teniendo como objetivos prevenir la ambliopía, realizar el diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y contribuir a la disminución de incapacidades visuales en la infancia.
Promover acciones comunitarias tendientes al autocuidado y la atención temprana de la ambliopía.
Realizar exámenes periódicos de agudeza visual, según recomendaciones establecidas en salud, a todos los neonatos o recién nacidos y a los niños hasta los 5 cinco años. Identificar a los niños que padecen ambliopía y realizar el tratamiento adecuado cuando se confirma la patología visual. Del mencionado proyecto serian beneficiarios todos los neonatos y niños hasta los 5 cinco años de edad, con residencia habitual y permanente en la Provincia, debidamente documentada.
Para el cumplimiento de los objetivos del proyecto de ley presentado el Ministerio de Salud de la Provincia del Chaco debería promover acuerdos de cooperación entre los Municipios, el Ministerio de Salud de la Nación en sus áreas específicas, y la red oftalmológica pública, así como las sociedades científicas, fundaciones y organizaciones de la sociedad civil, para garantizar a la población objeto el acceso al diagnóstico, al tratamiento médico para desarrollo total de la visión, a la provisión de correcciones ópticas de ser necesaria a niños sin cobertura ;y al seguimiento del paciente dentro de la red pública de consulta , estudios y /o derivaciones pertinentes.
Los controles mínimos obligatorios para alcanzar los objetivos del programa de conformidad con los estándares internacionales deberían realizarse a los seis (6) meses de edad, a los tres (3) años y a los cinco (5) años.