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NO ES PARTE PARA ACCIONAR
Viernes, 6 de marzo de 2015
Lotería: Declaran inadmisible el amparo promovido por el Defensor del Pueblo
La Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo resolvió “declarar inadmisible la acción de amparo promovida por el Defensor Pueblo -Dr. Gustavo Adolfo Corregido- contra la Provincia del Chaco y/o Lotería Chaqueña, con las ampliaciones de fs. 33 y 41”.


Los magistrados consideraron en sus fundamentos que “ello lleva a nuestra convicción que, en ese marco, el Defensor del Pueblo, en el caso no es titular de la relación jurídica sustancial y en consecuencia, no es parte ni se halla legitimado para accionar”.

Además indicaron que “en función de los parámetros expuestos estimamos que la acción incoada deviene inadmisible en la forma en que ha sido planteada habida cuenta que -más allá de que el demandante se arroga la representación de supuestos derechos de incidencia colectiva o intereses difusos colectivos en nombre de la comunidad chaqueña- no se avizora controversia concreta sino un mero cuestionamiento a una política pública relativa a la regulación del juego, en virtud de lo cual corresponde su rechazo”.

Gloria Cristina Silva y Antonio Luis Martinez, jueces de la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo expresaron que “los vagos términos de la demanda en examen ponen al magistrado en la inadmisible situación de tener que escrutar el universo de afectados, a partir de las genéricas afirmaciones allí expuestas y sin contar con los elementos suficientes, constatar si entre ellos existe un ´grupo relevante´ respecto del cual se verifiquen los recaudos que habilitan la procedencia de la acción colectiva”.

Más adelante, los jueces señalan“…, no caben dudas (de) que tanto el Defensor del Pueblo como también las Asociaciones y el afectado, resultan ser legalmente titulares de intereses y acciones colectivas. En el caso, referidas a los habitantes. No obstante en el "sub -examine" los intereses individuales del colectivo no resultan homogéneos. Ello así pues, los representados invocados por el accionante -los habitantes- no titularizan intereses o derechos subjetivos homogéneos, en tanto, todos ellos no se hallan comprendidos o alcanzados por el colectivo contenido en el procedimiento administrativos especial del llamado y convocatoria a la licitación pública de Administración y Explotación de Casinos y Juegos Tragamonedas. Se sigue de esto que sus intereses aunque individuales del colectivo general, no son homogéneos, con los comprendidos en el procedimiento impugnado.”

“(…) A todo lo dicho cabe agregar que el amparo no procede respecto a la actividad administrativa sino cuando ésta es inequívoca y manifiestamente ilegal, porque la razón de la institución de aquél no es someter a la supervisión judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, sino para proveer de remedio inmediato contra la arbitraria invasión palmaria de derechos reconocidos por la Constitución nacional”.

“Por lo expuesto, la acción de amparo promovida corresponde sea declarada inadmisible”, concluyeron los jueces.


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